Wednesday, November 13, 2013

 

“Nueva” Policía Investigadora

Sargento Dodó


En el Senado de la República actualmente se analizan diversas iniciativas en materia de leyes para regir los procedimientos penales dentro del nuevo sistema acusatorio promovido por la reforma constitucional del 18 de junio de 2008. Con ese propósito, las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos han elaborado un anteproyecto de dictamen para expedir el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Entre los meses de marzo y abril de este año se llevaron a cabo cuatro audiencias públicas, en las cuales se concluyó que era necesario “…contar con una legislación única en materia procedimental penal que, por un lado, ayudara a contrarrestar los distintos modelos procedimentales aprobados en las entidades y, por el otro, que acelerara el proceso de implementación de un nuevo sistema de justicia en todo el país.” Estas audiencias fueron seguidas, en los meses de mayo a agosto de 2013, por doce mesas de trabajo y seis reuniones del Consejo Técnico para la expedición del Nuevo Código Procesal Penal.

El anteproyecto de dictamen de las comisiones del Senado toma en cuenta las propuestas que plantearon legislación única para toda la república y con esa base presenta un planteamiento de Código Nacional de Procedimientos Penales. Dentro de él existen previsiones sobre el rol que desarrollará la Policía dentro del sistema acusatorio, que nos parece importante destacar.

Se establece que la Policía tiene atribuciones para recibir denuncias, realizar detenciones, impedir que se consuman los delitos, asegurar bienes bajo el mando del Ministerio Público, practicar inspecciones, preservar el lugar de los hechos, entrevistar testigos, requerir informes, atender a las víctimas y elaborar los informes correspondientes (artículo 132).

Pero además, la Policía intervendrá en la inspección de personas, su revisión corporal, inspección de vehículos, levantamiento del cadáver, reconocimiento de personas, entregas vigiladas y operaciones encubiertas (artículo 247). Por ejemplo, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones, en caso de flagrancia o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o lleva adheridos a su cuerpo, instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga (artículo 264).

Pero una de las tareas fundamentales que se asigna a la Policía es realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios que se encuentren en el lugar del delito, para lo cual, dice el anteproyecto, deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho. Esto significa que dentro de las corporaciones deberá integrarse un grupo especializado en la investigación de la escena del delito, capacitada para fijar, recolectar, embalar, etiquetar y trasladar los indicios, es decir, para iniciar la cadena de custodia.

La cadena de custodia es un sistema de control y registro de las evidencias que se encuentran en el lugar de los hechos, que tiene por objeto garantizar la autenticidad de los indicios, evitar su alteración o pérdida y permitir su examen. Todo ello para permitir que tales evidencias, así como los dictámenes periciales practicados sobre ellas, se presenten ante el Juez en la audiencia de juicio oral en la que se resuelve sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.

Y la responsabilidad de iniciar este procedimiento recae sobre la Policía, o mejor dicho, sobre el grupo especializado de policías técnico-criminalistas encargados de procesar la escena del delito. Grupo que no sólo deberá tener el grado de educación de licenciatura o técnico superior universitario, como lo exige la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sino que además deberá acreditar estudios especializados en la materia. En caso contrario se arriesga que, al ser interrogados estos elementos en la audiencia de juicio oral, se comprometa su credibilidad y no se demuestre su capacidad para realizar las tareas especializadas a que henos hecho mención.

El propio anteproyecto de dictamen para expedir el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo décimo primero transitorio, establece: “Las entidades federativas, a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones.”

¿Existen ya estos grupos técnicos en las policías de los estados? ¿Se están preparando sus elementos? ¿Y en Sinaloa cómo vamos? ¿Se están capacitando los mandos también? ¿O seguimos igual, esperando a ver qué pasa?

Tú y tus preguntas paisano, si ya sabes que no hay respuestas.

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Wednesday, June 26, 2013

 

¿Por qué no termina de arrancar el nuevo sistema de justicia penal?

“La cultura se come a la estrategia en el desayuno” Rob Salkowitz



Durante la Décima Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, celebrada el pasado 24 de junio, el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, afirmó que el nuevo sistema acusatorio es una prioridad para garantizar a la población acceso expedito y transparente a la justicia, cuyo vértice sean los derechos humanos.

