Friday, April 11, 2014
¿De qué va la seguridad?
Hace muchos años,
en una de sus clases, un alumno que por más interés que ponía aún no lograba
captar el concepto que el profesor explicaba, le preguntó con cierto desespero
al maestro Ignacio Burgoa qué es eso de la seguridad, a lo que el jurista
respondió "saber a qué atenerse muchacho, saber a qué atenerse".
Cosa curiosa pues, que desde hace algún tiempo
en muchas ciudades de la república en materia de seguridad no sepamos a qué atenernos
ni cómo entendernos entre ciudadanos y autoridades. Los primeros desconfían de
los segundos, pero también la desconfianza viaja en sentido inverso.
¿Cómo construir
pues una seguridad para todos, por separado? Todos los conceptos de seguridad
modernos implican la colaboración de quienes son sus protagonistas. Pero si sólo
entendemos la seguridad como un ejercicio de demostración de fuerza que
consiste en exhibición de armas, desfile de patrullas, presentación de
detenidos a la prensa y declaraciones estridentes, entonces el problema estriba
en el concepto mismo de seguridad.
Durante muchos años
se pensó que la seguridad pública es un tema que corresponde de manera
exclusiva a la policía, la cual debe prevenir los delitos y detener a los
delincuentes en flagrancia. La forma clásica de hacer ambas era a través de la
multiplicación de la presencia policial mediante el patrullaje.
Después, con el
avance de los sistemas democráticos, se concluyó que no era suficiente evitar
los delitos y disminuir su incidencia por cualquier medio, en particular sólo
mediante la fuerza, pues eso justificaría la aplicación de cualquier acción
para detener la delincuencia, incluso por medios dictatoriales.
Por eso la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos construyó el concepto de seguridad
ciudadana. Este significa la articulación de políticas públicas en tres
dimensiones: 1)prevención primaria, dirigida a toda la población y consistente
en la elaboración de programas de salud pública, educación, empleo, formación
para el respeto a los derechos humanos y construcción de ciudadanía democrática;
2) prevención secundaria, dirigida a grupos vulnerables y consistente en
programas focalizados para disminuir los factores de riesgo y generar
oportunidades sociales; y 3) prevención terciaria, consistente en programas
destinados a las personas que cumplen sanciones penales privados de su
libertad.
Así considerada,
la seguridad involucra aspectos que tienen que ver no sólo con la prevención
del delito y la detención de delincuentes en flagrancia a cargo de la policía.
Ahora se incluyen también entre sus contenidos el ejercicio de los derechos
económicos, sociales y culturales bajo esquemas de participación democrática.
Vista de esta
manera, la seguridad ciudadana es una de las dimensiones de la seguridad humana
y, por tanto, del desarrollo humano. Para Fernando García Cordero consiste
"en el establecimiento de los medios o condiciones que hacen posible el
desarrollo de la persona, desde el disfrute de una vida saludable y prolongada,
hasta el acceso a los recursos necesarios para un nivel de prosperidad que
incluya el trabajo, la vivienda, la educación, la recreación y el acceso al
conocimiento, pasando por el ejercicio de las libertades políticas, económicas
y sociales."
Si la dimensión
de la seguridad es tan amplia, es claro que no es sólo es cosa de policías y
tampoco es territorio exclusivo de las autoridades. Se necesita la participación
de todos los sectores sociales en esquemas de corresponsabilidad, lo que
significa la posibilidad de que los actores sociales definan ciertos aspectos
de la seguridad. En consecuencia, se necesitan autoridades con el talento
suficiente para trabajar con ciudadanos, no sólo con empleados y paleros.
Pero si seguimos
en la miopía de jugara a policías y ladrones con tipos que no son blancas
palomas, que no acreditan sus evaluaciones de control y confianza, que repiten
esquemas arcaicos de trabajo policial y que ignoran la participación social que
no les es favorable, pues entonces ni siquiera han generado un esquema que se
acerque a la concepción de la seguridad ciudadana.
Si la seguridad
paisano es saber a qué atenerse, pues te vas a atener a los malovas y los
chuytoños. Ahí me avisas cómo te va.
