Friday, May 02, 2014

 

Código controvertido



El pasado 14 de abril la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la demanda de acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de trece artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Entre los contenidos que se consideran contrarios a la Constitución se encuentran las inspecciones que la policía podrá realizar, incluso sin autorización de un juez, a las personas y los vehículos, las detenciones en flagrancia por delitos que requieran querella, la medida cautelar de resguardo domiciliario, el aseguramiento de bienes relacionados con operaciones financieras y la geo-localización.

En su escrito de demanda la CNDH argumenta que los artículos mencionados son contrarios a los derechos humanos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la audiencia previa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la privacidad o vida privada, a la integridad personal, a la protección de datos personales, a la presunción de inocencia, de no injerencias arbitrarias y de no restricción de garantías.

Por ejemplo, respecto de las facultades de la policía para realizar inspecciones en personas y vehículos, el ombudsman sostiene que éstas pueden ser actos contrarios a la dignidad humana que derivan o son consecuencia de detenciones arbitrarias.

El artículo 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece: En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.
 
La CNDH afirma que “… al practicar este tipo de inspecciones y revisiones, se atenta contra la libertad personal y de tránsito de las personas pues, de manera indirecta son sujetos de una detención arbitraria en que podrían incurrir la Policía y el Ministerio Público al momento de realizar sus investigaciones.”

El argumento hecho valer no sólo se refiere a las detenciones ilegales, que claramente carecen de sustento normativo, sino a detenciones apegadas a la ley que sin embargo son arbitrarias. El Comité de derechos humanos de la ONU ha concluido que, si una detención se efectúa conforme a una ley cuya finalidad fundamental sea incompatible con el respeto del derecho del individuo a la libertad y seguridad, ésta es arbitraria.

Por supuesto, las detenciones arbitrarias se encuentran prohibidas según lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo siete que se relaciona con los primeros preceptos de la Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes del Hombre.

El ombudsman nacional cuestiona que los policías tengan facultades constitucionales para realizar las inspecciones a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, de manera discrecional y al arbitrio de dichos elementos. Y también controvierte el que se les permita realizar registros forzosos cuando la persona no está dispuesta a cooperar o se resista.

Para la CNDH el que la policía actúe en invasión de la esfera personal de los ciudadanos, sin orden escrita fundada y motivada de autoridad competente, significa dar existencia legal a la arbitrariedad, por encima de lo que establece la Constitución.

En la demanda de acción de inconstitucionalidad se concluye: “Consentir que la intimidad de las personas, sea vulnerada por la Policía, sin reunir los extremos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sería un retroceso y un afectación irreparable al marco de protección con el que los individuos cuentan frente a la autoridad.”

Los puntos de controversia esgrimidos no son cosa que debamos pasar por alto. Al contrario, la discusión y decisión de la SCJN nos afectará a todos por igual. No hay que quedarnos dormidos paisano, no vaya a ser que los afanes por diluir las libertades democráticas se cuelen por las leyes y socaven la Constitución.

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Friday, April 11, 2014

 

Política penal…..a tres rounds



La semana que termina nos trajo novedades interesantes en el terreno de lo que muchos políticos consideran su ámbito de intervención en materia penal. Aunque sea brevemente, pasemos a revisar los temas:

Round 1. El martes 28 de enero el gobierno federal presentó la nueva Coordinación Nacional Antisecuestro a cargo de Renato Sales Heredia, ex subprocurador de la PGR, ex procurador de Campeche, ex subprocurador de la procuraduría del DF e hijo del ex procurador de la capital de la república, Renato Sales Gasque.

El diagnóstico presentado es que el delito de secuestro se ha incrementado de tal manera que es necesario que, una vez más, la federación tome la batuta para atender la problemática que representa este ilícito. Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la tasa por cien mil habitantes registrada en relación con el secuestro en toda la república creció de 1.40 en 2012 a 1.69 en 2013.

