Wednesday, June 26, 2013

 

¿Por qué no termina de arrancar el nuevo sistema de justicia penal?

“La cultura se come a la estrategia en el desayuno” Rob Salkowitz



Durante la Décima Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, celebrada el pasado 24 de junio, el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, afirmó que el nuevo sistema acusatorio es una prioridad para garantizar a la población acceso expedito y transparente a la justicia, cuyo vértice sean los derechos humanos.

Recordemos que en el año 2008 se reformó la Constitución para establecer las reglas de un nuevo procedimiento penal que se espera opere totalmente en la república mexicana para el año 2016. En la mayor parte de nuestro país se aplica hasta hoy el llamado sistema tradicional, considerado por muchos como inquisitorial.

Desde los principios de la civilización, los seres humanos buscan castigar a quien quebranta las reglas básicas de la convivencia social. Al principio bastaba la acusación para ser aplicado el castigo, pero pronto se constató que era necesario una especie de procedimiento para que la persona que decidía sobre la responsabilidad del acusado se formara un juicio propio al respecto.

En la Península Itálica, durante la Edad Media, bajo el influjo de la Iglesia, se gestó un procedimiento para indagar culpas y pecados, que se conoce como inquisitorial por que fue el sistema adoptado por el Tribunal del Santo Oficio. Sus características principales eran el secreto de la acusación, es decir, la identidad del acusador era desconocida por el acusado; el procedimiento era escrito; se permitía afligir la carne para obtener la confesión; la parte acusadora tenía mayor libertad de acción que la defensa; y el mismo Tribunal investigaba y decidía en relación a la culpabilidad del acusado.

Con algunas variantes, este sistema llegó a territorio mexicano durante la Colonia, vía las leyes y funcionarios españoles. Durante tres siglos permeó entre los jueces, tribunales y abogados. Al consumarse la Independencia, el procedimiento inquisitorial siguió gozando de cabal salud. Todavía en pleno movimiento revolucionario, cuando el jefe del ejército constitucionalista presentó su proyecto al Congreso Constituyente, propuso acabar con los jueces que todavía investigaban los delitos, para ser sustituidos por la institución del Ministerio Público. Incluso, el Constituyente de 1917 diseñó un procedimiento penal de corte acusatorio que incluyó en el artículo 20 de la carta magna.

El sistema acusatorio también fue producto de la Europa de la Edad Media, pero su cuna son las islas británicas. El choque entre las culturas normanda y sajona dio paso a un sincretismo que poco a poco fue tomando características propias. El procedimiento acusatorio es público, es decir, la imputación se hace del conocimiento del acusado en una audiencia ante un juez; el acusado se presume inocente de inicio; el proceso es oral; el juez que lo dirige no tiene funciones investigadoras; las partes litigan en igualdad de circunstancias; y la sentencia se dicta con base en las pruebas expuestas ante el tribunal.

¿Si este sistema fue contemplado por la Constitución de 1917, por qué no se parece en nada a nuestra experiencia cotidiana con los juzgados y las agencias del Ministerio Público? En primer lugar, las leyes que debían desarrollar el procedimiento acusatorio continuaron con la existencia de proceso inquisitorial. Segundo, en un momento dado, cuando las contradicciones entre la Constitución y los códigos de procedimientos penales fueron demasiado evidentes, se optó por modificar la ley fundamental para adecuarla a la ley secundaria. Tercero, y tal vez más importante, los valores y cultura desarrollados a lo largo de cuatrocientos años no cambian por decreto, así se modifique la Constitución del país.

Esta es la principal dificultad que habrá de enfrentar la reforma constitucional del 2008. Es claro que el presidente Peña Nieto impulsa al nuevo sistema de justicia penal y que los gobernadores de los estados entienden que lo políticamente correcto es adherirse a él. Pero la voluntad de la cúpula gobernante no permea al grueso de los operadores del sistema, muchos de los cuales oponen resistencia a la implementación de procedimientos nuevos que dan al traste con lo que ellos estudiaron y conocen tras años de trabajo.

El cambio no llegará sólo por la aplicación de recursos económicos para cursos de capacitación y la construcción de nuevas salas de juicio oral. Requiere, sobre todo, de líderes que guíen la transformación. Liderazgos que se distingan por su compromiso con mejorar las cosas. Liderazgos que no se vean cuestionados por sus vínculos con la delincuencia o por sus actos de corrupción. No admite tampoco liderazgos de simulación que sólo quieren hacer como que sí hacen. El cambio necesita estar comprometido con la legalidad, honestidad y transparencia. ¿Dónde encontramos a estos pelados, paisano?

