Wednesday, November 13, 2013
“Nueva” Policía Investigadora
Sargento Dodó |
En el Senado de la República actualmente
se analizan diversas iniciativas en materia de leyes para regir los
procedimientos penales dentro del nuevo sistema acusatorio promovido por la
reforma constitucional del 18 de junio de 2008. Con ese propósito, las
comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos han elaborado un anteproyecto
de dictamen para expedir el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Entre los meses de marzo y abril de este
año se llevaron a cabo cuatro audiencias públicas, en las cuales se concluyó
que era necesario “…contar con una legislación única en materia procedimental
penal que, por un lado, ayudara a contrarrestar los distintos modelos
procedimentales aprobados en las entidades y, por el otro, que acelerara el
proceso de implementación de un nuevo sistema de justicia en todo el país.”
Estas audiencias fueron seguidas, en los meses de mayo a agosto de 2013, por
doce mesas de trabajo y seis reuniones del Consejo Técnico para la expedición
del Nuevo Código Procesal Penal.
El anteproyecto de dictamen de las
comisiones del Senado toma en cuenta las propuestas que plantearon legislación
única para toda la república y con esa base presenta un planteamiento de Código
Nacional de Procedimientos Penales. Dentro de él existen previsiones sobre el
rol que desarrollará la Policía dentro del sistema acusatorio, que nos parece importante
destacar.
Se establece que la Policía tiene
atribuciones para recibir denuncias, realizar detenciones, impedir que se
consuman los delitos, asegurar bienes bajo el mando del Ministerio Público,
practicar inspecciones, preservar el lugar de los hechos, entrevistar testigos,
requerir informes, atender a las víctimas y elaborar los informes
correspondientes (artículo 132).
Pero además, la Policía intervendrá en la
inspección de personas, su revisión corporal, inspección de vehículos,
levantamiento del cadáver, reconocimiento de personas, entregas vigiladas y
operaciones encubiertas (artículo 247). Por ejemplo, la Policía podrá realizar
la inspección sobre una persona y sus posesiones, en caso de flagrancia o
cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o lleva adheridos a su
cuerpo, instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado
como delito que se investiga (artículo 264).
Pero una de las tareas fundamentales que
se asigna a la Policía es realizar todos los actos necesarios para garantizar
la integridad de los indicios que se encuentren en el lugar del delito, para lo
cual, dice el anteproyecto, deberá dar aviso a la Policía con capacidades para
procesar la escena del hecho. Esto significa que dentro de las corporaciones
deberá integrarse un grupo especializado en la investigación de la escena del
delito, capacitada para fijar, recolectar, embalar, etiquetar y trasladar los
indicios, es decir, para iniciar la cadena de custodia.
La cadena de custodia es un sistema de
control y registro de las evidencias que se encuentran en el lugar de los
hechos, que tiene por objeto garantizar la autenticidad de los indicios, evitar
su alteración o pérdida y permitir su examen. Todo ello para permitir que tales
evidencias, así como los dictámenes periciales practicados sobre ellas, se
presenten ante el Juez en la audiencia de juicio oral en la que se resuelve
sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
Y la responsabilidad de iniciar este
procedimiento recae sobre la Policía, o mejor dicho, sobre el grupo
especializado de policías técnico-criminalistas encargados de procesar la
escena del delito. Grupo que no sólo deberá tener el grado de educación de
licenciatura o técnico superior universitario, como lo exige la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, sino que además deberá acreditar
estudios especializados en la materia. En caso contrario se arriesga que, al
ser interrogados estos elementos en la audiencia de juicio oral, se comprometa
su credibilidad y no se demuestre su capacidad para realizar las tareas
especializadas a que henos hecho mención.
El propio anteproyecto de dictamen para
expedir el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo décimo
primero transitorio, establece: “Las entidades federativas, a la entrada en
vigor del presente ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de
Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente
delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para
realizar tales funciones.”
¿Existen ya estos grupos técnicos en las
policías de los estados? ¿Se están preparando sus elementos? ¿Y en Sinaloa cómo
vamos? ¿Se están capacitando los mandos también? ¿O seguimos igual, esperando a
ver qué pasa?
Tú y tus preguntas paisano, si ya sabes
que no hay respuestas.
Labels: cadena de custodia, Código Nacional de Procedimientos Penales, Nuevo Sistema de Justicia Penal, Policía, Policía Investigadora, Reforma Penal, Senado