El incremento se origina, en palabras de Sales Heredia, en la existencia de esfuerzos dispersos, decisiones de coyuntura y ausencia de coordinación. Entre las acciones anunciadas para corregir estos “desperfectos” se encuentran la evaluación de las operaciones de las unidades especializadas en el combate al secuestro de cada estado (las famosas UECS), fortalecer las capacidades de investigación de las mismas, generar una base de datos confiable y coordinar a las instituciones relacionadas en la atención de este delito.

Mires usted lo que son las cosas. El 26 de agosto de 2011 en Mazatlán, se llevó a cabo la décimo tercera reunión del Grupo de Planeación y Análisis Estratégico para el Combate al delito de Secuestro. Entre los acuerdos a que se llegó en esa ocasión se encuentran: 1) continuar alimentando las cifras estadísticas y mantenerlas actualizadas remitiendo periódicamente la información a la PGR y a la Policía Federal; 2) compartir los protocolos utilizados por las UECS con la Sedena y la Secretaría de Marina; 3) definir “un proyecto de lineamientos generales que normen la actuación coadyuvante de las diferentes autoridades locales y federales, lo cual nos permita dar certeza jurídica y potenciar las investigaciones ministeriales que realicemos.”

Pero espéreme. Hace casi diez años, el 10 de marzo de 2004 se celebró en la Ciudad de México la tercera reunión del Grupo de Planeación y Análisis Estratégico para el Combate al delito de Secuestro. ¿Adivina usted qué se acordó? 1) Entregar a la SIEDO la información sobre averiguaciones previas, consignaciones y procesos penales relacionados con los secuestros cometidos desde 1999; 2) crear unidades antisecuestro en los estados que no lo hubieran hecho; 3) redactar un proyecto de convenio para establecer grupos de fuerza de tarea para el combate al secuestro.

En otras palabras, la nueva estrategia antisecuestro parece ser pan con lo mismo.

Round 2. La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó la minuta para expedir el Código Nacional de Procedimientos Penales con veintidós votos a favor, cero en contra y tres abstenciones. Se prevé que el pleno de este parlamento discuta el dictamen y posiblemente apruebe el código en su sesión del próximo martes 3 de febrero.

Ya hemos hablado de este proyecto de ley (“Código nacional, código central”, Río Doce 15-XII-2013). Ya sabe usted que se va a sustituir al código federal de procedimientos penales y a todas las leyes en la materia de cada uno de los estados de la república, así como del Distrito Federal, con el propósito de uniformar las reglas que rigen los juicios penales en todo el país, bajo la nueva orientación del sistema acusatorio.

Detrás del código vendrá el final de las procuradurías de justicia y su transformación en fiscalías como órganos autónomos de la administración pública, sin dependencia directa aparente del poder ejecutivo (¿no que no?).

El Código Nacional de Procedimientos Penales significa, para aquellas entidades que aún no inician el cambio al sistema acusatorio, nuevos plazos para acelerar el paso. Para los estados que ya habían empezado su transformación estructural, jurídica y organizacional, implica rehacer el camino, así sea en parte, con todas las dificultades que vienen implícitas en esta decisión central.

Round 3. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó en su sesión del pasado martes 28 de enero la ampliación del principio de presunción de inocencia a los procedimientos administrativos que tienen por objeto sancionar a una persona.

Hasta ese momento, la presunción de inocencia sólo operaba en los juicios penales, dentro de los cuales, al menos jurídicamente, se consideraba al acusado inocente en tanto la fiscalía no destruyera esa presunción mediante pruebas sólidas suficientes obtenidas de manera legal.

La decisión de la Corte extiende ahora el principio a aquellos procedimientos administrativos que se inician para imponer una multa o sanción a una persona. Por ejemplo, en los procedimientos mediante los cuales se acusa a un servidor público de una falta administrativa que lo haría acreedor a ser suspendido o separado de sus labores. En un caso como este deberá darse el trato jurídico de inocente al acusado, tal cual ocurre (al menos jurídicamente) en los juicios penales.

K.O. Y en el fondo de todas estas decisiones se empeña en seguir presente el desastroso estado del Estado de Michoacán. Y Guerrero no está muy lejos. ¿Y Sinaloa paisano? ¿A poco nosotros estamos a todo dar?