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Thursday, January 31, 2013

 

Libertad, horrible libertad

A partir de la reforma de 2008 a la Constitución, se inicia el proceso de transformación que busca en cada entidad federativa, la implementación del sistema de enjuiciamiento adversarial, al cual se conoce también como Nuevo Sistema de Justicia Penal. De acuerdo con el nuevo artículo 20 constitucional, el proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. En otras palabras, se pasa de procesos penales en los cuales la parte acusadora tenía el papel principal, al estilo inquisitorial, a juicios en los cuales los adversarios se enfrentan en igualdad jurídica y las pruebas se desahogan ante el juez. No más pruebas ante el agente del Ministerio Público que después eran convalidadas por la autoridad judicial. No más citatorios para ir a declarar ante el MP y esperar sentado a dar los datos personales y mostrar identificaciones. También cambia el sistema en el cual casi toda persona acusada ante el juez debía estar sujeta a prisión preventiva durante el tiempo que se llevara a cabo el juicio. Según determinó la Suprema Corte, a partir de 2016 con el nuevo sistema de justicia penal, casi todas las personas enfrentarán su juicio en libertad, no porque hayan sido declaradas inocentes, sino porque el proceso para determinar su culpabilidad o no, apenas se está llevando a cabo. Lo anterior se desprende del principio de presunción de inocencia, que opera a favor de cualquier persona y exige a la autoridad demostrar la responsabilidad de aquel a quien acusan. De aquí deriva también la prohibición de presentar a los detenidos ante los medios de comunicación para salvaguardar el derecho a la protección de sus datos personales, contemplado en el artículo 16 constitucional, motivo por el cual las instituciones de procuración de justicia empiezan a ser señaladas como autoridades responsables en diversos juicios de amparo. La amplitud de la extensión del derecho a ser presumido inocente, puede llegar a incomodar a quienes enarbolan las ideas de culpabilidad por sospechosismo o culpabilidad por el delito de portación de cara. ¿Se imagina usted a los diarios sin las fotografías de los detenidos? ¿Se imagina a las autoridades sin esas presentaciones que elaboran con esmero? Si algo parece demostrar el Caso Cassez es que a la opinión pública le gusta que sus “presuntos culpables” sean o permanezcan encarcelados. ¿Cómo explicarle que, en el futuro, casi todas las personas acusadas de cometer un delito no serán encarceladas mientras enfrentan su juicio? La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) presentó el año pasado los resultados de la Encuesta Nacional sobre el Sistema de Justicia Penal 2012 (ENSIJUP). De acuerdo con ella, frente a la pregunta ¿cuál diría que es el problema más importante que enfrenta el país hoy en día? el 32.2% de las personas encuestadas respondió que era la inseguridad, robos y crímenes; mientras que sólo el 1% contestó que era el funcionamiento del sistema de justicia. La ENSIJUP también indagó respecto de las expectativas que genera la implementación del nuevo sistema de justicia penal. Se solicitó a los encuestados que se pronunciaran sobre diversos aspectos del nuevo sistema y el resultado fue que la segunda causa por la cual estarían en contra del mismo es porque “no se apresará a los acusados de un delito no grave sino hasta que se compruebe su culpabilidad”. La mitad de las personas encuestadas, que habían sido víctimas y habían presentado denuncia, están en contra de eliminar la prisión preventiva pues consideran que los acusados pueden cometer más delitos o sustraerse a la acción de la justicia. Por el contrario, las personas encuestadas que no habían sido ofendidas por un delito apoyan la eliminación de la prisión preventiva, ya que estiman que evitaría castigar inocentes. Además, poco más de la cuarta parte de la población rechaza el nuevo sistema al considerar que es blando con los delincuentes, pues si se repara el daño en delitos menores podrían no ir a prisión. Podemos concluir pues que una gran parte de nuestro país, a pesar de la desconfianza que siente hacia las autoridades, no le gustaría ver en libertad a los acusados de un delito, aún y cuando no se haya probado su culpabilidad ante un juez. Y tampoco le agradaría que salieran en libertad si reparan el daño. Como comentamos la semana pasada, la cultura del castigo está sumamente arraigada entre nosotros.

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