Friday, April 11, 2014

 

¿De qué va la seguridad?



Hace muchos años, en una de sus clases, un alumno que por más interés que ponía aún no lograba captar el concepto que el profesor explicaba, le preguntó con cierto desespero al maestro Ignacio Burgoa qué es eso de la seguridad, a lo que el jurista respondió "saber a qué atenerse muchacho, saber a qué atenerse".

 Cosa curiosa pues, que desde hace algún tiempo en muchas ciudades de la república en materia de seguridad no sepamos a qué atenernos ni cómo entendernos entre ciudadanos y autoridades. Los primeros desconfían de los segundos, pero también la desconfianza viaja en sentido inverso.

¿Cómo construir pues una seguridad para todos, por separado? Todos los conceptos de seguridad modernos implican la colaboración de quienes son sus protagonistas. Pero si sólo entendemos la seguridad como un ejercicio de demostración de fuerza que consiste en exhibición de armas, desfile de patrullas, presentación de detenidos a la prensa y declaraciones estridentes, entonces el problema estriba en el concepto mismo de seguridad.

Durante muchos años se pensó que la seguridad pública es un tema que corresponde de manera exclusiva a la policía, la cual debe prevenir los delitos y detener a los delincuentes en flagrancia. La forma clásica de hacer ambas era a través de la multiplicación de la presencia policial mediante el patrullaje.

Después, con el avance de los sistemas democráticos, se concluyó que no era suficiente evitar los delitos y disminuir su incidencia por cualquier medio, en particular sólo mediante la fuerza, pues eso justificaría la aplicación de cualquier acción para detener la delincuencia, incluso por medios dictatoriales.

Por eso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos construyó el concepto de seguridad ciudadana. Este significa la articulación de políticas públicas en tres dimensiones: 1)prevención primaria, dirigida a toda la población y consistente en la elaboración de programas de salud pública, educación, empleo, formación para el respeto a los derechos humanos y construcción de ciudadanía democrática; 2) prevención secundaria, dirigida a grupos vulnerables y consistente en programas focalizados para disminuir los factores de riesgo y generar oportunidades sociales; y 3) prevención terciaria, consistente en programas destinados a las personas que cumplen sanciones penales privados de su libertad.

Así considerada, la seguridad involucra aspectos que tienen que ver no sólo con la prevención del delito y la detención de delincuentes en flagrancia a cargo de la policía. Ahora se incluyen también entre sus contenidos el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales bajo esquemas de participación democrática.

Vista de esta manera, la seguridad ciudadana es una de las dimensiones de la seguridad humana y, por tanto, del desarrollo humano. Para Fernando García Cordero consiste "en el establecimiento de los medios o condiciones que hacen posible el desarrollo de la persona, desde el disfrute de una vida saludable y prolongada, hasta el acceso a los recursos necesarios para un nivel de prosperidad que incluya el trabajo, la vivienda, la educación, la recreación y el acceso al conocimiento, pasando por el ejercicio de las libertades políticas, económicas y sociales."

Si la dimensión de la seguridad es tan amplia, es claro que no es sólo es cosa de policías y tampoco es territorio exclusivo de las autoridades. Se necesita la participación de todos los sectores sociales en esquemas de corresponsabilidad, lo que significa la posibilidad de que los actores sociales definan ciertos aspectos de la seguridad. En consecuencia, se necesitan autoridades con el talento suficiente para trabajar con ciudadanos, no sólo con empleados y paleros.

Pero si seguimos en la miopía de jugara a policías y ladrones con tipos que no son blancas palomas, que no acreditan sus evaluaciones de control y confianza, que repiten esquemas arcaicos de trabajo policial y que ignoran la participación social que no les es favorable, pues entonces ni siquiera han generado un esquema que se acerque a la concepción de la seguridad ciudadana.

Si la seguridad paisano es saber a qué atenerse, pues te vas a atener a los malovas y los chuytoños. Ahí me avisas cómo te va.

Labels: , , ,


 

¿Por qué estás libre si ya te denuncié?



Para muchas personas que han sufrido la agresión de un delito y logran vencer la desconfianza en la autoridad, el hecho de denunciarlo se apoya en la esperanza de ver detenido al delincuente.

Esta es una cuestión fundamentalmente emotiva. Tiene que ver con nuestro deseo de vengar la afrenta que significa el crimen. También es una pauta cultural que se ve reflejada en la actitud de muchos de nosotros y por consecuencia, en la forma de actuar de un buen número de policías, periodistas, comerciantes, jueces, profesionistas y agentes del Ministerio Público.

El “criminal”, apenas sea detenido, merece ya ser castigado. Hay que presentarlo ante los medios, exhibirlo y, por supuesto, encerrarlo mientras ocurre  el proceso en el cual el juez debe confirmar lo que todos sabíamos desde el inicio: es culpable.

Estamos tan apegados a esta idea que hasta creamos un mecanismo legal para justificar el privar de la libertad a una persona en tanto se dicta sentencia sobre su caso. La llamamos prisión preventiva.

De acuerdo con el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en Las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), más del 40% de las personas internas en los centros penitenciarios del continente aún está en espera de que se le dicte sentencia.

El informe, presentado en el Senado el 10 de marzo, establece que en México existen poco más de cien mil presos sin condena, lo que genera un nivel de hacinamiento del 26%. Entre las razones que explican el fenómeno, se citan la persecución compulsiva de delitos menores, en particular los patrimoniales, así como la tardanza judicial para llevar y concluir los juicios.

Antes esta situación, la CIDH considera que el uso excesivo de la prisión preventiva es contrario al principio de presunción de inocencia. Este principio significa que una persona sujeta a un proceso de investigación o enjuiciamiento penal, se considera inocente hasta que un juez, mediante sentencia, no lo declare culpable. En consecuencia, si la persona es presuntamente inocente, lo común es que enfrente su juicio en libertad.

Sólo de manera excepcional se permite la prisión preventiva para quien enfrenta un proceso criminal. La naturaleza excepcional de la aplicación de la prisión preventiva es un elemento que debe estar presente en una política criminal que respete la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con la llegada del sistema acusatorio en nuestro país, se reitera el carácter excepcional de la prisión preventiva. Es decir, en el nuevo sistema de justicia penal, se pretende que la mayoría de las personas que enfrentan un juicio penal lo hagan en libertad y no encarcelados.

De acuerdo con la Constitución mexicana, la prisión preventiva no es una pena en sí misma, o sea, no se impone como castigo anticipado a una persona. Sólo es una medida cautelar, lo que significa que es un mecanismo al cual se recurre para garantizar que el imputado cumplirá con sus obligaciones procesales.

Por eso, el Ministerio Público sólo puede solicitar la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

Sin embargo, el juez debe ordenar de manera oficiosa la prisión preventiva,  entre otros, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos contra la salud y los previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Como podemos apreciar, se sostiene la naturaleza excepcional de la prisión preventiva y la regla general es que un imputado debe permanecer en libertad en tanto es investigado y enjuiciado.

¿Qué dirán los políticos cuando veamos en libertad a los imputados, que jurídicamente son inocentes? ¿Recurrirán a la demagogia penal? ¿Ampliarán el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa?

¿Qué dirán los medios cuando quien provocó un accidente de tránsito con resultados fatales quede en libertad para enfrentar su juicio? ¿Qué dirá la policía cuando no pueda presentar ante los medios a los detenidos?

Pero sobre todo, ¿qué dirás tú, paisano?

Labels: , , ,


This page is powered by Blogger. Isn't yours?