Para
muchas personas que han sufrido la agresión de un delito y logran vencer la
desconfianza en la autoridad, el hecho de denunciarlo se apoya en la esperanza
de ver detenido al delincuente.
Esta
es una cuestión fundamentalmente emotiva. Tiene que ver con nuestro deseo de vengar
la afrenta que significa el crimen. También es una pauta cultural que se ve
reflejada en la actitud de muchos de nosotros y por consecuencia, en la forma
de actuar de un buen número de policías, periodistas, comerciantes, jueces,
profesionistas y agentes del Ministerio Público.
El
“criminal”, apenas sea detenido, merece ya ser castigado. Hay que presentarlo
ante los medios, exhibirlo y, por supuesto, encerrarlo mientras ocurre el proceso en el cual el juez debe confirmar
lo que todos sabíamos desde el inicio: es culpable.
Estamos
tan apegados a esta idea que hasta creamos un mecanismo legal para justificar el
privar de la libertad a una persona en tanto se dicta sentencia sobre su caso.
La llamamos prisión preventiva.
De
acuerdo con el Informe sobre el uso de la
prisión preventiva en Las Américas de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), más del 40% de las personas internas en los centros
penitenciarios del continente aún está en espera de que se le dicte sentencia.
El
informe, presentado en el Senado el 10 de marzo, establece que en México
existen poco más de cien mil presos sin condena, lo que genera un nivel de
hacinamiento del 26%. Entre las razones que explican el fenómeno, se citan la
persecución compulsiva de delitos menores, en particular los patrimoniales, así
como la tardanza judicial para llevar y concluir los juicios.
Antes
esta situación, la CIDH considera que el uso excesivo de la prisión preventiva es
contrario al principio de presunción de inocencia. Este principio significa que
una persona sujeta a un proceso de investigación o enjuiciamiento penal, se
considera inocente hasta que un juez, mediante sentencia, no lo declare culpable.
En consecuencia, si la persona es presuntamente inocente, lo común es que
enfrente su juicio en libertad.
Sólo
de manera excepcional se permite la prisión preventiva para quien enfrenta un
proceso criminal. La naturaleza excepcional de la aplicación de la prisión
preventiva es un elemento que debe estar presente en una política criminal que
respete la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con
la llegada del sistema acusatorio en nuestro país, se reitera el carácter
excepcional de la prisión preventiva. Es decir, en el nuevo sistema de justicia
penal, se pretende que la mayoría de las personas que enfrentan un juicio penal
lo hagan en libertad y no encarcelados.
De
acuerdo con la Constitución mexicana, la prisión preventiva no es una pena en sí
misma, o sea, no se impone como castigo anticipado a una persona. Sólo es una
medida cautelar, lo que significa que es un mecanismo al cual se recurre para
garantizar que el imputado cumplirá con sus obligaciones procesales.
Por
eso, el Ministerio Público sólo puede solicitar la prisión preventiva cuando
otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia
del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de
la víctima, de los testigos o de la comunidad.
Sin
embargo, el juez debe ordenar de manera oficiosa la prisión preventiva, entre otros, en los casos de delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos contra la salud y
los previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Como podemos apreciar, se sostiene la naturaleza excepcional de la
prisión preventiva y la regla general es que un imputado debe permanecer en
libertad en tanto es investigado y enjuiciado.
¿Qué dirán los políticos cuando veamos en libertad a los imputados, que
jurídicamente son inocentes? ¿Recurrirán a la demagogia penal? ¿Ampliarán el
catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa?
¿Qué dirán los medios cuando quien provocó un accidente de tránsito con
resultados fatales quede en libertad para enfrentar su juicio? ¿Qué dirá la
policía cuando no pueda presentar ante los medios a los detenidos?
Pero sobre todo, ¿qué dirás tú, paisano?
Labels: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Demagogia Penal, Prisión Preventiva, Sistema Acusatorio
# posted by Óscar González Mendívil @ 9:19 AM
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De algunos años para acá el servicio público ha visto introducirse en sus espacios cierta terminología, métodos y técnicas que hasta entones se encontraban reservadas a la iniciativa privada. De repente todas las instancias gubernamentales estaban preocupadas por averiguar cuáles era su visión y funciones.