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Friday, January 31, 2014

 

Código nacional, código central



Después de haber sido aprobado por unanimidad en el Senado, la Cámara de Diputados recibió hace unos días la minuta con proyecto de decreto mediante el cual se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales. A través de él se pretende implementar el nuevo sistema de justicia penal adversarial, acusatorio y oral en toda la república, de manera uniforme, a más tardar para mediados del año 2016.

El código nacional vendrá a sustituir al código federal de procedimientos penales y a todas las leyes en la materia de cada uno de los estados de la república, así como del Distrito Federal. Con ello se logrará la uniformidad de las reglas que rigen los juicios penales en todo el país y se evitarán las contradicciones derivadas de las múltiples regulaciones en cada entidad federativa.

Para efectos prácticos parece una buena idea. La existencia de un solo procedimiento en materia criminal en lugar de treinta y dos, abona a la seguridad jurídica de víctimas y acusados. No obstante, la regulación pasa por encima del sistema federal, según el cual hay áreas de la competencia de la federación y otros de la jurisdicción de los estados. Tradicionalmente la materia penal había pertenecido a las entidades federativas, pero de un tiempo acá las leyes generales se han venido imponiendo. Primero fue el tema de los secuestros y después el de la trata de personas.

Las justificaciones tienen que ver, más o menos, con la inhabilidad de los estados para resolver por sí mismos los problemas que les competen, por lo cual a estos temas tienen que entrarle las autoridades federales. La visión no es errada del todo, hay en efecto una serie de cuestiones relativas al acceso a la justicia que se escatima en los estados. Pero a nivel federal las cosas no son mucho más diferentes.

¿Entonces cuál es la razón para que los estados hayan ido perdiendo facultades jurídicas frente al gobierno federal? En mi opinión, hay que buscar estas razones en los afanes de poder político y no en la redefinición del sistema de balanzas y contrapesos entre ambos niveles de gobierno.

La federación cree que está mucho mejor capacitada para gobernar que los estados por razones muy simples: 1) tiene mayor presupuesto; 2) concentra los esquemas burocráticos más grandes del país; y 3) es la primera en creerse sus propuestas. Pero en el fondo la federación comparte muchos de los vicios que critica en los gobiernos locales.

Si seguimos por la senda de llevar más temas al nivel federal habremos de acumular más facultades al centro de la república y alejaremos al ciudadano de la solución de sus problemas. En otras palabras, estaremos abonando al centralismo que caracteriza a un sistema político que cree firmemente que su jefe, el presidente de la república, siempre tiene la razón. La infalibilidad de la federación es un mito. Y aplicar un principio erróneo para solucionar problemas sólo traerá como consecuencia más problemas.

Después de la reforma constitucional de 2008 para establecer el sistema acusatorio, muchas entidades hicieron un esfuerzo para implementarlo. Modificaron sus leyes, hicieron grandes inversiones para ajustar su infraestructura, capacitaron a su personal. En muchos casos con el apoyo del gobierno federal. Es decir, la federación apoyó la existencia de esa multiplicidad de leyes que ahora parecen estorbarle.

Ahora, después de haber presionado a los estados para que adecuaran sus ordenamientos a la Constitución, les dice que sus leyes no fueron suficientemente buenas y hay que sustituirlas, así sea por razones prácticas. Y para cambiarlas propone el código nacional de procedimientos penales, que en realidad no es tan progresista como muchas de las leyes que ya fueron expedidas en algunas entidades federativas.

Pareciera que se apoya el cambio pero no de cualquier forma, sino en los términos, plazos y condiciones que determine la federación. Da la impresión de que, como con cualquier reforma constitucional, en el texto de la carta magna se da la posibilidad de ser tan amplio como se desee, al fin y al cabo en las leyes secundarias es donde se restringe todo y ahí es también donde se atoran los afanes progresistas.

