Thursday, January 31, 2013
Libertad, horrible libertad
A partir de la reforma de 2008 a la Constitución, se inicia el proceso de transformación que busca en cada entidad federativa, la implementación del sistema de enjuiciamiento adversarial, al cual se conoce también como Nuevo Sistema de Justicia Penal. De acuerdo con el nuevo artículo 20 constitucional, el proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
En otras palabras, se pasa de procesos penales en los cuales la parte acusadora tenía el papel principal, al estilo inquisitorial, a juicios en los cuales los adversarios se enfrentan en igualdad jurídica y las pruebas se desahogan ante el juez. No más pruebas ante el agente del Ministerio Público que después eran convalidadas por la autoridad judicial. No más citatorios para ir a declarar ante el MP y esperar sentado a dar los datos personales y mostrar identificaciones.
También cambia el sistema en el cual casi toda persona acusada ante el juez debía estar sujeta a prisión preventiva durante el tiempo que se llevara a cabo el juicio. Según determinó la Suprema Corte, a partir de 2016 con el nuevo sistema de justicia penal, casi todas las personas enfrentarán su juicio en libertad, no porque hayan sido declaradas inocentes, sino porque el proceso para determinar su culpabilidad o no, apenas se está llevando a cabo.
Lo anterior se desprende del principio de presunción de inocencia, que opera a favor de cualquier persona y exige a la autoridad demostrar la responsabilidad de aquel a quien acusan. De aquí deriva también la prohibición de presentar a los detenidos ante los medios de comunicación para salvaguardar el derecho a la protección de sus datos personales, contemplado en el artículo 16 constitucional, motivo por el cual las instituciones de procuración de justicia empiezan a ser señaladas como autoridades responsables en diversos juicios de amparo.
La amplitud de la extensión del derecho a ser presumido inocente, puede llegar a incomodar a quienes enarbolan las ideas de culpabilidad por sospechosismo o culpabilidad por el delito de portación de cara. ¿Se imagina usted a los diarios sin las fotografías de los detenidos? ¿Se imagina a las autoridades sin esas presentaciones que elaboran con esmero?
Si algo parece demostrar el Caso Cassez es que a la opinión pública le gusta que sus “presuntos culpables” sean o permanezcan encarcelados. ¿Cómo explicarle que, en el futuro, casi todas las personas acusadas de cometer un delito no serán encarceladas mientras enfrentan su juicio?
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) presentó el año pasado los resultados de la Encuesta Nacional sobre el Sistema de Justicia Penal 2012 (ENSIJUP). De acuerdo con ella, frente a la pregunta ¿cuál diría que es el problema más importante que enfrenta el país hoy en día? el 32.2% de las personas encuestadas respondió que era la inseguridad, robos y crímenes; mientras que sólo el 1% contestó que era el funcionamiento del sistema de justicia.
La ENSIJUP también indagó respecto de las expectativas que genera la implementación del nuevo sistema de justicia penal. Se solicitó a los encuestados que se pronunciaran sobre diversos aspectos del nuevo sistema y el resultado fue que la segunda causa por la cual estarían en contra del mismo es porque “no se apresará a los acusados de un delito no grave sino hasta que se compruebe su culpabilidad”.
La mitad de las personas encuestadas, que habían sido víctimas y habían presentado denuncia, están en contra de eliminar la prisión preventiva pues consideran que los acusados pueden cometer más delitos o sustraerse a la acción de la justicia. Por el contrario, las personas encuestadas que no habían sido ofendidas por un delito apoyan la eliminación de la prisión preventiva, ya que estiman que evitaría castigar inocentes. Además, poco más de la cuarta parte de la población rechaza el nuevo sistema al considerar que es blando con los delincuentes, pues si se repara el daño en delitos menores podrían no ir a prisión.
Podemos concluir pues que una gran parte de nuestro país, a pesar de la desconfianza que siente hacia las autoridades, no le gustaría ver en libertad a los acusados de un delito, aún y cuando no se haya probado su culpabilidad ante un juez. Y tampoco le agradaría que salieran en libertad si reparan el daño. Como comentamos la semana pasada, la cultura del castigo está sumamente arraigada entre nosotros.
Labels: Caso Cassez, Nuevo Sistema de Justicia Penal, Presunción de Inocencia, SETEC, Sistema Inquisitorial
Tuesday, March 13, 2012
La Política de Calderón en Seguridad Pública Nacional: Homologación

El pasado 15 de febrero se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2012. En otras palabras, se trata de las reglas para solicitar y gastar los dineros que el Gobierno Federal destina a impulsar el Sistema Adversarial, Acusatorio y Oral en materia penal.
En ellas se determina que, si un estado quiere elaborar y presentar iniciativas de ley o reformas a las leyes existentes, debe comprometerse a tomar en consideración los lineamientos, modelos e insumos producidos por la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos de la Secretaría del órgano federal implementador de la reforma (SETEC). Pero además, la entidad federativa debe comprometerse a permitir que dicha Dirección General se reúna, oriente y asesore a los encargados de la reforma, para lo cual requiere que previamente se defina un calendario de trabajo. Previsiones similares se contemplan en materia de infraestructura y equipamiento.
Por otro lado, en las recientes negociaciones que los estados y la federación sostuvieron en las reuniones de concertación para definir los recursos que se asignarán en materia de seguridad pública para 2012, se establece la necesidad de adecuarse a los “modelos nacionales” en materia de Unidades Especializadas para el Combate al Secuestro (UECS), Centros de Operación Estratégica (COE) y Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPE).
Estos “modelos nacionales” se construyen a través de las propuestas que las instancias del propio Gobierno Federal incluyen en el orden del día de las conferencias nacionales de procuración de justicia o de secretarios de seguridad pública y que en dichas reuniones las someten a “consenso” a través de la presentación del tema por parte de ellos mismos, así como la votación correspondiente. Después las elevan al Consejo Nacional de Seguridad Pública, compuesto por el Presidente de la República y los Gobernadores de los estados, aduciendo que son acuerdos de las conferencias.
Estas políticas revelan que el objetivo del Gobierno Federal es homologar las acciones y estrategias de los estados en materia de seguridad pública. Pero no homologar en el sentido de equipar o poner en relación de igualdad dos cosas, sino de hacer coincidir la acción de las entidades federativas con el plan diseñado por ellos.
Homologar no es incorrecto en sí mismo, ya que proporciona una base de entendimiento entre diferentes entidades. El problema surge cuando la homologación no busca condiciones de igualdad, sino acentuar la subordinación que deriva de razones que no se encuentran en la ley, sino en las condiciones específicas de las instituciones, como por ejemplo, lo financiero. Cuando el Gobierno Federal hace valer su poder económico para regir procesos de homologación, poco es el espacio que se deja a las opiniones de los estados.
Labels: Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Consejo Nacional de Seguridad Pública, homologación, SETEC, Sistema Nacional de Seguridad Pública
