Friday, April 11, 2014
La defensa en el sistema acusatorio
El nuevo sistema de justicia penal está
concebido para acabar con muchos de los vicios con los cuales operan los
procedimientos actuales. La ausencia de muchos jueces de las audiencias, la
lentitud del juicio, la falta de lealtad entre acusación y defensa. Pero su
éxito no depende de la bondad de sus propósitos sino de la forma en la cual
aterrice.
Uno de los principios fundamentales, que
incluso se enuncia en el artículo 20 constitucional, es el de contradicción. La
naturaleza contradictoria del sistema acusatorio significa que la defensa tiene
derecho a refutar la acusación, pruebas y argumentos presentados por el fiscal,
y viceversa.
Esta confrontación es lo que origina el
debate entre las partes y es este debate el que permite al juez tomar una
decisión entre las posturas de acusación y defensa. Claro que a lo largo de
todo el procedimiento, el acusado tiene a su favor la presunción de inocencia.
Por lo tanto, de inicio no es al acusado
a quien corresponde acreditar su inocencia, sino es el fiscal quien debe
destruir esta presunción. Además, se debe contar con la presencia de un abogado
defensor en todo momento, quien debe realizar un trabajo de calidad para no
afectar los derechos del imputado.
Para la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación: “El principio de contradicción que rige el sistema
penal acusatorio tiene por objeto garantizar que las partes procesales tengan
igualdad de oportunidades ante el juez, acorde con la etapa procesal en que se
desarrollen” (contradicción de tesis 412/2010).
Y aquí es donde empiezan los problemas.
En nuestro actual sistema no existe mucha igualdad entre acusadores y
defensores. Los primeros, agrupados en el Ministerio Público gozan de enormes
prerrogativas en la etapa de investigación, en la cual incluso actúan como
autoridad que obtiene y desahoga pruebas ante sí misma, sin control de un juez.
Para sostener esta forma de actuar se
prepararon organigramas que soportaran la diferencia. Derivado de ello las
estructuras de las procuradurías generales de justicia son mucho más amplias
que la de los institutos de defensoría pública. No sólo existen más fiscales
que defensores, sino que además están mejor pagados.
Sobre esta conformación de las
instituciones es que debe construirse la igualdad de las partes en el sistema
acusatorio a que se refieren tanto la Constitución como la Corte. El reto es
lograr el equilibrio entre defensores y fiscales, partiendo del hecho de sus
desigualdades actuales.
Para superar el descuido en el que los
gobiernos históricamente han tenido a los defensores públicos o de oficio,
deben asignarse recursos suficientes para dotarlos de infraestructura,
equipamiento, capacitación, pero sobre todo, de suficiencia de personal.
Si esta variable no es considerada por
quienes orientan la implementación del sistema acusatorio en los estados, es
muy probable que todo el esfuerzo fracase. Y es que la mayoría de las personas
que enfrentan un proceso penal, al carecer de recursos para contratar un
abogado particular, acuden al defensor público.
Lo que ocurre con frecuencia es que el
defensor de oficio está mal pagado, sometido a largas jornadas laborales y con
una carga de trabajo que, en muchas ocasiones, rebasa sus capacidades. Es en
estas circunstancias en las que recibe cada nuevo caso. El problema no es
exclusivo de nuestro país.
En los EEUU, cuya experiencia en el
sistema acusatorio es mucho mayor que la nuestra, se calcula que las
condiciones de exceso de trabajo y bajos salarios, son parte de los factores
que provocan que entre el 90 y 95 por ciento de los acusados se declaren
culpables (Alexandra Natapoff, Slate, 31 de mayo de 2006).
Del total de la población penitenciaria
norteamericana encarcelada por delitos estatales, el 77 por ciento de los
internos negros fueron representados por defensores públicos. Lo mismo ocurre
con el 73 por ciento de latinos (Liz Dwyer, Take Part, 22-III-2014).
Este es el futuro que puede presentarse
en nuestro país si no se toman a tiempo las medidas para rescatar la
institución de la defensoría pública, que los sectores más vulnerables carezcan
de una representación adecuada y que la justicia siga siendo provincia de quien
puede pagar por ella.
Total, que no salimos de una cuando ya
estamos metidos en otra ¿o no paisano?
