Friday, May 02, 2014
Código controvertido
El pasado 14 de abril la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la demanda de acción de
inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) en contra de trece artículos del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Entre los contenidos que se consideran
contrarios a la Constitución se encuentran las inspecciones que la policía
podrá realizar, incluso sin autorización de un juez, a las personas y los
vehículos, las detenciones en flagrancia por delitos que requieran querella, la
medida cautelar de resguardo domiciliario, el aseguramiento de bienes relacionados
con operaciones financieras y la geo-localización.
En su escrito de demanda la CNDH
argumenta que los artículos mencionados son contrarios a los derechos humanos a
la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la audiencia previa, al
debido proceso, a la seguridad jurídica, a la privacidad o vida privada, a la
integridad personal, a la protección de datos personales, a la presunción de
inocencia, de no injerencias arbitrarias y de no restricción de garantías.
Por ejemplo, respecto de las facultades
de la policía para realizar inspecciones en personas y vehículos, el ombudsman sostiene
que éstas pueden ser actos contrarios a la dignidad humana que derivan o son
consecuencia de detenciones arbitrarias.
El artículo 268 del Código Nacional de
Procedimientos Penales establece: En la investigación de los delitos, la
Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso
de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que
lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con
el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en
una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección
que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización
judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la
persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.
La CNDH afirma que “… al practicar este
tipo de inspecciones y revisiones, se atenta contra la libertad personal y de
tránsito de las personas pues, de manera indirecta son sujetos de una detención
arbitraria en que podrían incurrir la Policía y el Ministerio Público al
momento de realizar sus investigaciones.”
El argumento hecho valer no sólo se
refiere a las detenciones ilegales, que claramente carecen de sustento normativo,
sino a detenciones apegadas a la ley que sin embargo son arbitrarias. El Comité
de derechos humanos de la ONU ha concluido que, si una detención se efectúa
conforme a una ley cuya finalidad fundamental sea incompatible con el respeto
del derecho del individuo a la libertad y seguridad, ésta es arbitraria.
Por supuesto, las detenciones
arbitrarias se encuentran prohibidas según lo establece la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en su artículo siete que se relaciona con los primeros
preceptos de la Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes del
Hombre.
El ombudsman nacional cuestiona que los
policías tengan facultades constitucionales para realizar las inspecciones a
que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, de manera
discrecional y al arbitrio de dichos elementos. Y también controvierte el que
se les permita realizar registros forzosos cuando la persona no está dispuesta
a cooperar o se resista.
Para la CNDH el que la policía actúe en
invasión de la esfera personal de los ciudadanos, sin orden escrita fundada y
motivada de autoridad competente, significa dar existencia legal a la
arbitrariedad, por encima de lo que establece la Constitución.
En la demanda de acción de
inconstitucionalidad se concluye: “Consentir que la intimidad de las personas,
sea vulnerada por la Policía, sin reunir los extremos del artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sería un retroceso y un
afectación irreparable al marco de protección con el que los individuos cuentan
frente a la autoridad.”
Los puntos de controversia esgrimidos no
son cosa que debamos pasar por alto. Al contrario, la discusión y decisión de
la SCJN nos afectará a todos por igual. No hay que quedarnos dormidos paisano,
no vaya a ser que los afanes por diluir las libertades democráticas se cuelen
por las leyes y socaven la Constitución.
Labels: Código Nacional de Procedimientos Penales, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Suprema Corte de Justicia
Friday, April 11, 2014
Política penal…..a tres rounds
La semana que termina nos trajo
novedades interesantes en el terreno de lo que muchos políticos consideran su
ámbito de intervención en materia penal. Aunque sea brevemente, pasemos a
revisar los temas:
Round
1.
El martes 28 de enero el gobierno federal presentó la nueva Coordinación
Nacional Antisecuestro a cargo de Renato Sales Heredia, ex subprocurador de la
PGR, ex procurador de Campeche, ex subprocurador de la procuraduría del DF e
hijo del ex procurador de la capital de la república, Renato Sales Gasque.
El diagnóstico presentado es que el
delito de secuestro se ha incrementado de tal manera que es necesario que, una
vez más, la federación tome la batuta para atender la problemática que
representa este ilícito. Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la tasa por cien mil habitantes registrada en
relación con el secuestro en toda la república creció de 1.40 en 2012 a 1.69 en
2013.
