Friday, January 31, 2014

 

Localizar es investigar



El pasado 16 de enero el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, con ocho votos a favor y tres en contra, el proyecto presentado por la Ministra Ponente Margarita Luna Ramos y declaró constitucionales las reformas al Código de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Telecomunicaciones, que permiten al Ministerio Público realizar la geolocalización de una llamada de teléfono celular sin  que se requiera de una orden judicial previa.

El antecedente de la Acción de Inconstitucionalidad 32/2012 fue la demanda presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artículos 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El precepto de la legislación penal dice: “Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.” El artículo de la ley de telecomunicaciones obliga a los concesionarios o permisionarios a colaborar con las autoridades.

La CNDH consideró que estas disposiciones legales violaban el derecho a la vida privada consagrado por la Constitución, además de presentar como concepto de invalidez la amplia discrecionalidad otorgada al Ministerio Público, pues la norma “…no establece alcances y límites a las responsabilidades de las autoridades, y que puede tener a través de la geolocalización un registro de movimientos públicos y de localización de las personas, revelando detalles de su vida personal, política, religiosa, social; y que además, carece de algunos principios como son: la intervención de la autoridad jurisdiccional, la precisión de los sujetos destinatarios y el límite temporal.”

El proyecto de la Ministra Luna Ramos propone que la naturaleza de los delitos de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, y la urgencia con la cual la autoridad debe intervenir en las investigaciones que de ellos derivan, justifica las medidas de geolocalización aún y cuando pudieran plantear una intromisión a la vida privada de las personas.

Pero, como hemos dicho, no todos los integrantes del Pleno de la SCJN estuvieron de acuerdo. El Ministro Sergio Valls Hernández sostuvo que la única garantía que en el caso se pudiera exigir para que no exista uso indebido o exceso en el ejercicio de la atribución legal por parte de la autoridad investigadora, es precisamente el control judicial, es decir, que sea un juez quien valore el cumplimiento de los requisitos legales y autorice la ubicación geográfica de una persona mediante la tecnología de los teléfonos celulares.

Además, Valls argumentó: “Con todo respeto, pienso que no deja de ser un acto de buena fe, estimar que es suficiente que la ley y en la propia sentencia de este Alto Tribunal se indiquen las reglas o lineamientos que acotan la atribución cuestionada, para que no se den excesos o un uso indebido en detrimento de los derechos humanos, pero qué o quién lo garantiza, qué o quién lo controla, además, tratándose de los derechos humanos no se trata de que exista la posibilidad de que posteriormente se puedan denunciar abusos a fin de que se repare el daño hecho, sino precisamente se trata de que el Estado garantice su ejercicio y protección para que no se cause lesión a los derechos humanos.”

Tras discutirlo la Corte avaló que la PGR, para efectos de geo-localizar a una persona, pueda solicitar el rastreo de una llamada cuando se trate de un caso de secuestro, extorsión, amenazas, delitos contra la salud, delincuencia organizada o que esté en riesgo la integridad o vida de una víctima, siempre y cuando se trate de un caso de extrema urgencia.

Es importante aclarar que la atribución reconocida a la PGR lo es única y exclusivamente para el efecto de localizar geográficamente a un individuo, no para acceder al contenido de sus llamadas telefónicas o cualquier otra forma de comunicación que registre el aparato.

La decisión del Pleno de la Corte fue, en mi opinión, correcta. Si bien es cierto que ubicar a una persona puede llegar a constituir un traspaso a su vida privada, también lo es que el derecho a la seguridad de la persona es de mayor valía, habida cuenta de que se trata de ilícitos que representan un peligro real para su integridad. No obstante, el Ministro Valls acierta cuando nos advierte del riesgo del abuso de esta facultad si no existe un mecanismo revisor que la mantenga en control.

¿Y tú paisano, dónde andas cuando no contestas el celular?

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¿Qué traes en tu computadora?



A fines del año pasado el juez de distrito de los EE.UU. Edward R. Korman resolvió que son legales el aseguramiento y revisión de equipos de cómputo tipo laptop en las fronteras de Norteamérica, que realiza el personal de aduanas, por lo cual no son violatorias de la cuarta enmienda de la constitución de ese país, ya que son una de las excepciones a la misma.

La cuarta enmienda se refiere a la protección de las propiedades y bienes de las personas, los cuales no pueden ser requisados o abordados sin la autorización de una autoridad judicial.

