Friday, April 11, 2014

 

La defensa en el sistema acusatorio



El nuevo sistema de justicia penal está concebido para acabar con muchos de los vicios con los cuales operan los procedimientos actuales. La ausencia de muchos jueces de las audiencias, la lentitud del juicio, la falta de lealtad entre acusación y defensa. Pero su éxito no depende de la bondad de sus propósitos sino de la forma en la cual aterrice.

Uno de los principios fundamentales, que incluso se enuncia en el artículo 20 constitucional, es el de contradicción. La naturaleza contradictoria del sistema acusatorio significa que la defensa tiene derecho a refutar la acusación, pruebas y argumentos presentados por el fiscal, y viceversa.

Esta confrontación es lo que origina el debate entre las partes y es este debate el que permite al juez tomar una decisión entre las posturas de acusación y defensa. Claro que a lo largo de todo el procedimiento, el acusado tiene a su favor la presunción de inocencia.

Por lo tanto, de inicio no es al acusado a quien corresponde acreditar su inocencia, sino es el fiscal quien debe destruir esta presunción. Además, se debe contar con la presencia de un abogado defensor en todo momento, quien debe realizar un trabajo de calidad para no afectar los derechos del imputado.

Para la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “El principio de contradicción que rige el sistema penal acusatorio tiene por objeto garantizar que las partes procesales tengan igualdad de oportunidades ante el juez, acorde con la etapa procesal en que se desarrollen” (contradicción de tesis 412/2010).

Y aquí es donde empiezan los problemas. En nuestro actual sistema no existe mucha igualdad entre acusadores y defensores. Los primeros, agrupados en el Ministerio Público gozan de enormes prerrogativas en la etapa de investigación, en la cual incluso actúan como autoridad que obtiene y desahoga pruebas ante sí misma, sin control de un juez.

Para sostener esta forma de actuar se prepararon organigramas que soportaran la diferencia. Derivado de ello las estructuras de las procuradurías generales de justicia son mucho más amplias que la de los institutos de defensoría pública. No sólo existen más fiscales que defensores, sino que además están mejor pagados.

Sobre esta conformación de las instituciones es que debe construirse la igualdad de las partes en el sistema acusatorio a que se refieren tanto la Constitución como la Corte. El reto es lograr el equilibrio entre defensores y fiscales, partiendo del hecho de sus desigualdades actuales.

Para superar el descuido en el que los gobiernos históricamente han tenido a los defensores públicos o de oficio, deben asignarse recursos suficientes para dotarlos de infraestructura, equipamiento, capacitación, pero sobre todo, de suficiencia de personal.

Si esta variable no es considerada por quienes orientan la implementación del sistema acusatorio en los estados, es muy probable que todo el esfuerzo fracase. Y es que la mayoría de las personas que enfrentan un proceso penal, al carecer de recursos para contratar un abogado particular, acuden al defensor público.

Lo que ocurre con frecuencia es que el defensor de oficio está mal pagado, sometido a largas jornadas laborales y con una carga de trabajo que, en muchas ocasiones, rebasa sus capacidades. Es en estas circunstancias en las que recibe cada nuevo caso. El problema no es exclusivo de nuestro país.

En los EEUU, cuya experiencia en el sistema acusatorio es mucho mayor que la nuestra, se calcula que las condiciones de exceso de trabajo y bajos salarios, son parte de los factores que provocan que entre el 90 y 95 por ciento de los acusados se declaren culpables (Alexandra Natapoff, Slate, 31 de mayo de 2006).

Del total de la población penitenciaria norteamericana encarcelada por delitos estatales, el 77 por ciento de los internos negros fueron representados por defensores públicos. Lo mismo ocurre con el 73 por ciento de latinos (Liz Dwyer, Take Part, 22-III-2014).

Este es el futuro que puede presentarse en nuestro país si no se toman a tiempo las medidas para rescatar la institución de la defensoría pública, que los sectores más vulnerables carezcan de una representación adecuada y que la justicia siga siendo provincia de quien puede pagar por ella.

Total, que no salimos de una cuando ya estamos metidos en otra ¿o no paisano?