Recordemos que en el año 2008 se reformó la Constitución para establecer las reglas de un nuevo procedimiento penal que se espera opere totalmente en la república mexicana para el año 2016. En la mayor parte de nuestro país se aplica hasta hoy el llamado sistema tradicional, considerado por muchos como inquisitorial.

Desde los principios de la civilización, los seres humanos buscan castigar a quien quebranta las reglas básicas de la convivencia social. Al principio bastaba la acusación para ser aplicado el castigo, pero pronto se constató que era necesario una especie de procedimiento para que la persona que decidía sobre la responsabilidad del acusado se formara un juicio propio al respecto.

En la Península Itálica, durante la Edad Media, bajo el influjo de la Iglesia, se gestó un procedimiento para indagar culpas y pecados, que se conoce como inquisitorial por que fue el sistema adoptado por el Tribunal del Santo Oficio. Sus características principales eran el secreto de la acusación, es decir, la identidad del acusador era desconocida por el acusado; el procedimiento era escrito; se permitía afligir la carne para obtener la confesión; la parte acusadora tenía mayor libertad de acción que la defensa; y el mismo Tribunal investigaba y decidía en relación a la culpabilidad del acusado.

Con algunas variantes, este sistema llegó a territorio mexicano durante la Colonia, vía las leyes y funcionarios españoles. Durante tres siglos permeó entre los jueces, tribunales y abogados. Al consumarse la Independencia, el procedimiento inquisitorial siguió gozando de cabal salud. Todavía en pleno movimiento revolucionario, cuando el jefe del ejército constitucionalista presentó su proyecto al Congreso Constituyente, propuso acabar con los jueces que todavía investigaban los delitos, para ser sustituidos por la institución del Ministerio Público. Incluso, el Constituyente de 1917 diseñó un procedimiento penal de corte acusatorio que incluyó en el artículo 20 de la carta magna.

El sistema acusatorio también fue producto de la Europa de la Edad Media, pero su cuna son las islas británicas. El choque entre las culturas normanda y sajona dio paso a un sincretismo que poco a poco fue tomando características propias. El procedimiento acusatorio es público, es decir, la imputación se hace del conocimiento del acusado en una audiencia ante un juez; el acusado se presume inocente de inicio; el proceso es oral; el juez que lo dirige no tiene funciones investigadoras; las partes litigan en igualdad de circunstancias; y la sentencia se dicta con base en las pruebas expuestas ante el tribunal.

¿Si este sistema fue contemplado por la Constitución de 1917, por qué no se parece en nada a nuestra experiencia cotidiana con los juzgados y las agencias del Ministerio Público? En primer lugar, las leyes que debían desarrollar el procedimiento acusatorio continuaron con la existencia de proceso inquisitorial. Segundo, en un momento dado, cuando las contradicciones entre la Constitución y los códigos de procedimientos penales fueron demasiado evidentes, se optó por modificar la ley fundamental para adecuarla a la ley secundaria. Tercero, y tal vez más importante, los valores y cultura desarrollados a lo largo de cuatrocientos años no cambian por decreto, así se modifique la Constitución del país.

Esta es la principal dificultad que habrá de enfrentar la reforma constitucional del 2008. Es claro que el presidente Peña Nieto impulsa al nuevo sistema de justicia penal y que los gobernadores de los estados entienden que lo políticamente correcto es adherirse a él. Pero la voluntad de la cúpula gobernante no permea al grueso de los operadores del sistema, muchos de los cuales oponen resistencia a la implementación de procedimientos nuevos que dan al traste con lo que ellos estudiaron y conocen tras años de trabajo.

El cambio no llegará sólo por la aplicación de recursos económicos para cursos de capacitación y la construcción de nuevas salas de juicio oral. Requiere, sobre todo, de líderes que guíen la transformación. Liderazgos que se distingan por su compromiso con mejorar las cosas. Liderazgos que no se vean cuestionados por sus vínculos con la delincuencia o por sus actos de corrupción. No admite tampoco liderazgos de simulación que sólo quieren hacer como que sí hacen. El cambio necesita estar comprometido con la legalidad, honestidad y transparencia. ¿Dónde encontramos a estos pelados, paisano?

