Wednesday, November 13, 2013
“Nueva” Policía Investigadora
Sargento Dodó |
En el Senado de la República actualmente
se analizan diversas iniciativas en materia de leyes para regir los
procedimientos penales dentro del nuevo sistema acusatorio promovido por la
reforma constitucional del 18 de junio de 2008. Con ese propósito, las
comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos han elaborado un anteproyecto
de dictamen para expedir el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Entre los meses de marzo y abril de este
año se llevaron a cabo cuatro audiencias públicas, en las cuales se concluyó
que era necesario “…contar con una legislación única en materia procedimental
penal que, por un lado, ayudara a contrarrestar los distintos modelos
procedimentales aprobados en las entidades y, por el otro, que acelerara el
proceso de implementación de un nuevo sistema de justicia en todo el país.”
Estas audiencias fueron seguidas, en los meses de mayo a agosto de 2013, por
doce mesas de trabajo y seis reuniones del Consejo Técnico para la expedición
del Nuevo Código Procesal Penal.
El anteproyecto de dictamen de las
comisiones del Senado toma en cuenta las propuestas que plantearon legislación
única para toda la república y con esa base presenta un planteamiento de Código
Nacional de Procedimientos Penales. Dentro de él existen previsiones sobre el
rol que desarrollará la Policía dentro del sistema acusatorio, que nos parece importante
destacar.
Se establece que la Policía tiene
atribuciones para recibir denuncias, realizar detenciones, impedir que se
consuman los delitos, asegurar bienes bajo el mando del Ministerio Público,
practicar inspecciones, preservar el lugar de los hechos, entrevistar testigos,
requerir informes, atender a las víctimas y elaborar los informes
correspondientes (artículo 132).
Pero además, la Policía intervendrá en la
inspección de personas, su revisión corporal, inspección de vehículos,
levantamiento del cadáver, reconocimiento de personas, entregas vigiladas y
operaciones encubiertas (artículo 247). Por ejemplo, la Policía podrá realizar
la inspección sobre una persona y sus posesiones, en caso de flagrancia o
cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o lleva adheridos a su
cuerpo, instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado
como delito que se investiga (artículo 264).
Pero una de las tareas fundamentales que
se asigna a la Policía es realizar todos los actos necesarios para garantizar
la integridad de los indicios que se encuentren en el lugar del delito, para lo
cual, dice el anteproyecto, deberá dar aviso a la Policía con capacidades para
procesar la escena del hecho. Esto significa que dentro de las corporaciones
deberá integrarse un grupo especializado en la investigación de la escena del
delito, capacitada para fijar, recolectar, embalar, etiquetar y trasladar los
indicios, es decir, para iniciar la cadena de custodia.
La cadena de custodia es un sistema de
control y registro de las evidencias que se encuentran en el lugar de los
hechos, que tiene por objeto garantizar la autenticidad de los indicios, evitar
su alteración o pérdida y permitir su examen. Todo ello para permitir que tales
evidencias, así como los dictámenes periciales practicados sobre ellas, se
presenten ante el Juez en la audiencia de juicio oral en la que se resuelve
sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
Y la responsabilidad de iniciar este
procedimiento recae sobre la Policía, o mejor dicho, sobre el grupo
especializado de policías técnico-criminalistas encargados de procesar la
escena del delito. Grupo que no sólo deberá tener el grado de educación de
licenciatura o técnico superior universitario, como lo exige la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, sino que además deberá acreditar
estudios especializados en la materia. En caso contrario se arriesga que, al
ser interrogados estos elementos en la audiencia de juicio oral, se comprometa
su credibilidad y no se demuestre su capacidad para realizar las tareas
especializadas a que henos hecho mención.
El propio anteproyecto de dictamen para
expedir el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo décimo
primero transitorio, establece: “Las entidades federativas, a la entrada en
vigor del presente ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de
Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente
delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para
realizar tales funciones.”
¿Existen ya estos grupos técnicos en las
policías de los estados? ¿Se están preparando sus elementos? ¿Y en Sinaloa cómo
vamos? ¿Se están capacitando los mandos también? ¿O seguimos igual, esperando a
ver qué pasa?
Tú y tus preguntas paisano, si ya sabes
que no hay respuestas.