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¿Por qué estás libre si ya te denuncié?



Para muchas personas que han sufrido la agresión de un delito y logran vencer la desconfianza en la autoridad, el hecho de denunciarlo se apoya en la esperanza de ver detenido al delincuente.

Esta es una cuestión fundamentalmente emotiva. Tiene que ver con nuestro deseo de vengar la afrenta que significa el crimen. También es una pauta cultural que se ve reflejada en la actitud de muchos de nosotros y por consecuencia, en la forma de actuar de un buen número de policías, periodistas, comerciantes, jueces, profesionistas y agentes del Ministerio Público.

El “criminal”, apenas sea detenido, merece ya ser castigado. Hay que presentarlo ante los medios, exhibirlo y, por supuesto, encerrarlo mientras ocurre  el proceso en el cual el juez debe confirmar lo que todos sabíamos desde el inicio: es culpable.

Estamos tan apegados a esta idea que hasta creamos un mecanismo legal para justificar el privar de la libertad a una persona en tanto se dicta sentencia sobre su caso. La llamamos prisión preventiva.

De acuerdo con el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en Las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), más del 40% de las personas internas en los centros penitenciarios del continente aún está en espera de que se le dicte sentencia.

El informe, presentado en el Senado el 10 de marzo, establece que en México existen poco más de cien mil presos sin condena, lo que genera un nivel de hacinamiento del 26%. Entre las razones que explican el fenómeno, se citan la persecución compulsiva de delitos menores, en particular los patrimoniales, así como la tardanza judicial para llevar y concluir los juicios.

Antes esta situación, la CIDH considera que el uso excesivo de la prisión preventiva es contrario al principio de presunción de inocencia. Este principio significa que una persona sujeta a un proceso de investigación o enjuiciamiento penal, se considera inocente hasta que un juez, mediante sentencia, no lo declare culpable. En consecuencia, si la persona es presuntamente inocente, lo común es que enfrente su juicio en libertad.

Sólo de manera excepcional se permite la prisión preventiva para quien enfrenta un proceso criminal. La naturaleza excepcional de la aplicación de la prisión preventiva es un elemento que debe estar presente en una política criminal que respete la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con la llegada del sistema acusatorio en nuestro país, se reitera el carácter excepcional de la prisión preventiva. Es decir, en el nuevo sistema de justicia penal, se pretende que la mayoría de las personas que enfrentan un juicio penal lo hagan en libertad y no encarcelados.

De acuerdo con la Constitución mexicana, la prisión preventiva no es una pena en sí misma, o sea, no se impone como castigo anticipado a una persona. Sólo es una medida cautelar, lo que significa que es un mecanismo al cual se recurre para garantizar que el imputado cumplirá con sus obligaciones procesales.

Por eso, el Ministerio Público sólo puede solicitar la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

Sin embargo, el juez debe ordenar de manera oficiosa la prisión preventiva,  entre otros, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos contra la salud y los previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Como podemos apreciar, se sostiene la naturaleza excepcional de la prisión preventiva y la regla general es que un imputado debe permanecer en libertad en tanto es investigado y enjuiciado.

¿Qué dirán los políticos cuando veamos en libertad a los imputados, que jurídicamente son inocentes? ¿Recurrirán a la demagogia penal? ¿Ampliarán el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa?

¿Qué dirán los medios cuando quien provocó un accidente de tránsito con resultados fatales quede en libertad para enfrentar su juicio? ¿Qué dirá la policía cuando no pueda presentar ante los medios a los detenidos?

Pero sobre todo, ¿qué dirás tú, paisano?

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Friday, January 31, 2014

 

Código nacional, código central



Después de haber sido aprobado por unanimidad en el Senado, la Cámara de Diputados recibió hace unos días la minuta con proyecto de decreto mediante el cual se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales. A través de él se pretende implementar el nuevo sistema de justicia penal adversarial, acusatorio y oral en toda la república, de manera uniforme, a más tardar para mediados del año 2016.