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Thursday, January 31, 2013

 

Libertad, horrible libertad

A partir de la reforma de 2008 a la Constitución, se inicia el proceso de transformación que busca en cada entidad federativa, la implementación del sistema de enjuiciamiento adversarial, al cual se conoce también como Nuevo Sistema de Justicia Penal. De acuerdo con el nuevo artículo 20 constitucional, el proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. En otras palabras, se pasa de procesos penales en los cuales la parte acusadora tenía el papel principal, al estilo inquisitorial, a juicios en los cuales los adversarios se enfrentan en igualdad jurídica y las pruebas se desahogan ante el juez. No más pruebas ante el agente del Ministerio Público que después eran convalidadas por la autoridad judicial. No más citatorios para ir a declarar ante el MP y esperar sentado a dar los datos personales y mostrar identificaciones. También cambia el sistema en el cual casi toda persona acusada ante el juez debía estar sujeta a prisión preventiva durante el tiempo que se llevara a cabo el juicio. Según determinó la Suprema Corte, a partir de 2016 con el nuevo sistema de justicia penal, casi todas las personas enfrentarán su juicio en libertad, no porque hayan sido declaradas inocentes, sino porque el proceso para determinar su culpabilidad o no, apenas se está llevando a cabo. Lo anterior se desprende del principio de presunción de inocencia, que opera a favor de cualquier persona y exige a la autoridad demostrar la responsabilidad de aquel a quien acusan. De aquí deriva también la prohibición de presentar a los detenidos ante los medios de comunicación para salvaguardar el derecho a la protección de sus datos personales, contemplado en el artículo 16 constitucional, motivo por el cual las instituciones de procuración de justicia empiezan a ser señaladas como autoridades responsables en diversos juicios de amparo. La amplitud de la extensión del derecho a ser presumido inocente, puede llegar a incomodar a quienes enarbolan las ideas de culpabilidad por sospechosismo o culpabilidad por el delito de portación de cara. ¿Se imagina usted a los diarios sin las fotografías de los detenidos? ¿Se imagina a las autoridades sin esas presentaciones que elaboran con esmero? Si algo parece demostrar el Caso Cassez es que a la opinión pública le gusta que sus “presuntos culpables” sean o permanezcan encarcelados. ¿Cómo explicarle que, en el futuro, casi todas las personas acusadas de cometer un delito no serán encarceladas mientras enfrentan su juicio? La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) presentó el año pasado los resultados de la Encuesta Nacional sobre el Sistema de Justicia Penal 2012 (ENSIJUP). De acuerdo con ella, frente a la pregunta ¿cuál diría que es el problema más importante que enfrenta el país hoy en día? el 32.2% de las personas encuestadas respondió que era la inseguridad, robos y crímenes; mientras que sólo el 1% contestó que era el funcionamiento del sistema de justicia. La ENSIJUP también indagó respecto de las expectativas que genera la implementación del nuevo sistema de justicia penal. Se solicitó a los encuestados que se pronunciaran sobre diversos aspectos del nuevo sistema y el resultado fue que la segunda causa por la cual estarían en contra del mismo es porque “no se apresará a los acusados de un delito no grave sino hasta que se compruebe su culpabilidad”. La mitad de las personas encuestadas, que habían sido víctimas y habían presentado denuncia, están en contra de eliminar la prisión preventiva pues consideran que los acusados pueden cometer más delitos o sustraerse a la acción de la justicia. Por el contrario, las personas encuestadas que no habían sido ofendidas por un delito apoyan la eliminación de la prisión preventiva, ya que estiman que evitaría castigar inocentes. Además, poco más de la cuarta parte de la población rechaza el nuevo sistema al considerar que es blando con los delincuentes, pues si se repara el daño en delitos menores podrían no ir a prisión. Podemos concluir pues que una gran parte de nuestro país, a pesar de la desconfianza que siente hacia las autoridades, no le gustaría ver en libertad a los acusados de un delito, aún y cuando no se haya probado su culpabilidad ante un juez. Y tampoco le agradaría que salieran en libertad si reparan el daño. Como comentamos la semana pasada, la cultura del castigo está sumamente arraigada entre nosotros.