El incremento se origina, en palabras de
Sales Heredia, en la existencia de esfuerzos dispersos, decisiones de coyuntura
y ausencia de coordinación. Entre las acciones anunciadas para corregir estos
“desperfectos” se encuentran la evaluación de las operaciones de las unidades especializadas
en el combate al secuestro de cada estado (las famosas UECS), fortalecer las
capacidades de investigación de las mismas, generar una base de datos confiable
y coordinar a las instituciones relacionadas en la atención de este delito.
Mires usted lo que son las cosas. El 26
de agosto de 2011 en Mazatlán, se llevó a cabo la décimo tercera reunión del
Grupo de Planeación y Análisis Estratégico para el Combate al delito de
Secuestro. Entre los acuerdos a que se llegó en esa ocasión se encuentran: 1)
continuar alimentando las cifras estadísticas y mantenerlas actualizadas
remitiendo periódicamente la información a la PGR y a la Policía Federal; 2) compartir
los protocolos utilizados por las UECS con la Sedena y la Secretaría de Marina;
3) definir “un proyecto de lineamientos generales que normen la actuación
coadyuvante de las diferentes autoridades locales y federales, lo cual nos
permita dar certeza jurídica y potenciar las investigaciones ministeriales que
realicemos.”
Pero espéreme. Hace casi diez años, el 10
de marzo de 2004 se celebró en la Ciudad de México la tercera reunión del Grupo
de Planeación y Análisis Estratégico para el Combate al delito de Secuestro.
¿Adivina usted qué se acordó? 1) Entregar a la SIEDO la información sobre
averiguaciones previas, consignaciones y procesos penales relacionados con los
secuestros cometidos desde 1999; 2) crear unidades antisecuestro en los estados
que no lo hubieran hecho; 3) redactar un proyecto de convenio para establecer
grupos de fuerza de tarea para el combate al secuestro.
En otras palabras, la nueva estrategia
antisecuestro parece ser pan con lo mismo.
Round
2.
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó la minuta para expedir
el Código Nacional de Procedimientos Penales con veintidós votos a favor, cero
en contra y tres abstenciones. Se prevé que el pleno de este parlamento discuta
el dictamen y posiblemente apruebe el código en su sesión del próximo martes 3
de febrero.
Ya hemos hablado de este proyecto de ley
(“Código nacional, código central”, Río Doce 15-XII-2013). Ya sabe usted que se
va a sustituir al código federal de procedimientos penales y a todas las leyes
en la materia de cada uno de los estados de la república, así como del Distrito
Federal, con el propósito de uniformar las reglas que rigen los juicios penales
en todo el país, bajo la nueva orientación del sistema acusatorio.
Detrás del código vendrá el final de las
procuradurías de justicia y su transformación en fiscalías como órganos
autónomos de la administración pública, sin dependencia directa aparente del
poder ejecutivo (¿no que no?).
El Código Nacional de Procedimientos
Penales significa, para aquellas entidades que aún no inician el cambio al
sistema acusatorio, nuevos plazos para acelerar el paso. Para los estados que
ya habían empezado su transformación estructural, jurídica y organizacional,
implica rehacer el camino, así sea en parte, con todas las dificultades que
vienen implícitas en esta decisión central.
Round
3.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó en su sesión del
pasado martes 28 de enero la ampliación del principio de presunción de
inocencia a los procedimientos administrativos que tienen por objeto sancionar
a una persona.
Hasta ese momento, la presunción de
inocencia sólo operaba en los juicios penales, dentro de los cuales, al menos
jurídicamente, se consideraba al acusado inocente en tanto la fiscalía no destruyera
esa presunción mediante pruebas sólidas suficientes obtenidas de manera legal.
La decisión de la Corte extiende ahora
el principio a aquellos procedimientos administrativos que se inician para
imponer una multa o sanción a una persona. Por ejemplo, en los procedimientos
mediante los cuales se acusa a un servidor público de una falta administrativa
que lo haría acreedor a ser suspendido o separado de sus labores. En un caso
como este deberá darse el trato jurídico de inocente al acusado, tal cual
ocurre (al menos jurídicamente) en los juicios penales.
K.O. Y en el fondo
de todas estas decisiones se empeña en seguir presente el desastroso estado del
Estado de Michoacán. Y Guerrero no está muy lejos. ¿Y Sinaloa paisano? ¿A poco
nosotros estamos a todo dar?