Las procuradurías de justicia no fueron la excepción. Recuerdo una gran discusión en el año 2001 respecto a cuál era la misión de la Procuraduría General de la República, misma que fue coordinada por los asesores de la Presidencia de la República. Esos asesores se fueron haciendo cada vez más comunes, en la medida en que convencían a los gobernantes de que sus servicios significaban la modernización de las dependencias oficiales.
El hoy Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la PGR, Alfredo Castillo Cervantes, nunca me ha perdonado que le dijera a su jefe que un asesor era cualquier persona que viniera a cobrar su cheque desde una distancia mayor a 10 kilómetros.
Así, se fue asentando la idea de que los métodos y técnicas de la iniciativa privada eran lo que hacía falta en el servicio público. Esta forma de pensamiento se manifestó en el surgimiento de necesidades que requerían de la intervención de más asesores. Además de la misión y la visión, se generaron manuales, protocolos, diagramas de flujo, etcétera.
El choque de las culturas privada y pública modificó permanentemente el quehacer gubernamental, ya que motivó la creación y difusión de procedimientos que antes se suponían asumidos por todos los servidores de una institución. Sin embargo, a su amparo también se ha acentuado la cultura de la simulación, que presume que elaborando un manual de procedimientos automáticamente se resuelve el problema.
Esta idea de simular soluciones, aunada a la articulación de discursos políticos que buscan publicidad mediática, generan lo que denominamos mercadotecnia penal. En otras palabras, se trata de “vender” lo que los publicistas denominan quick-hits, ideas concretas fácilmente asimilables que suponen soluciones adecuadas a los problemas, en este caso, de justicia y seguridad pública. ¿Recuerda usted aquello de la pena de muerte a secuestradores y asesinos, promovida por el Partido Verde Ecologista?
El problema de la Mercadotecnia Penal es que toma discursos, algunos incluso contradictorios entre sí, y los convierte en slogans que a base de ser repetidos dan la apariencia de convertirse en las obvias soluciones a los problemas que nos aquejan. Como dijo Eugenio Zaffaroni “…redundan en banalidades y falsedades clientelistas, refuerzan los prejuicios e identifican chivos expiatorios débiles” (Política y dogmática jurídico penal. Ed. Inacipe, 2002, página 15).
En la mercadotecnia penal no interesan la congruencia o la veracidad, mucho menos el fundamento filosófico o científico. Lo que interesa es vender el producto a la ciudadanía y así comprar tiempo para los políticos gobernantes. Porque en realidad, cuando en política se saca un tema penal a la palestra pública, la mayor parte de las veces es con la intención de distraer otras discusiones, o bien de presentarlo como el proyecto definitorio del sexenio que va a distinguirlo de otras administraciones gubernamentales.
Por eso vemos circular con regularidad a super-policías, nuevos pactos, acuerdos y convenios, operativos que sustituyen a otros operativos, o bien, la designación de nuevos funcionarios. Lo que rara vez escuchamos son los diagnósticos que sustentan tales decisiones, así como las metas que esperan alcanzarse.
Suele suceder que, a fuerza de repetir la superioridad de las nuevas decisiones respecto de las anteriores y volver a escuchar el discurso en boca de las nuevas autoridades, y de nuevo en las campañas electorales, la mercadotecnia penal deja de generar confianza entre la ciudadanía y muestra su rostro demagógico. Cuando esto sucede, el efecto producido es el opuesto al que se pretende. La gente desconfía de los que escucha cuando sabe que no es más que mera palabrería.
Todo esto me recuerda la anécdota del cocodrilo que narraba Catón hace algunos años. En un reino al cual atravesaba un río, vivía un cocodrilo. Los súbditos iban a dicho río a lavar su ropa y bañarse. Cuando al cocodrilo le daba hambre, se despachaba con uno o dos de los súbditos. Éstos, alarmados, fueron a ver al rey y le expusieron el problema. El rey anunció como solución que publicaría un edicto para prohibir al cocodrilo comer gente. Al cocodrilo, como adivinas paisano, le importó un comino el edicto y siguió comiendo súbditos. De nuevo se presentaron ante el rey y le hicieron saber las nuevas. El rey, con toda solemnidad anunció una reforma al edicto para que dijera que se prohibía estrictamente al cocodrilo comer gente. Concluye Catón, y nosotros con él, que el problema no es el edicto, el problema es el cocodrilo.
Labels: Demagogia Penal, Mercadotecnia Penal
# posted by Óscar González Mendívil @ 8:46 AM
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