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Monday, October 29, 2012

 

Reciclando ideas: la Fiscalía General

En la sesión del martes 23 de octubre pasado, el grupo parlamentario del PAN en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa de reforma constitucional, con el objeto de dar autonomía al Ministerio Público de la Federación y cambiar la denominación del órgano administrativo en el cual se integra y convertirse de Procuraduría General de la República en Fiscalía General. La idea es todo menos novedosa. El 29 de marzo de 2004, el Presidente de la República, Vicente Fox Quezada, firmó la Iniciativa de Reforma Estructural del Sistema de Justicia Penal Mexicano. Entre las modificaciones propuestas destacaba la transformación de la Procuraduría General de la República en Fiscalía General de la Federación. Esta iniciativa no prosperó. La justificación es impecable. El nuevo sistema de enjuiciamiento penal de naturaleza adversarial, acusatoria y oral, requiere que el omnipotente Ministerio Público se reduzca y conduzca como una parte más durante el proceso criminal. El cómo se va a instrumentar es otra cosa y no siempre existen coincidencias en torno a él. Hay quienes proponen que los Fiscales se dediquen exclusivamente a llevar juicios y que dejen las investigaciones en manos de los policías. En sentido contrario se expresan quienes ponen el grito en el cielo al pensar que nuestros policías actúen sin el control de los agentes del Ministerio Público. Y terciando entre estas posturas, existen quienes promueven la diferenciación de policías, órgano investigador y fiscales. Se llamen como se llamen, parece que el punto esencial es estructural-funcionalista. Es decir ¿cómo rayos se va a organizar el Ministerio Público para enfrentar la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal? Tradicionalmente, las procuradurías se estructuraban con áreas de averiguaciones previas, procesos penales, policía investigadora y servicios periciales. Con no poca frecuencia, la comunicación entre todas ellas era formalizada, o sea, se enviaban oficios y no se buscaban para hablar cara a cara. A pesar de los numerosos esfuerzos por romper esta dinámica, no todos los intentos fueron exitosos o carecieron de constancia. La obsesión formalista que culminaba en la transformación del dolor humano en documentos que integren la averiguación previa primero y el proceso penal después, despojaba, en muchas ocasiones, de sentido común a las pretensiones punitivas del estado. Por otro lado, la narrativa oficial fijada en las indagatorias, independientemente de las pesadillas de sintaxis y ortografía, no siempre se correspondía con las narraciones de las víctimas y los probables delincuentes. Y sin haber resuelto estas cuestiones nos viene encima el dichoso nuevo sistema penal. Hay quien lo presenta como la panacea a los problemas de justicia y seguridad pública. Hay quien se resiste a echarlo a andar. Y por supuesto, hay quien lo critica aduciendo que es una intromisión del derecho anglo-sajón. La realidad es que allí está la reforma constitucional de 2008 que lo establece en forma obligatoria y también los derechos humanos que el Estado Mexicano se obliga a respetar en distintas convenciones internacionales. Y lo más importante, no creo que nadie esté satisfecho con el desempeño actual de las instituciones de justicia en el país. A menos que se trate de políticos ciegos y convenencieros. Pero de esos no hay en Sinaloa ¿verdad paisano? Con estas complejidades, ahora nos presentan una idea que ya se había rechazado cuando se introdujo originalmente. Y con ello se activan las visiones reduccionistas que nos pretenden engañar al decirnos que el mero cambio de nomenclatura es prueba de la modernización de las instituciones. Para endulzar la propuesta le agregan el tema de la autonomía del Ministerio Público. Y usted amigo ya sabe lo que opino yo de ello. ¿Qué ya ni se acuerda de mí? Está bien pues, estoy a favor, pero en sentido amplio y con controles oficiales y ciudadanos. Si hacemos de la discusión un debate de títulos, nos quedamos a nivel anecdótico, como en el caso de la SIEDO, digo SEIDO. Ya lo dijo Martin Riggs en Arma Mortal 2 “…tú Adolf, Eidolf, cualquiera que sea tu puto nombre”.

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