Labels: Código Nacional de Procedimientos Penales, Comisión de Justicia, Coordinación Nacional Antisecuestro, Suprema Corte de Justicia
Friday, January 31, 2014
Código nacional, código central
Después de haber sido aprobado por
unanimidad en el Senado, la Cámara de Diputados recibió hace unos días la
minuta con proyecto de decreto mediante el cual se expide el Código Nacional de
Procedimientos Penales. A través de él se pretende implementar el nuevo sistema
de justicia penal adversarial, acusatorio y oral en toda la república, de
manera uniforme, a más tardar para mediados del año 2016.
El código nacional vendrá a sustituir al
código federal de procedimientos penales y a todas las leyes en la materia de
cada uno de los estados de la república, así como del Distrito Federal. Con
ello se logrará la uniformidad de las reglas que rigen los juicios penales en
todo el país y se evitarán las contradicciones derivadas de las múltiples
regulaciones en cada entidad federativa.
Para efectos prácticos parece una buena
idea. La existencia de un solo procedimiento en materia criminal en lugar de
treinta y dos, abona a la seguridad jurídica de víctimas y acusados. No
obstante, la regulación pasa por encima del sistema federal, según el cual hay áreas
de la competencia de la federación y otros de la jurisdicción de los estados.
Tradicionalmente la materia penal había pertenecido a las entidades
federativas, pero de un tiempo acá las leyes generales se han venido imponiendo.
Primero fue el tema de los secuestros y después el de la trata de personas.
Las justificaciones tienen que ver, más
o menos, con la inhabilidad de los estados para resolver por sí mismos los
problemas que les competen, por lo cual a estos temas tienen que entrarle las
autoridades federales. La visión no es errada del todo, hay en efecto una serie
de cuestiones relativas al acceso a la justicia que se escatima en los estados.
Pero a nivel federal las cosas no son mucho más diferentes.
¿Entonces cuál es la razón para que los
estados hayan ido perdiendo facultades jurídicas frente al gobierno federal? En
mi opinión, hay que buscar estas razones en los afanes de poder político y no
en la redefinición del sistema de balanzas y contrapesos entre ambos niveles de
gobierno.
La federación cree que está mucho mejor
capacitada para gobernar que los estados por razones muy simples: 1) tiene
mayor presupuesto; 2) concentra los esquemas burocráticos más grandes del país;
y 3) es la primera en creerse sus propuestas. Pero en el fondo la federación
comparte muchos de los vicios que critica en los gobiernos locales.
Si seguimos por la senda de llevar más
temas al nivel federal habremos de acumular más facultades al centro de la
república y alejaremos al ciudadano de la solución de sus problemas. En otras
palabras, estaremos abonando al centralismo que caracteriza a un sistema
político que cree firmemente que su jefe, el presidente de la república,
siempre tiene la razón. La infalibilidad de la federación es un mito. Y aplicar
un principio erróneo para solucionar problemas sólo traerá como consecuencia
más problemas.
Después de la reforma constitucional de
2008 para establecer el sistema acusatorio, muchas entidades hicieron un
esfuerzo para implementarlo. Modificaron sus leyes, hicieron grandes
inversiones para ajustar su infraestructura, capacitaron a su personal. En
muchos casos con el apoyo del gobierno federal. Es decir, la federación apoyó
la existencia de esa multiplicidad de leyes que ahora parecen estorbarle.
Ahora, después de haber presionado a los
estados para que adecuaran sus ordenamientos a la Constitución, les dice que
sus leyes no fueron suficientemente buenas y hay que sustituirlas, así sea por
razones prácticas. Y para cambiarlas propone el código nacional de
procedimientos penales, que en realidad no es tan progresista como muchas de
las leyes que ya fueron expedidas en algunas entidades federativas.
Pareciera que se apoya el cambio pero no
de cualquier forma, sino en los términos, plazos y condiciones que determine la
federación. Da la impresión de que, como con cualquier reforma constitucional,
en el texto de la carta magna se da la posibilidad de ser tan amplio como se
desee, al fin y al cabo en las leyes secundarias es donde se restringe todo y
ahí es también donde se atoran los afanes progresistas.
Ya en 1917, cuando el Constituyente
aprobó la ley fundamental, se había establecido el sistema acusatorio, pero
como era demasiada modernización para las instituciones, las leyes secundarias
se encargaron de bloquearlo de tal manera que, eventualmente la propia
constitución se modificó para que se adecuara a ellas. Cuidado y no nos pase lo
mismo esta vez paisano.