El caso que resolvió el juez Korman fue planteado por el estudiante de doctorado Pascal Abidor, a quien le fue confiscada su laptop en el año 2010 tras regresar de un viaje a Líbano e internarse en los EE.UU vía Canadá. Por este hecho decidió demandar al Departamento de Seguridad Interna (Homeland Security) con el apoyo de la organización no gubernamental “Unión de Libertades Civiles de América”.

Por lo general, las cortes estadounidenses requieren la existencia de una  “causa probable” para la revisión de equipo de cómputo en las fronteras. Sin embargo, el juez Korman sostuvo que no era necesario ni siquiera que se tenga una “sospecha razonable”. En el caso de Abidor se encontraron guardadas en la memoria de su ordenador fotografías de miembros de los grupos extremistas Hamas y Hezbollah.

Para el juez Korman, las personas que desean ingresar a los Estados Unidos y llevan dispositivos electrónicos no deberían almacenar en ellos información privada o confidencial, pues hacerlo sería tonto e irresponsable. Además sostuvo que fue ingenuo por parte de Abidor suponer que no iba a ser revisado después de haber viajado a países como Siria y Líbano.

Incluso el juez argumentó que eran tan poco comunes los aseguramientos de equipos electrónicos en las fronteras que la demanda carecía de mérito por no constituir el acto reclamado un peligro para los derechos protegidos por la cuarta enmienda. De acuerdo con información del New York Times, las autoridades norteamericanas efectúan en promedio 15 revisiones diarias de dispositivos electrónicos en los puntos de ingreso de sus fronteras.

En suma, Korman concluyó que el demandante debió elegir tomar las precauciones necesarias para mitigar las supuestas molestias asociadas con la remota posibilidad de una revisión en la frontera, ya que resultan simples inconvenientes asociados con los viajes internacionales.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por conducto de su Primera Sala estableció en el 2012 que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas se extendía a los datos almacenados en los teléfonos móviles. Al resolver una contradicción entre el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, mediante tesis jurisprudencial 115/2012, estableció que “…todas las formas existentes de comunicación y las que son fruto de la evolución tecnológica deben protegerse por el derecho fundamental a su inviolabilidad, como sucede con el teléfono móvil en el que se guarda información clasificada como privada”.

Pero la SCJN no sólo declara objeto de protección los datos contenidos en los teléfonos celulares, sino también en “…las comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea y redes sociales” (tesis 1ª. CLVIII/2011).

La distinta interpretación respecto a la amplitud de los derechos humanos de las personas en ambos países sólo se explica en función de las diversas pautas culturales que se generan en contextos sociales tan distantes como los nuestros.

Resulta pues paisano que tú viajas con tu computadora y mientras estás en México toda tu información está protegida y ninguna autoridad debe acceder a ella sin autorización de un juez, pero en cuanto pasas a los EE.UU. cualquier agente de Aduanas, Seguridad Interna o Migración puede revisarla y retenerla. Y de repente, tus fotos familiares, tus archivos personales o de trabajo, tu porno, tu música, todo está a la vista de sujetos que andan buscando ve tú a saber qué, a lo mejor al que sigue de Bin Laden.

Ojo paisana, si viajas a Estados Unidos mejor borra de tu compu las fotos donde te veas gorda, no vayas a pasar penas frente a un guardia alto, rubio y de ojos azules.

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La policía de la mente



El pasado 18 de diciembre en Zaragoza, España, un juez ordenó que se llevara a cabo una prueba de “registro cerebral” al indiciado Antonio Losilla Longares, quien lleva un año en prisión y es sospechoso de haber asesinado a su esposa Pilar Cebrián, de 51 años, quien desapareció en abril de 2012 y Losilla no presentó la denuncia hasta pasado un mes, de acuerdo con información del sitio Neurolab. A esto se suma el hecho de que aparecieron restos de sangre en el garaje del domicilio. A la fecha, el cuerpo no ha aparecido y la policía no cuenta con otros datos que acrediten el destino de la mujer.

En nota del 15 de diciembre escrita por la periodista Patricia Peiró para El País, se explica que la investigación había llegado a un punto muerto. Entonces la casualidad entró en acción. Un neurofisiólogo jubilado, el doctor José Ramón Valdizán, se cruzó en un pasillo de un hospital con la psicóloga forense del caso y le habló de la técnica llamada Potencial de Evocación Cognitiva.