Ya en 1917, cuando el Constituyente aprobó la ley fundamental, se había establecido el sistema acusatorio, pero como era demasiada modernización para las instituciones, las leyes secundarias se encargaron de bloquearlo de tal manera que, eventualmente la propia constitución se modificó para que se adecuara a ellas. Cuidado y no nos pase lo mismo esta vez paisano.

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Wednesday, November 13, 2013

 

“Nueva” Policía Investigadora

Sargento Dodó


En el Senado de la República actualmente se analizan diversas iniciativas en materia de leyes para regir los procedimientos penales dentro del nuevo sistema acusatorio promovido por la reforma constitucional del 18 de junio de 2008. Con ese propósito, las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos han elaborado un anteproyecto de dictamen para expedir el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Entre los meses de marzo y abril de este año se llevaron a cabo cuatro audiencias públicas, en las cuales se concluyó que era necesario “…contar con una legislación única en materia procedimental penal que, por un lado, ayudara a contrarrestar los distintos modelos procedimentales aprobados en las entidades y, por el otro, que acelerara el proceso de implementación de un nuevo sistema de justicia en todo el país.” Estas audiencias fueron seguidas, en los meses de mayo a agosto de 2013, por doce mesas de trabajo y seis reuniones del Consejo Técnico para la expedición del Nuevo Código Procesal Penal.

El anteproyecto de dictamen de las comisiones del Senado toma en cuenta las propuestas que plantearon legislación única para toda la república y con esa base presenta un planteamiento de Código Nacional de Procedimientos Penales. Dentro de él existen previsiones sobre el rol que desarrollará la Policía dentro del sistema acusatorio, que nos parece importante destacar.

Se establece que la Policía tiene atribuciones para recibir denuncias, realizar detenciones, impedir que se consuman los delitos, asegurar bienes bajo el mando del Ministerio Público, practicar inspecciones, preservar el lugar de los hechos, entrevistar testigos, requerir informes, atender a las víctimas y elaborar los informes correspondientes (artículo 132).

Pero además, la Policía intervendrá en la inspección de personas, su revisión corporal, inspección de vehículos, levantamiento del cadáver, reconocimiento de personas, entregas vigiladas y operaciones encubiertas (artículo 247). Por ejemplo, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones, en caso de flagrancia o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o lleva adheridos a su cuerpo, instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga (artículo 264).

Pero una de las tareas fundamentales que se asigna a la Policía es realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios que se encuentren en el lugar del delito, para lo cual, dice el anteproyecto, deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho. Esto significa que dentro de las corporaciones deberá integrarse un grupo especializado en la investigación de la escena del delito, capacitada para fijar, recolectar, embalar, etiquetar y trasladar los indicios, es decir, para iniciar la cadena de custodia.

La cadena de custodia es un sistema de control y registro de las evidencias que se encuentran en el lugar de los hechos, que tiene por objeto garantizar la autenticidad de los indicios, evitar su alteración o pérdida y permitir su examen. Todo ello para permitir que tales evidencias, así como los dictámenes periciales practicados sobre ellas, se presenten ante el Juez en la audiencia de juicio oral en la que se resuelve sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.

Y la responsabilidad de iniciar este procedimiento recae sobre la Policía, o mejor dicho, sobre el grupo especializado de policías técnico-criminalistas encargados de procesar la escena del delito. Grupo que no sólo deberá tener el grado de educación de licenciatura o técnico superior universitario, como lo exige la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sino que además deberá acreditar estudios especializados en la materia. En caso contrario se arriesga que, al ser interrogados estos elementos en la audiencia de juicio oral, se comprometa su credibilidad y no se demuestre su capacidad para realizar las tareas especializadas a que henos hecho mención.

El propio anteproyecto de dictamen para expedir el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo décimo primero transitorio, establece: “Las entidades federativas, a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones.”

¿Existen ya estos grupos técnicos en las policías de los estados? ¿Se están preparando sus elementos? ¿Y en Sinaloa cómo vamos? ¿Se están capacitando los mandos también? ¿O seguimos igual, esperando a ver qué pasa?

Tú y tus preguntas paisano, si ya sabes que no hay respuestas.

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