El código nacional vendrá a sustituir al código federal de procedimientos penales y a todas las leyes en la materia de cada uno de los estados de la república, así como del Distrito Federal. Con ello se logrará la uniformidad de las reglas que rigen los juicios penales en todo el país y se evitarán las contradicciones derivadas de las múltiples regulaciones en cada entidad federativa.

Para efectos prácticos parece una buena idea. La existencia de un solo procedimiento en materia criminal en lugar de treinta y dos, abona a la seguridad jurídica de víctimas y acusados. No obstante, la regulación pasa por encima del sistema federal, según el cual hay áreas de la competencia de la federación y otros de la jurisdicción de los estados. Tradicionalmente la materia penal había pertenecido a las entidades federativas, pero de un tiempo acá las leyes generales se han venido imponiendo. Primero fue el tema de los secuestros y después el de la trata de personas.

Las justificaciones tienen que ver, más o menos, con la inhabilidad de los estados para resolver por sí mismos los problemas que les competen, por lo cual a estos temas tienen que entrarle las autoridades federales. La visión no es errada del todo, hay en efecto una serie de cuestiones relativas al acceso a la justicia que se escatima en los estados. Pero a nivel federal las cosas no son mucho más diferentes.

¿Entonces cuál es la razón para que los estados hayan ido perdiendo facultades jurídicas frente al gobierno federal? En mi opinión, hay que buscar estas razones en los afanes de poder político y no en la redefinición del sistema de balanzas y contrapesos entre ambos niveles de gobierno.

La federación cree que está mucho mejor capacitada para gobernar que los estados por razones muy simples: 1) tiene mayor presupuesto; 2) concentra los esquemas burocráticos más grandes del país; y 3) es la primera en creerse sus propuestas. Pero en el fondo la federación comparte muchos de los vicios que critica en los gobiernos locales.

Si seguimos por la senda de llevar más temas al nivel federal habremos de acumular más facultades al centro de la república y alejaremos al ciudadano de la solución de sus problemas. En otras palabras, estaremos abonando al centralismo que caracteriza a un sistema político que cree firmemente que su jefe, el presidente de la república, siempre tiene la razón. La infalibilidad de la federación es un mito. Y aplicar un principio erróneo para solucionar problemas sólo traerá como consecuencia más problemas.

Después de la reforma constitucional de 2008 para establecer el sistema acusatorio, muchas entidades hicieron un esfuerzo para implementarlo. Modificaron sus leyes, hicieron grandes inversiones para ajustar su infraestructura, capacitaron a su personal. En muchos casos con el apoyo del gobierno federal. Es decir, la federación apoyó la existencia de esa multiplicidad de leyes que ahora parecen estorbarle.

Ahora, después de haber presionado a los estados para que adecuaran sus ordenamientos a la Constitución, les dice que sus leyes no fueron suficientemente buenas y hay que sustituirlas, así sea por razones prácticas. Y para cambiarlas propone el código nacional de procedimientos penales, que en realidad no es tan progresista como muchas de las leyes que ya fueron expedidas en algunas entidades federativas.

Pareciera que se apoya el cambio pero no de cualquier forma, sino en los términos, plazos y condiciones que determine la federación. Da la impresión de que, como con cualquier reforma constitucional, en el texto de la carta magna se da la posibilidad de ser tan amplio como se desee, al fin y al cabo en las leyes secundarias es donde se restringe todo y ahí es también donde se atoran los afanes progresistas.

Ya en 1917, cuando el Constituyente aprobó la ley fundamental, se había establecido el sistema acusatorio, pero como era demasiada modernización para las instituciones, las leyes secundarias se encargaron de bloquearlo de tal manera que, eventualmente la propia constitución se modificó para que se adecuara a ellas. Cuidado y no nos pase lo mismo esta vez paisano.

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Wednesday, June 26, 2013

 

¿Por qué no termina de arrancar el nuevo sistema de justicia penal?

“La cultura se come a la estrategia en el desayuno” Rob Salkowitz



Durante la Décima Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, celebrada el pasado 24 de junio, el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, afirmó que el nuevo sistema acusatorio es una prioridad para garantizar a la población acceso expedito y transparente a la justicia, cuyo vértice sean los derechos humanos.