El test parte del hecho de que el cerebro es un gran almacén de información y con esta técnica se puede descubrir si un probable responsable almacena en el suyo los detalles de un supuesto crimen. Verás paisano, existe una onda cerebral llamada P300 que es en realidad un impulso eléctrico que el cerebro emite 300 milisegundos después de que se le ha formulado una pregunta. Si el individuo recuerda el hecho por el que se le interroga, la onda es más alta que si tiene delante algo novedoso.

Cuando se mide la actividad eléctrica en el cerebro de una persona, existen una serie de señales, denominadas potenciales evocados, que aparecen en determinadas circunstancias. La señal llamada P300 se considera un potencial de reconocimiento, una manifestación de que nuestro cerebro ha reconocido algo en forma automática. Debido a la rapidez con la cual se presenta el reconocimiento, se considera a la señal como no manipulable.

La detección de este tipo de señales se utiliza, por ejemplo, en el diseño de dispositivos para facilitar la vida a personas que presentan problemas de movilidad. Si una persona paralizada hasta del habla quiere comunicarse, una computadora pasa delante de sus ojos un listado de símbolos o letras y la señal P300 se activa cuando pasa el signo que quiere utilizar.

El empleo forense de esta técnica tiene su antecedente en las investigaciones del científico norteamericano Lawrence Farwell, quien la denominó “Huella dactilar cerebral” (Brain fingerprinting). En los EE.UU. la técnica fue declarada admisible por una corte en 2011 en el juicio de Terry Harrington contra el Estado de Iowa.

Volviendo al caso español, el juez obligó a Antonio Losilla a someterse a la prueba, pues inicialmente se había negado y también desestimó los argumentos de su abogado quien expresó que el test constituía una vulneración del derecho de todo acusado a no auto incriminarse. La prueba consistió en ponerle ante una serie de preguntas que solo el autor del crimen debe conocer y observar su actividad cerebral. Aún no se conoce el resultado.

Desde el punto de vista técnico, los tests que implican la detección de la señal P300 tienen limitaciones. El método detecta las respuestas cerebrales de procesamiento de información que revelan la información que se almacena en el cerebro del sujeto. Pero no detecta cómo llegó esa información ahí. Este hecho tiene implicaciones respecto del cómo y cuándo puede aplicarse la técnica.

Por ejemplo, si el inculpado posee información del caso en virtud de haberlo presenciado como testigo, su reacción mediante la señal P300 no implica necesariamente se responsabilidad. O bien, si admite las circunstancias de tiempo y lugar pero no así la intención criminal, será imposible atribuirle culpabilidad mediante esta técnica.

Además, expertos consultados por el sitio web Neurolab expresaron serias dudas sobre el margen de error de la prueba. Para calibrar la señal cerebral de un sujeto se necesitan largas series de tests no relacionados con lo que se investiga, antes de poder proceder al registro preciso de la señal. La posibilidad de alterar el resultado, además, es real. El sujeto puede introducir señales falsas con procedimientos sencillos como parpadear, mover un pie o cambiar sus tareas mentales, o sea, pensar de determinada forma en las imágenes que le ponen, para dar una lectura falsa en el registro.

No obstante, la que tal vez sea la objeción fundamental a esta técnica tiene que ver con la crítica al supuesto sobre el cual opera: el cerebro registra objetivamente los hechos que presencia, sin interpretarlos. Lo cual, por supuesto, es mentira. La actividad cerebral no es el testigo fiel de lo que ha hecho una persona. Bajo determinadas circunstancias un sujeto puede auto convencerse de que es culpable y, en consecuencia, daría una lectura falsa en el encefalograma.

La Ciencia, paisana, a pesar de todos sus avances, aún no puede sustituir a los tribunales en su tarea de emitir el juicio de culpabilidad de una persona. Aún no llegamos a la era de los jueces-robot…aún.

