Wednesday, November 08, 2006

 

Causas de inculpabilidad


La culpabilidad, es decir, el reproche que se hace al delincuente puede quedar invalidado por la presencia de circunstancias que eliminen el objeto del propio reproche.

Por ejemplo, la ausencia de imputabilidad en el sujeto activo obliga a no considerarlo culpable. En otras palabras, si el probable delincuente no tiene capacidad de culpabilidad, tampoco tendrá culpabilidad.

De acuerdo con la fracción IX del artículo 26 del código penal de Sinaloa, el delito se excluye cuando, al momento de realizar la conducta típica, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquélla o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo intelectual retardado, o cualquier otro estado mental que produzca los mismos efectos, excepto en los casos en que el propio agente haya provocado esa incapacidad.

Otra causa de inculpabilidad es el error invencible de derecho, o sea, la creencia firme de que la actividad que se realiza es completamente legal. En los términos de la fracción X del artículo 26 del código penal de Sinaloa, el delito se excluye cuando se realiza el hecho bajo un error invencible respecto a alguno de los elementos esenciales que integran la descripción legal o que por el mismo error estime el sujeto activo que su conducta está amparada por una causa de licitud.

Por último, tampoco es reprochable la acción que se realiza cuando no es posible exigir otra conducta. De acuerdo con la fracción XI del artículo 26 del código penal de Sinaloa, el delito se excluye cuando no sea racionalmente posible exigir al agente una conducta diversa a la que realizó.

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