Labels: Defensa, Defensoría Pública, Presunción de Inocencia, Sistema Acusatorio, Suprema Corte de Justicia
Thursday, January 31, 2013
Libertad, horrible libertad
A partir de la reforma de 2008 a la Constitución, se inicia el proceso de transformación que busca en cada entidad federativa, la implementación del sistema de enjuiciamiento adversarial, al cual se conoce también como Nuevo Sistema de Justicia Penal. De acuerdo con el nuevo artículo 20 constitucional, el proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
En otras palabras, se pasa de procesos penales en los cuales la parte acusadora tenía el papel principal, al estilo inquisitorial, a juicios en los cuales los adversarios se enfrentan en igualdad jurídica y las pruebas se desahogan ante el juez. No más pruebas ante el agente del Ministerio Público que después eran convalidadas por la autoridad judicial. No más citatorios para ir a declarar ante el MP y esperar sentado a dar los datos personales y mostrar identificaciones.
También cambia el sistema en el cual casi toda persona acusada ante el juez debía estar sujeta a prisión preventiva durante el tiempo que se llevara a cabo el juicio. Según determinó la Suprema Corte, a partir de 2016 con el nuevo sistema de justicia penal, casi todas las personas enfrentarán su juicio en libertad, no porque hayan sido declaradas inocentes, sino porque el proceso para determinar su culpabilidad o no, apenas se está llevando a cabo.
Lo anterior se desprende del principio de presunción de inocencia, que opera a favor de cualquier persona y exige a la autoridad demostrar la responsabilidad de aquel a quien acusan. De aquí deriva también la prohibición de presentar a los detenidos ante los medios de comunicación para salvaguardar el derecho a la protección de sus datos personales, contemplado en el artículo 16 constitucional, motivo por el cual las instituciones de procuración de justicia empiezan a ser señaladas como autoridades responsables en diversos juicios de amparo.
La amplitud de la extensión del derecho a ser presumido inocente, puede llegar a incomodar a quienes enarbolan las ideas de culpabilidad por sospechosismo o culpabilidad por el delito de portación de cara. ¿Se imagina usted a los diarios sin las fotografías de los detenidos? ¿Se imagina a las autoridades sin esas presentaciones que elaboran con esmero?
Si algo parece demostrar el Caso Cassez es que a la opinión pública le gusta que sus “presuntos culpables” sean o permanezcan encarcelados. ¿Cómo explicarle que, en el futuro, casi todas las personas acusadas de cometer un delito no serán encarceladas mientras enfrentan su juicio?
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) presentó el año pasado los resultados de la Encuesta Nacional sobre el Sistema de Justicia Penal 2012 (ENSIJUP). De acuerdo con ella, frente a la pregunta ¿cuál diría que es el problema más importante que enfrenta el país hoy en día? el 32.2% de las personas encuestadas respondió que era la inseguridad, robos y crímenes; mientras que sólo el 1% contestó que era el funcionamiento del sistema de justicia.
La ENSIJUP también indagó respecto de las expectativas que genera la implementación del nuevo sistema de justicia penal. Se solicitó a los encuestados que se pronunciaran sobre diversos aspectos del nuevo sistema y el resultado fue que la segunda causa por la cual estarían en contra del mismo es porque “no se apresará a los acusados de un delito no grave sino hasta que se compruebe su culpabilidad”.
La mitad de las personas encuestadas, que habían sido víctimas y habían presentado denuncia, están en contra de eliminar la prisión preventiva pues consideran que los acusados pueden cometer más delitos o sustraerse a la acción de la justicia. Por el contrario, las personas encuestadas que no habían sido ofendidas por un delito apoyan la eliminación de la prisión preventiva, ya que estiman que evitaría castigar inocentes. Además, poco más de la cuarta parte de la población rechaza el nuevo sistema al considerar que es blando con los delincuentes, pues si se repara el daño en delitos menores podrían no ir a prisión.
Podemos concluir pues que una gran parte de nuestro país, a pesar de la desconfianza que siente hacia las autoridades, no le gustaría ver en libertad a los acusados de un delito, aún y cuando no se haya probado su culpabilidad ante un juez. Y tampoco le agradaría que salieran en libertad si reparan el daño. Como comentamos la semana pasada, la cultura del castigo está sumamente arraigada entre nosotros.
Labels: Caso Cassez, Nuevo Sistema de Justicia Penal, Presunción de Inocencia, SETEC, Sistema Inquisitorial