Labels: Código Nacional de Procedimientos Penales, federalismo, Sistema Acusatorio
Wednesday, November 13, 2013
“Nueva” Policía Investigadora
| Sargento Dodó |
En el Senado de la República actualmente
se analizan diversas iniciativas en materia de leyes para regir los
procedimientos penales dentro del nuevo sistema acusatorio promovido por la
reforma constitucional del 18 de junio de 2008. Con ese propósito, las
comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos han elaborado un anteproyecto
de dictamen para expedir el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Entre los meses de marzo y abril de este
año se llevaron a cabo cuatro audiencias públicas, en las cuales se concluyó
que era necesario “…contar con una legislación única en materia procedimental
penal que, por un lado, ayudara a contrarrestar los distintos modelos
procedimentales aprobados en las entidades y, por el otro, que acelerara el
proceso de implementación de un nuevo sistema de justicia en todo el país.”
Estas audiencias fueron seguidas, en los meses de mayo a agosto de 2013, por
doce mesas de trabajo y seis reuniones del Consejo Técnico para la expedición
del Nuevo Código Procesal Penal.
El anteproyecto de dictamen de las
comisiones del Senado toma en cuenta las propuestas que plantearon legislación
única para toda la república y con esa base presenta un planteamiento de Código
Nacional de Procedimientos Penales. Dentro de él existen previsiones sobre el
rol que desarrollará la Policía dentro del sistema acusatorio, que nos parece importante
destacar.
Se establece que la Policía tiene
atribuciones para recibir denuncias, realizar detenciones, impedir que se
consuman los delitos, asegurar bienes bajo el mando del Ministerio Público,
practicar inspecciones, preservar el lugar de los hechos, entrevistar testigos,
requerir informes, atender a las víctimas y elaborar los informes
correspondientes (artículo 132).
Pero además, la Policía intervendrá en la
inspección de personas, su revisión corporal, inspección de vehículos,
levantamiento del cadáver, reconocimiento de personas, entregas vigiladas y
operaciones encubiertas (artículo 247). Por ejemplo, la Policía podrá realizar
la inspección sobre una persona y sus posesiones, en caso de flagrancia o
cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o lleva adheridos a su
cuerpo, instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado
como delito que se investiga (artículo 264).
Pero una de las tareas fundamentales que
se asigna a la Policía es realizar todos los actos necesarios para garantizar
la integridad de los indicios que se encuentren en el lugar del delito, para lo
cual, dice el anteproyecto, deberá dar aviso a la Policía con capacidades para
procesar la escena del hecho. Esto significa que dentro de las corporaciones
deberá integrarse un grupo especializado en la investigación de la escena del
delito, capacitada para fijar, recolectar, embalar, etiquetar y trasladar los
indicios, es decir, para iniciar la cadena de custodia.
La cadena de custodia es un sistema de
control y registro de las evidencias que se encuentran en el lugar de los
hechos, que tiene por objeto garantizar la autenticidad de los indicios, evitar
su alteración o pérdida y permitir su examen. Todo ello para permitir que tales
evidencias, así como los dictámenes periciales practicados sobre ellas, se
presenten ante el Juez en la audiencia de juicio oral en la que se resuelve
sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
Y la responsabilidad de iniciar este
procedimiento recae sobre la Policía, o mejor dicho, sobre el grupo
especializado de policías técnico-criminalistas encargados de procesar la
escena del delito. Grupo que no sólo deberá tener el grado de educación de
licenciatura o técnico superior universitario, como lo exige la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, sino que además deberá acreditar
estudios especializados en la materia. En caso contrario se arriesga que, al
ser interrogados estos elementos en la audiencia de juicio oral, se comprometa
su credibilidad y no se demuestre su capacidad para realizar las tareas
especializadas a que henos hecho mención.
El propio anteproyecto de dictamen para
expedir el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo décimo
primero transitorio, establece: “Las entidades federativas, a la entrada en
vigor del presente ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de
Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente
delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para
realizar tales funciones.”
¿Existen ya estos grupos técnicos en las
policías de los estados? ¿Se están preparando sus elementos? ¿Y en Sinaloa cómo
vamos? ¿Se están capacitando los mandos también? ¿O seguimos igual, esperando a
ver qué pasa?
Tú y tus preguntas paisano, si ya sabes
que no hay respuestas.
Labels: cadena de custodia, Código Nacional de Procedimientos Penales, Nuevo Sistema de Justicia Penal, Policía, Policía Investigadora, Reforma Penal, Senado