Labels: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Seguridad Humana, Seguridad Pública
¿Por qué estás libre si ya te denuncié?
Para
muchas personas que han sufrido la agresión de un delito y logran vencer la
desconfianza en la autoridad, el hecho de denunciarlo se apoya en la esperanza
de ver detenido al delincuente.
Esta
es una cuestión fundamentalmente emotiva. Tiene que ver con nuestro deseo de vengar
la afrenta que significa el crimen. También es una pauta cultural que se ve
reflejada en la actitud de muchos de nosotros y por consecuencia, en la forma
de actuar de un buen número de policías, periodistas, comerciantes, jueces,
profesionistas y agentes del Ministerio Público.
El
“criminal”, apenas sea detenido, merece ya ser castigado. Hay que presentarlo
ante los medios, exhibirlo y, por supuesto, encerrarlo mientras ocurre el proceso en el cual el juez debe confirmar
lo que todos sabíamos desde el inicio: es culpable.
Estamos
tan apegados a esta idea que hasta creamos un mecanismo legal para justificar el
privar de la libertad a una persona en tanto se dicta sentencia sobre su caso.
La llamamos prisión preventiva.
De
acuerdo con el Informe sobre el uso de la
prisión preventiva en Las Américas de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), más del 40% de las personas internas en los centros
penitenciarios del continente aún está en espera de que se le dicte sentencia.
El
informe, presentado en el Senado el 10 de marzo, establece que en México
existen poco más de cien mil presos sin condena, lo que genera un nivel de
hacinamiento del 26%. Entre las razones que explican el fenómeno, se citan la
persecución compulsiva de delitos menores, en particular los patrimoniales, así
como la tardanza judicial para llevar y concluir los juicios.
Antes
esta situación, la CIDH considera que el uso excesivo de la prisión preventiva es
contrario al principio de presunción de inocencia. Este principio significa que
una persona sujeta a un proceso de investigación o enjuiciamiento penal, se
considera inocente hasta que un juez, mediante sentencia, no lo declare culpable.
En consecuencia, si la persona es presuntamente inocente, lo común es que
enfrente su juicio en libertad.
Sólo
de manera excepcional se permite la prisión preventiva para quien enfrenta un
proceso criminal. La naturaleza excepcional de la aplicación de la prisión
preventiva es un elemento que debe estar presente en una política criminal que
respete la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con
la llegada del sistema acusatorio en nuestro país, se reitera el carácter
excepcional de la prisión preventiva. Es decir, en el nuevo sistema de justicia
penal, se pretende que la mayoría de las personas que enfrentan un juicio penal
lo hagan en libertad y no encarcelados.
De
acuerdo con la Constitución mexicana, la prisión preventiva no es una pena en sí
misma, o sea, no se impone como castigo anticipado a una persona. Sólo es una
medida cautelar, lo que significa que es un mecanismo al cual se recurre para
garantizar que el imputado cumplirá con sus obligaciones procesales.
Por
eso, el Ministerio Público sólo puede solicitar la prisión preventiva cuando
otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia
del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de
la víctima, de los testigos o de la comunidad.
Sin
embargo, el juez debe ordenar de manera oficiosa la prisión preventiva, entre otros, en los casos de delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos contra la salud y
los previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Como podemos apreciar, se sostiene la naturaleza excepcional de la
prisión preventiva y la regla general es que un imputado debe permanecer en
libertad en tanto es investigado y enjuiciado.
¿Qué dirán los políticos cuando veamos en libertad a los imputados, que
jurídicamente son inocentes? ¿Recurrirán a la demagogia penal? ¿Ampliarán el
catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa?
¿Qué dirán los medios cuando quien provocó un accidente de tránsito con
resultados fatales quede en libertad para enfrentar su juicio? ¿Qué dirá la
policía cuando no pueda presentar ante los medios a los detenidos?
Pero sobre todo, ¿qué dirás tú, paisano?
Labels: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Demagogia Penal, Prisión Preventiva, Sistema Acusatorio