Wednesday, November 13, 2013

 

“Nueva” Policía Investigadora

Sargento Dodó


En el Senado de la República actualmente se analizan diversas iniciativas en materia de leyes para regir los procedimientos penales dentro del nuevo sistema acusatorio promovido por la reforma constitucional del 18 de junio de 2008. Con ese propósito, las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos han elaborado un anteproyecto de dictamen para expedir el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Entre los meses de marzo y abril de este año se llevaron a cabo cuatro audiencias públicas, en las cuales se concluyó que era necesario “…contar con una legislación única en materia procedimental penal que, por un lado, ayudara a contrarrestar los distintos modelos procedimentales aprobados en las entidades y, por el otro, que acelerara el proceso de implementación de un nuevo sistema de justicia en todo el país.” Estas audiencias fueron seguidas, en los meses de mayo a agosto de 2013, por doce mesas de trabajo y seis reuniones del Consejo Técnico para la expedición del Nuevo Código Procesal Penal.

El anteproyecto de dictamen de las comisiones del Senado toma en cuenta las propuestas que plantearon legislación única para toda la república y con esa base presenta un planteamiento de Código Nacional de Procedimientos Penales. Dentro de él existen previsiones sobre el rol que desarrollará la Policía dentro del sistema acusatorio, que nos parece importante destacar.

Se establece que la Policía tiene atribuciones para recibir denuncias, realizar detenciones, impedir que se consuman los delitos, asegurar bienes bajo el mando del Ministerio Público, practicar inspecciones, preservar el lugar de los hechos, entrevistar testigos, requerir informes, atender a las víctimas y elaborar los informes correspondientes (artículo 132).

Pero además, la Policía intervendrá en la inspección de personas, su revisión corporal, inspección de vehículos, levantamiento del cadáver, reconocimiento de personas, entregas vigiladas y operaciones encubiertas (artículo 247). Por ejemplo, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones, en caso de flagrancia o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o lleva adheridos a su cuerpo, instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga (artículo 264).

Pero una de las tareas fundamentales que se asigna a la Policía es realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios que se encuentren en el lugar del delito, para lo cual, dice el anteproyecto, deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho. Esto significa que dentro de las corporaciones deberá integrarse un grupo especializado en la investigación de la escena del delito, capacitada para fijar, recolectar, embalar, etiquetar y trasladar los indicios, es decir, para iniciar la cadena de custodia.

La cadena de custodia es un sistema de control y registro de las evidencias que se encuentran en el lugar de los hechos, que tiene por objeto garantizar la autenticidad de los indicios, evitar su alteración o pérdida y permitir su examen. Todo ello para permitir que tales evidencias, así como los dictámenes periciales practicados sobre ellas, se presenten ante el Juez en la audiencia de juicio oral en la que se resuelve sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.

Y la responsabilidad de iniciar este procedimiento recae sobre la Policía, o mejor dicho, sobre el grupo especializado de policías técnico-criminalistas encargados de procesar la escena del delito. Grupo que no sólo deberá tener el grado de educación de licenciatura o técnico superior universitario, como lo exige la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sino que además deberá acreditar estudios especializados en la materia. En caso contrario se arriesga que, al ser interrogados estos elementos en la audiencia de juicio oral, se comprometa su credibilidad y no se demuestre su capacidad para realizar las tareas especializadas a que henos hecho mención.

El propio anteproyecto de dictamen para expedir el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo décimo primero transitorio, establece: “Las entidades federativas, a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones.”

¿Existen ya estos grupos técnicos en las policías de los estados? ¿Se están preparando sus elementos? ¿Y en Sinaloa cómo vamos? ¿Se están capacitando los mandos también? ¿O seguimos igual, esperando a ver qué pasa?

Tú y tus preguntas paisano, si ya sabes que no hay respuestas.

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