Wednesday, June 26, 2013
¿Por qué no termina de arrancar el nuevo sistema de justicia penal?
“La cultura se come a la estrategia en el desayuno”
Rob Salkowitz
Durante la Décima Sesión Ordinaria del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
celebrada el pasado 24 de junio, el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong, afirmó que el nuevo sistema acusatorio es una prioridad para
garantizar a la población acceso expedito y transparente a la justicia, cuyo
vértice sean los derechos humanos.
Recordemos que en el año 2008 se reformó
la Constitución para establecer las reglas de un nuevo procedimiento penal que
se espera opere totalmente en la república mexicana para el año 2016. En la
mayor parte de nuestro país se aplica hasta hoy el llamado sistema tradicional,
considerado por muchos como inquisitorial.
Desde los principios de la civilización,
los seres humanos buscan castigar a quien quebranta las reglas básicas de la
convivencia social. Al principio bastaba la acusación para ser aplicado el
castigo, pero pronto se constató que era necesario una especie de procedimiento
para que la persona que decidía sobre la responsabilidad del acusado se formara
un juicio propio al respecto.
En la Península Itálica, durante la Edad
Media, bajo el influjo de la Iglesia, se gestó un procedimiento para indagar
culpas y pecados, que se conoce como inquisitorial por que fue el sistema
adoptado por el Tribunal del Santo Oficio. Sus características principales eran
el secreto de la acusación, es decir, la identidad del acusador era desconocida
por el acusado; el procedimiento era escrito; se permitía afligir la carne para
obtener la confesión; la parte acusadora tenía mayor libertad de acción que la
defensa; y el mismo Tribunal investigaba y decidía en relación a la
culpabilidad del acusado.
Con algunas variantes, este sistema
llegó a territorio mexicano durante la Colonia, vía las leyes y funcionarios
españoles. Durante tres siglos permeó entre los jueces, tribunales y abogados.
Al consumarse la Independencia, el procedimiento inquisitorial siguió gozando
de cabal salud. Todavía en pleno movimiento revolucionario, cuando el jefe del
ejército constitucionalista presentó su proyecto al Congreso Constituyente,
propuso acabar con los jueces que todavía investigaban los delitos, para ser
sustituidos por la institución del Ministerio Público. Incluso, el
Constituyente de 1917 diseñó un procedimiento penal de corte acusatorio que
incluyó en el artículo 20 de la carta magna.
El sistema acusatorio también fue
producto de la Europa de la Edad Media, pero su cuna son las islas británicas. El
choque entre las culturas normanda y sajona dio paso a un sincretismo que poco
a poco fue tomando características propias. El procedimiento acusatorio es
público, es decir, la imputación se hace del conocimiento del acusado en una
audiencia ante un juez; el acusado se presume inocente de inicio; el proceso es
oral; el juez que lo dirige no tiene funciones investigadoras; las partes
litigan en igualdad de circunstancias; y la sentencia se dicta con base en las
pruebas expuestas ante el tribunal.
¿Si este sistema fue contemplado por la
Constitución de 1917, por qué no se parece en nada a nuestra experiencia
cotidiana con los juzgados y las agencias del Ministerio Público? En primer
lugar, las leyes que debían desarrollar el procedimiento acusatorio continuaron
con la existencia de proceso inquisitorial. Segundo, en un momento dado, cuando
las contradicciones entre la Constitución y los códigos de procedimientos
penales fueron demasiado evidentes, se optó por modificar la ley fundamental
para adecuarla a la ley secundaria. Tercero, y tal vez más importante, los
valores y cultura desarrollados a lo largo de cuatrocientos años no cambian por
decreto, así se modifique la Constitución del país.
Esta es la principal dificultad que
habrá de enfrentar la reforma constitucional del 2008. Es claro que el
presidente Peña Nieto impulsa al nuevo sistema de justicia penal y que los
gobernadores de los estados entienden que lo políticamente correcto es
adherirse a él. Pero la voluntad de la cúpula gobernante no permea al grueso de
los operadores del sistema, muchos de los cuales oponen resistencia a la
implementación de procedimientos nuevos que dan al traste con lo que ellos
estudiaron y conocen tras años de trabajo.
El cambio no llegará sólo por la
aplicación de recursos económicos para cursos de capacitación y la construcción
de nuevas salas de juicio oral. Requiere, sobre todo, de líderes que guíen la
transformación. Liderazgos que se distingan por su compromiso con mejorar las
cosas. Liderazgos que no se vean cuestionados por sus vínculos con la
delincuencia o por sus actos de corrupción. No admite tampoco liderazgos de
simulación que sólo quieren hacer como que sí hacen. El cambio necesita estar
comprometido con la legalidad, honestidad y transparencia. ¿Dónde encontramos a
estos pelados, paisano?