Labels: cadena de custodia, Código Nacional de Procedimientos Penales, Nuevo Sistema de Justicia Penal, Policía, Policía Investigadora, Reforma Penal, Senado
Thursday, November 29, 2012
¿Y dónde está el policía?
Allá por los años setenta del siglo pasado, el caricaturista Abel Quezada publicó un cartón en el cual reflexionaba que si en México existía policía de caminos, de aduanas, la secreta, forestal, municipal y judicial, entonces por qué cuando uno necesitaba un policía nunca lo encontraba. Desde entonces muchas de las corporaciones han dejado de existir y se concentraron en dos categorías, preventivos e investigadores. Las primeras se replican en los tres órdenes de gobierno y las segundas existen como auxiliares del Ministerio Público tanto estatal como federal.
La policía es un invento netamente urbano. Nace con las ciudades y se les encomienda su cuidado. Durante el siglo XIX en nuestro país no era raro que tuvieran a su cargo la vigilancia de las pesas y balanzas en los mercados públicos o que verificaran que se impartieran clases en las escuelas. Por esta razón es que los primeros órganos a los cuales se les asigna la seguridad pública como tarea, son las policías municipales. La otra policía, la judicial, se encargaba de la investigación de los delitos.
En materia preventiva primero nace la corporación municipal y hasta mucho tiempo después se le inserta dentro de una secretaría de seguridad pública. Y estas policías anteceden también a las fuerzas estatales de prevención del delito, las que son creadas recientemente como respuesta a las necesidades de mejorar la capacidad de respuesta de los estados. Por el lado del órgano de investigación en apoyo del Ministerio Público, éste sufrió un cambio de nomenclatura al pasar a convertirse en policía ministerial.
Así pues, nuestras policías no han sido estáticas en cuanto a su denominación, estructura y funcionamiento. Pero el cambio que propuso el Presidente Enrique Peña Nieto ha dominado buena parte de la discusión pública desde el momento en que fue dado a conocer.
La iniciativa Peña Nieto fue presentada por el diputado José Sergio Manzur Quiroga y fue suscrita por integrantes de los grupos parlamentarios del PRI y del PVEM. En palabras de sus promotores, la propuesta promueve la “desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública, a fin de que las tareas en esta materia, de Policía Federal, así como las del sistema penitenciario federal y de prevención del delito se transfieran para su coordinación a la Secretaría de Gobernación”.
El diagnóstico que acompaña a la iniciativa destaca que el aumento del crimen organizado orientó al gobierno a fortalecer la Policía Federal. A pesar de ello, la situación actual de violencia recurrente sigue atentando contra la libertad y tranquilidad de la población. En consecuencia, se razona, es necesario aprovechar los lazos de coordinación de las diversas instancias de los tres niveles de autoridad para dar una respuesta eficaz en el tema de seguridad, que constituye en sí mismo un tema de gobernabilidad. Y la entidad que puede hacerlo de mejor manera es la Secretaría de Gobernación.
Ahora se propone que a la SEGOB le corresponda: 1) formular y ejecutar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad interior de la Nación; 2) proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; 3) coadyuvar a la prevención del delito; 4) proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos; 5) preservar las libertades, el orden y la paz públicos; 6) presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del presidente de la República; 8) proponer las políticas y lineamientos en materia de Carrera Policial; 9) presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y designar tanto a quien presidirá la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
Las reacciones no se hicieron esperar. Por un lado se escucharon voces que advertían del regreso a modelos del pasado y del otro se expresó el fracaso de la administración anterior en la materia, que daba lugar a la necesidad de efectuar los cambios. Tal vez la opinión más perspicaz fue sintetizada en el titular de La Jornada del día 15 de noviembre pasado, “Elimina Peña el juguete de Calderón y García Luna”. Con ello se ubica la decisión en el área política más allá de consideraciones dogmáticas o pragmáticas. De esta manera fue recibida también la iniciativa por los legisladores, en el campo político. Tras su paso por la Cámara de Diputados, enfrenta objeciones en la Cámara de Senadores.
A fin de cuentas parece apropiado. Después de todo, no debemos olvidar que “policía” y “política” tienen el mismo origen, al menos etimológico. Ambas derivan del vocablo griego “polis”, ciudad, y desde entonces han estado trágica e indisolublemente vinculadas.
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