Recordemos que en el año 2008 se reformó la Constitución para establecer las reglas de un nuevo procedimiento penal que se espera opere totalmente en la república mexicana para el año 2016. En la mayor parte de nuestro país se aplica hasta hoy el llamado sistema tradicional, considerado por muchos como inquisitorial.

Desde los principios de la civilización, los seres humanos buscan castigar a quien quebranta las reglas básicas de la convivencia social. Al principio bastaba la acusación para ser aplicado el castigo, pero pronto se constató que era necesario una especie de procedimiento para que la persona que decidía sobre la responsabilidad del acusado se formara un juicio propio al respecto.

En la Península Itálica, durante la Edad Media, bajo el influjo de la Iglesia, se gestó un procedimiento para indagar culpas y pecados, que se conoce como inquisitorial por que fue el sistema adoptado por el Tribunal del Santo Oficio. Sus características principales eran el secreto de la acusación, es decir, la identidad del acusador era desconocida por el acusado; el procedimiento era escrito; se permitía afligir la carne para obtener la confesión; la parte acusadora tenía mayor libertad de acción que la defensa; y el mismo Tribunal investigaba y decidía en relación a la culpabilidad del acusado.

Con algunas variantes, este sistema llegó a territorio mexicano durante la Colonia, vía las leyes y funcionarios españoles. Durante tres siglos permeó entre los jueces, tribunales y abogados. Al consumarse la Independencia, el procedimiento inquisitorial siguió gozando de cabal salud. Todavía en pleno movimiento revolucionario, cuando el jefe del ejército constitucionalista presentó su proyecto al Congreso Constituyente, propuso acabar con los jueces que todavía investigaban los delitos, para ser sustituidos por la institución del Ministerio Público. Incluso, el Constituyente de 1917 diseñó un procedimiento penal de corte acusatorio que incluyó en el artículo 20 de la carta magna.

El sistema acusatorio también fue producto de la Europa de la Edad Media, pero su cuna son las islas británicas. El choque entre las culturas normanda y sajona dio paso a un sincretismo que poco a poco fue tomando características propias. El procedimiento acusatorio es público, es decir, la imputación se hace del conocimiento del acusado en una audiencia ante un juez; el acusado se presume inocente de inicio; el proceso es oral; el juez que lo dirige no tiene funciones investigadoras; las partes litigan en igualdad de circunstancias; y la sentencia se dicta con base en las pruebas expuestas ante el tribunal.

¿Si este sistema fue contemplado por la Constitución de 1917, por qué no se parece en nada a nuestra experiencia cotidiana con los juzgados y las agencias del Ministerio Público? En primer lugar, las leyes que debían desarrollar el procedimiento acusatorio continuaron con la existencia de proceso inquisitorial. Segundo, en un momento dado, cuando las contradicciones entre la Constitución y los códigos de procedimientos penales fueron demasiado evidentes, se optó por modificar la ley fundamental para adecuarla a la ley secundaria. Tercero, y tal vez más importante, los valores y cultura desarrollados a lo largo de cuatrocientos años no cambian por decreto, así se modifique la Constitución del país.

Esta es la principal dificultad que habrá de enfrentar la reforma constitucional del 2008. Es claro que el presidente Peña Nieto impulsa al nuevo sistema de justicia penal y que los gobernadores de los estados entienden que lo políticamente correcto es adherirse a él. Pero la voluntad de la cúpula gobernante no permea al grueso de los operadores del sistema, muchos de los cuales oponen resistencia a la implementación de procedimientos nuevos que dan al traste con lo que ellos estudiaron y conocen tras años de trabajo.

El cambio no llegará sólo por la aplicación de recursos económicos para cursos de capacitación y la construcción de nuevas salas de juicio oral. Requiere, sobre todo, de líderes que guíen la transformación. Liderazgos que se distingan por su compromiso con mejorar las cosas. Liderazgos que no se vean cuestionados por sus vínculos con la delincuencia o por sus actos de corrupción. No admite tampoco liderazgos de simulación que sólo quieren hacer como que sí hacen. El cambio necesita estar comprometido con la legalidad, honestidad y transparencia. ¿Dónde encontramos a estos pelados, paisano?

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