Friday, April 11, 2014
La defensa en el sistema acusatorio
El nuevo sistema de justicia penal está
concebido para acabar con muchos de los vicios con los cuales operan los
procedimientos actuales. La ausencia de muchos jueces de las audiencias, la
lentitud del juicio, la falta de lealtad entre acusación y defensa. Pero su
éxito no depende de la bondad de sus propósitos sino de la forma en la cual
aterrice.
Uno de los principios fundamentales, que
incluso se enuncia en el artículo 20 constitucional, es el de contradicción. La
naturaleza contradictoria del sistema acusatorio significa que la defensa tiene
derecho a refutar la acusación, pruebas y argumentos presentados por el fiscal,
y viceversa.
Esta confrontación es lo que origina el
debate entre las partes y es este debate el que permite al juez tomar una
decisión entre las posturas de acusación y defensa. Claro que a lo largo de
todo el procedimiento, el acusado tiene a su favor la presunción de inocencia.
Por lo tanto, de inicio no es al acusado
a quien corresponde acreditar su inocencia, sino es el fiscal quien debe
destruir esta presunción. Además, se debe contar con la presencia de un abogado
defensor en todo momento, quien debe realizar un trabajo de calidad para no
afectar los derechos del imputado.
Para la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación: “El principio de contradicción que rige el sistema
penal acusatorio tiene por objeto garantizar que las partes procesales tengan
igualdad de oportunidades ante el juez, acorde con la etapa procesal en que se
desarrollen” (contradicción de tesis 412/2010).
Y aquí es donde empiezan los problemas.
En nuestro actual sistema no existe mucha igualdad entre acusadores y
defensores. Los primeros, agrupados en el Ministerio Público gozan de enormes
prerrogativas en la etapa de investigación, en la cual incluso actúan como
autoridad que obtiene y desahoga pruebas ante sí misma, sin control de un juez.
Para sostener esta forma de actuar se
prepararon organigramas que soportaran la diferencia. Derivado de ello las
estructuras de las procuradurías generales de justicia son mucho más amplias
que la de los institutos de defensoría pública. No sólo existen más fiscales
que defensores, sino que además están mejor pagados.
Sobre esta conformación de las
instituciones es que debe construirse la igualdad de las partes en el sistema
acusatorio a que se refieren tanto la Constitución como la Corte. El reto es
lograr el equilibrio entre defensores y fiscales, partiendo del hecho de sus
desigualdades actuales.
Para superar el descuido en el que los
gobiernos históricamente han tenido a los defensores públicos o de oficio,
deben asignarse recursos suficientes para dotarlos de infraestructura,
equipamiento, capacitación, pero sobre todo, de suficiencia de personal.
Si esta variable no es considerada por
quienes orientan la implementación del sistema acusatorio en los estados, es
muy probable que todo el esfuerzo fracase. Y es que la mayoría de las personas
que enfrentan un proceso penal, al carecer de recursos para contratar un
abogado particular, acuden al defensor público.
Lo que ocurre con frecuencia es que el
defensor de oficio está mal pagado, sometido a largas jornadas laborales y con
una carga de trabajo que, en muchas ocasiones, rebasa sus capacidades. Es en
estas circunstancias en las que recibe cada nuevo caso. El problema no es
exclusivo de nuestro país.
En los EEUU, cuya experiencia en el
sistema acusatorio es mucho mayor que la nuestra, se calcula que las
condiciones de exceso de trabajo y bajos salarios, son parte de los factores
que provocan que entre el 90 y 95 por ciento de los acusados se declaren
culpables (Alexandra Natapoff, Slate, 31 de mayo de 2006).
Del total de la población penitenciaria
norteamericana encarcelada por delitos estatales, el 77 por ciento de los
internos negros fueron representados por defensores públicos. Lo mismo ocurre
con el 73 por ciento de latinos (Liz Dwyer, Take Part, 22-III-2014).
Este es el futuro que puede presentarse
en nuestro país si no se toman a tiempo las medidas para rescatar la
institución de la defensoría pública, que los sectores más vulnerables carezcan
de una representación adecuada y que la justicia siga siendo provincia de quien
puede pagar por ella.
Total, que no salimos de una cuando ya
estamos metidos en otra ¿o no paisano?
Labels: Defensa, Defensoría Pública, Presunción de Inocencia, Sistema Acusatorio, Suprema Corte de Justicia