Friday, March 27, 2009

 

Estrategias de seguridad y derechos humanos



El artículo 21 constitucional establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios. A pesar de situarse en el capítulo de Garantías Individuales, a primera vista pareciera que el texto constitucional sólo se refiere a la existencia de un sistema gubernamental que tiene por función la seguridad pública y que se integra por los tres niveles de gobierno.

Sin embargo, bajo una óptica alterna, la seguridad pública puede concebirse también como un derecho humano, ya que los ciudadanos tienen la prerrogativa de solicitar y obtener del Estado seguridad pública. Dicha facultad se traduce en derecho a la prevención oportuna del delito, derecho a la debida procuración de justicia, derecho a la correcta imposición de las penas y derecho a la readaptación social de los delincuentes e infractores.

En todos estos casos el titular del derecho no es la persona individual. En su lugar, es la comunidad quien aparece frente al Estado para exigirle que cumpla con su obligación de dar seguridad pública.

Es decir, la seguridad pública como derecho humano es la obligación del Estado de prestar este servicio en forma oportuna, legal y eficiente, generando con ello un ambiente de confianza comunitaria en que las instituciones gubernamentales cumplirán sus funciones.

No obstante, la realidad que muestran los índices de criminalidad revela los problemas esenciales que enfrenta el Estado: corrupción, impunidad e ineficiencia. Ellos operan como limitantes y constriñen la prestación del servicio público de seguridad, violando con ello este derecho fundamental.

El daño social que se causa no se limita a la lesión de los bienes personales, sino que, ante la presencia de hechos delictivos frecuentes, que no son prevenidos o permanecen impunes, se genera lo que el Dr. Mordechai Ben Yakar denomina entorno disruptivo, y que se caracterizan por:

• La ruptura de las reglas sociales y jurídicas a consecuencia de su ineficacia o caducidad.
• La inversión del sentido de las instituciones sociales que se tornan incapaces de cumplir con la función para la que fueron creadas.
• La incertidumbre patológica y la desconfianza hacia todo y todos que se apodera de los ciudadanos.
• Una percepción distorsionada de la realidad que sume a los ciudadanos en profundo desconcierto.

Para enfrentar estos entornos y recuperar en parte la confianza comunitaria, los gobiernos elaboran planes y realizan acciones como el despliegue de soldados y policías, compra de equipo o armamento, modificación de leyes; todo ello, con la correspondiente cobertura mediática. No obstante, en la mayoría de los casos, los planes y acciones de seguridad carecen de objetivos precisos y sistemas de medición de resultados independientes.

Lo anterior revela que si bien existen estrategias, éstas no se fundamentan en una verdadera política. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua, el significado de estrategia es la dirección de operaciones, mientras que el de política se refiere a la orientación o directriz que rige la actuación de una entidad en un campo determinado. Es decir, la política orienta mientras que la estrategia opera.

La ausencia de una política en materia de seguridad es violatoria del derecho humano a la seguridad pública, pues si no existen las directrices que guíen las acciones de prevención, investigación y persecución de los delitos, no puede existir el entendimiento de sus razones, mucho menos la confianza en el propósito de las autoridades.

Los ciudadanos deseamos el éxito de las acciones de seguridad pública, por que tenemos derecho a la eficiencia del Estado, pero estas actividades no deben atropellar los derechos fundamentales de nadie. Ni de policías, ni de ciudadanos, ni de víctimas o probables responsables.

Si la seguridad pública es un derecho humano, la idea que pretende oponer ambos conceptos no sólo es errónea sino que maliciosamente pretende hacernos incurrir en el error de reducir la labor de los órganos de derechos humanos a simples defensores de delincuentes.

Éste es un discurso que pronto se desenmascara, basta con preguntarnos si los acusados de un delito merecen tener quien los defienda o si es suficiente acusar a una persona para condenarla. Aún más, los sentenciados por un delito, los presos, los reos, ¿renuncian a sus derechos humanos?

Olvidan quienes desean limitar las libertades ciudadanas bajo el pretexto de mejorar resultados, que toda noción de seguridad pública debe construirse en beneficio del ser humano. En un Estado Democrático de Derecho, la política gubernamental de seguridad pública debe garantizar a la sociedad el goce y disfrute de sus bienes. De lo contrario sería sinónimo de un irrefrenable poder de castigar que no responde a necesidades colectivas.

No debe existir una política gubernamental que haga imposible el acceso a la justicia, desproteja los policías y sus familias o que humille a responsables y agraviados del delito. No debe existir seguridad pública que destruya al ser humano con el pretexto de proteger y servir a una comunidad.

El sistema penal debe repensarse desde la perspectiva de los derechos humanos, pues en la ideología de las prerrogativas fundamentales encontraremos el fundamento de una verdadera política de seguridad pública que de respuesta a las necesidades de la sociedad mexicana.

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