Friday, May 02, 2014

 

Conexión en Chicago



“De este modo casual introdujo Colosimo en Chicago
la figura que, andando el tiempo, había de dominar la
mala vida de la ciudad, alcanzando poder y riquezas no
soñadas por ninguno de su clase hasta entonces.”

Walter Noble Burns. Chicago sangriento. De la Ley Seca
a Al Capone


De acuerdo con el Chicago Tribune, el pasado 29 de abril Alfredo Vásquez Hernández, alias Alfredo Compadre, considerado “teniente” dentro de la organización criminal que encabeza El Chapo Guzmán, se declaró culpable de conspirar para distribuir narcóticos.

Este es uno de los cargos por los cuales fue acusado en 2009 ante un Gran Jurado en la Corte del Distrito Norte de Illinois, junto a Joaquín Guzmán Loera, Ismael Zambada García, Vicente Zambada Niebla, Alfredo Guzmán Salazar y otros.

El papel desempeñado por Alfredo Compadre, según la acusación de la Fiscalía en el caso 09-CR-383, fue el de actuar a nombre del Chapo Guzmán como coordinador de logística para la importación de grandes cantidades de cocaína desde Centro y Sudamérica hacia México, así como la entrega de esa misma droga en territorio de los EE.UU.

A pesar de haberse declarado culpable, Alfredo Vásquez Hernández sostiene que no conoce a Joaquín Guzmán Loera sino que trabajó con los hermanos Pedro y Margarito Flores, traficantes de droga en Chicago, quienes terminaron cooperando con el gobierno norteamericano. Caso contrario al de Alfredo Compadre, pues los fiscales afirmaron ante el juez Rubén Castillo que no había cooperado.

Ya el 26 de marzo de este año, otro acusado, Tomás Arévalo Rentería, se había declarado culpable de distribuir heroína y cocaína para el Cartel de Sinaloa, sin que esto signifique que haya consentido en cooperar en contra del Chapo.

Ante ese mismo juez y en ese mismo caso se presentó el 3 de abril de 2013 el acuerdo entre el Fiscal de Distrito Gary Shapiro y el acusado Vicente Zambada Niebla, según el cual éste se declaró culpable de conspirar para distribuir cocaína y heroína a cambio de recibir una sentencia mínima de diez años de prisión.

Además, El Vicentillo se comprometió a cooperar en cualquier asunto que le requiera la Fiscalía Federal para el Distrito Norte de Illinois (Negocia El “Vicentillo” con gobierno de EU, Río Doce 13 de abril de 2014).



Pero también, y en el mismo caso 09-CR-383, el 27 de febrero de este año se presentaron nuevos cargos en contra del Chapo Guzmán y Edgar Manuel Valencia Ortega, quien había sido detenido en el aeropuerto internacional de Las Vegas en enero de 2014.

El arresto contra Valencia había sido ordenado desde septiembre del año anterior por cargos de conspiración para distribuir cocaína que dieron origen al caso 13-CR-720.

En lugar de continuar con este caso, los fiscales promovieron un desistimiento para poder proseguir con los cargos que lo vinculan al Chapo Guzmán. La Defensa se inconformó alegando, entre otras cosas, que era un castigo para Valencia por haberse negado a cooperar.

Al resolver sobre el asunto el pasado 14 de abril, el juez Matthew Kennelly reconoció que la estrategia de la Fiscalía de vincular a Valencia con el caso contra Guzmán Loera era más favorable al Estado que al acusado. Sin embargo encontró que no había mala fe de parte del gobierno y concedió el desistimiento.

Los pliegos de las diversas acusaciones y negociaciones contienen datos sólidos sobre la estructura y negocios de los operadores de Joaquín Guzmán Loera e Ismael Zambada García en los Estados Unidos, a diferencia de las filtraciones que hemos conocido en nuestro país, gracias a las cuales nos hemos enterado de que El Chapo declaró ser agricultor.

Pero no sólo eso. Los documentos públicos de las cortes del distrito norte de Illinois revelan también las herramientas y estrategias de los fiscales norteamericanos. Acusar y también negociar, lo que resulte al servicio del pragmatismo para tener responsables ante su comunidad.

Parece pues paisano que el desmantelamiento del Cartel de Sinaloa tiene un capítulo muy importante que pasa por las cortes y fiscalías de Chicago. Y también parece que las evidencias presentadas allá son, desde el punto de vista jurídico, más claras y contundentes que lo que hasta ahora conocemos en México.

Finalmente para conocer la verdad habrá que esperar paisana, habrá que esperar.

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Código controvertido



El pasado 14 de abril la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la demanda de acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de trece artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Entre los contenidos que se consideran contrarios a la Constitución se encuentran las inspecciones que la policía podrá realizar, incluso sin autorización de un juez, a las personas y los vehículos, las detenciones en flagrancia por delitos que requieran querella, la medida cautelar de resguardo domiciliario, el aseguramiento de bienes relacionados con operaciones financieras y la geo-localización.

En su escrito de demanda la CNDH argumenta que los artículos mencionados son contrarios a los derechos humanos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la audiencia previa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la privacidad o vida privada, a la integridad personal, a la protección de datos personales, a la presunción de inocencia, de no injerencias arbitrarias y de no restricción de garantías.

Por ejemplo, respecto de las facultades de la policía para realizar inspecciones en personas y vehículos, el ombudsman sostiene que éstas pueden ser actos contrarios a la dignidad humana que derivan o son consecuencia de detenciones arbitrarias.

El artículo 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece: En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.
 
La CNDH afirma que “… al practicar este tipo de inspecciones y revisiones, se atenta contra la libertad personal y de tránsito de las personas pues, de manera indirecta son sujetos de una detención arbitraria en que podrían incurrir la Policía y el Ministerio Público al momento de realizar sus investigaciones.”

El argumento hecho valer no sólo se refiere a las detenciones ilegales, que claramente carecen de sustento normativo, sino a detenciones apegadas a la ley que sin embargo son arbitrarias. El Comité de derechos humanos de la ONU ha concluido que, si una detención se efectúa conforme a una ley cuya finalidad fundamental sea incompatible con el respeto del derecho del individuo a la libertad y seguridad, ésta es arbitraria.

Por supuesto, las detenciones arbitrarias se encuentran prohibidas según lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo siete que se relaciona con los primeros preceptos de la Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes del Hombre.

El ombudsman nacional cuestiona que los policías tengan facultades constitucionales para realizar las inspecciones a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, de manera discrecional y al arbitrio de dichos elementos. Y también controvierte el que se les permita realizar registros forzosos cuando la persona no está dispuesta a cooperar o se resista.

Para la CNDH el que la policía actúe en invasión de la esfera personal de los ciudadanos, sin orden escrita fundada y motivada de autoridad competente, significa dar existencia legal a la arbitrariedad, por encima de lo que establece la Constitución.

En la demanda de acción de inconstitucionalidad se concluye: “Consentir que la intimidad de las personas, sea vulnerada por la Policía, sin reunir los extremos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sería un retroceso y un afectación irreparable al marco de protección con el que los individuos cuentan frente a la autoridad.”

Los puntos de controversia esgrimidos no son cosa que debamos pasar por alto. Al contrario, la discusión y decisión de la SCJN nos afectará a todos por igual. No hay que quedarnos dormidos paisano, no vaya a ser que los afanes por diluir las libertades democráticas se cuelen por las leyes y socaven la Constitución.

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