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La relevancia del señor Holmes



El 23 de diciembre del año pasado el juez norteamericano Rubén Castillo, al resolver sobre la demanda entablada por Leslie S. Klinger contra la Sucesión de Conan Doyle, decidió en forma sumaria que los personajes, historias y detalles contenidos en las novelas y cuentos de Sherlock Holmes publicadas en los Estados Unidos antes de 1923 son del dominio público. Esto significa que de las cuatro novelas y cincuenta y seis cuentos escritos por Sir Arthur Conan Doyle, sólo diez historias siguen bajo la protección de la ley de derechos de autor de ese país. En el Reino Unido todas las narraciones de Sherlock Holmes son del dominio público.

Leslie S. Klinger es un abogado nacido en Chicago, editor de los tres tomos de Sherlock Holmes Anotado publicada en español por Ediciones Akal de Madrid. También es el editor de A study in Sherlock, una serie de historias nuevas basadas en el detective,  y de la obra que sin haber sido publicada todavía, dio origen a la disputa con la Sucesión de Conan Doyle: In the Company of Sherlock Holmes.

La decisión del juez Castillo es importante no sólo porque define con claridad los límites de aquello que forma parte del dominio público y aquello que está protegido por los derechos de autor en la narrativa canónica del inquilino de Baker Street, sino porque se da en un momento en el cual Holmes y Watson viven una especie de renacimiento en los medios de comunicación.

En 2009 Warner Brothers realizó una exitosa película dirigida por Guy Ritchie y protagonizada por Robert Downey Jr como Holmes y Jude Law como Watson. La cinta, ubicada en la época victoriana y apoyada con sólidas actuaciones además de efectos hiperrealistas ganó 523 millones de dólares y dio origen a una secuela en 2011 y ya se habla de una tercera entrega.

La BBC empezó a transmitir en 2010 la serie de televisión Sherlock, creada por las mentes detrás de Doctor Who, Steven Moffat y Mark Gatiss, y protagonizada por Benedict Cumberbatch como Holmes y Martin Freeman como Watson. Cada temporada consta de tres capítulos de una hora y media, aproximadamente, que se basan en la obra de Conan Doyle pero presentan a los héroes en el Londres contemporáneo con enorme acierto. La tercera temporada de esta serie empezó a transmitirse el primero de enero y este mismo domingo 5 saldrá al aire el segundo capítulo. El primer episodio de este año tuvo una audiencia, sólo en el Reino Unido, de 9.5 millones de espectadores.

En los EE.UU. la cadena de televisión CBS inició en 2012 la transmisión de Elementary, protagonizada por Jonny Lee Miller como Holmes y Lucy Liu como Watson. La serie que ubica a los detectives en Nueva York en la época actual fue creada por Robert Doherty y tiene a la fecha dos temporadas. En su momento más exitoso logró captar la atención de 20.8 millones de tele-espectadores sólo en los Estados Unidos.

Sherlock Holmes apareció por primera vez en 1887 en la novela Estudio en Escarlata y desde entonces ha gozado de una popularidad permanente. A punto de cumplir 127 años ¿por qué sigue siendo relevante para nosotros el señor Holmes?

No fue el primer detective de la literatura, ese honor correspondió a Auguste Dupin, creación de Edgar Allan Poe. No es un héroe de acción vertiginosa como el Elvis Cole de Robert Crais o el ex policía Charlie Parker de John Connolly. No es tan empático como Wallander de Henning Mankell, ni tan simpático como Kostas Jaritos de Petros Márkaris. Tampoco es tan poético como el inspector jefe Chen Cao de Qiu Xiaolong.

Holmes resume la aspiración de las virtudes intelectuales del ser humano y las lleva a la perfección en el arte de la investigación. Pero no sólo es un ente de cualidades de inteligencia, además es un experto pugilista, aficionado al violín y, originalmente, morfinómano. La superioridad intelectual lo hace arrogante, en especial frente a los policías de Scotland Yard, y eso hace del doctor John Watson el intérprete de sus aventuras, para que, junto con él nos maravillemos de sus dotes racionales.

Sherlock significa el triunfo del ingenio, de la astucia. Su existencia reafirma nuestra humana convicción de que la realidad se domina si se aplica a ello la mente racional. Cuando el detective triunfa lo hace a nombre de todos nosotros y derrota a quienes pretenden hacer el mal mediante el crimen. Sherlock reestablece el status quo mediante razonamientos deductivos e inductivos. En nuestro mundo cotidiano lleno de violencia inexplicable e incontrolable, Sherlock Holmes nos demuestra que la inteligencia es el camino.

Elemental ¿verdad mi querido paisano?

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