Labels: Enrique Peña Nieto, Inquisición, Miguel Ángel Osorio Chong, Nuevo Sistema de Justicia Penal, Sistema Acusatorio, Sistema Inquisitorial
Thursday, January 31, 2013
Libertad, horrible libertad
A partir de la reforma de 2008 a la Constitución, se inicia el proceso de transformación que busca en cada entidad federativa, la implementación del sistema de enjuiciamiento adversarial, al cual se conoce también como Nuevo Sistema de Justicia Penal. De acuerdo con el nuevo artículo 20 constitucional, el proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
En otras palabras, se pasa de procesos penales en los cuales la parte acusadora tenía el papel principal, al estilo inquisitorial, a juicios en los cuales los adversarios se enfrentan en igualdad jurídica y las pruebas se desahogan ante el juez. No más pruebas ante el agente del Ministerio Público que después eran convalidadas por la autoridad judicial. No más citatorios para ir a declarar ante el MP y esperar sentado a dar los datos personales y mostrar identificaciones.
También cambia el sistema en el cual casi toda persona acusada ante el juez debía estar sujeta a prisión preventiva durante el tiempo que se llevara a cabo el juicio. Según determinó la Suprema Corte, a partir de 2016 con el nuevo sistema de justicia penal, casi todas las personas enfrentarán su juicio en libertad, no porque hayan sido declaradas inocentes, sino porque el proceso para determinar su culpabilidad o no, apenas se está llevando a cabo.
Lo anterior se desprende del principio de presunción de inocencia, que opera a favor de cualquier persona y exige a la autoridad demostrar la responsabilidad de aquel a quien acusan. De aquí deriva también la prohibición de presentar a los detenidos ante los medios de comunicación para salvaguardar el derecho a la protección de sus datos personales, contemplado en el artículo 16 constitucional, motivo por el cual las instituciones de procuración de justicia empiezan a ser señaladas como autoridades responsables en diversos juicios de amparo.
La amplitud de la extensión del derecho a ser presumido inocente, puede llegar a incomodar a quienes enarbolan las ideas de culpabilidad por sospechosismo o culpabilidad por el delito de portación de cara. ¿Se imagina usted a los diarios sin las fotografías de los detenidos? ¿Se imagina a las autoridades sin esas presentaciones que elaboran con esmero?
Si algo parece demostrar el Caso Cassez es que a la opinión pública le gusta que sus “presuntos culpables” sean o permanezcan encarcelados. ¿Cómo explicarle que, en el futuro, casi todas las personas acusadas de cometer un delito no serán encarceladas mientras enfrentan su juicio?
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) presentó el año pasado los resultados de la Encuesta Nacional sobre el Sistema de Justicia Penal 2012 (ENSIJUP). De acuerdo con ella, frente a la pregunta ¿cuál diría que es el problema más importante que enfrenta el país hoy en día? el 32.2% de las personas encuestadas respondió que era la inseguridad, robos y crímenes; mientras que sólo el 1% contestó que era el funcionamiento del sistema de justicia.
La ENSIJUP también indagó respecto de las expectativas que genera la implementación del nuevo sistema de justicia penal. Se solicitó a los encuestados que se pronunciaran sobre diversos aspectos del nuevo sistema y el resultado fue que la segunda causa por la cual estarían en contra del mismo es porque “no se apresará a los acusados de un delito no grave sino hasta que se compruebe su culpabilidad”.
La mitad de las personas encuestadas, que habían sido víctimas y habían presentado denuncia, están en contra de eliminar la prisión preventiva pues consideran que los acusados pueden cometer más delitos o sustraerse a la acción de la justicia. Por el contrario, las personas encuestadas que no habían sido ofendidas por un delito apoyan la eliminación de la prisión preventiva, ya que estiman que evitaría castigar inocentes. Además, poco más de la cuarta parte de la población rechaza el nuevo sistema al considerar que es blando con los delincuentes, pues si se repara el daño en delitos menores podrían no ir a prisión.
Podemos concluir pues que una gran parte de nuestro país, a pesar de la desconfianza que siente hacia las autoridades, no le gustaría ver en libertad a los acusados de un delito, aún y cuando no se haya probado su culpabilidad ante un juez. Y tampoco le agradaría que salieran en libertad si reparan el daño. Como comentamos la semana pasada, la cultura del castigo está sumamente arraigada entre nosotros.
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