Friday, April 11, 2014
¿Por qué estás libre si ya te denuncié?
Para
muchas personas que han sufrido la agresión de un delito y logran vencer la
desconfianza en la autoridad, el hecho de denunciarlo se apoya en la esperanza
de ver detenido al delincuente.
Esta
es una cuestión fundamentalmente emotiva. Tiene que ver con nuestro deseo de vengar
la afrenta que significa el crimen. También es una pauta cultural que se ve
reflejada en la actitud de muchos de nosotros y por consecuencia, en la forma
de actuar de un buen número de policías, periodistas, comerciantes, jueces,
profesionistas y agentes del Ministerio Público.
El
“criminal”, apenas sea detenido, merece ya ser castigado. Hay que presentarlo
ante los medios, exhibirlo y, por supuesto, encerrarlo mientras ocurre el proceso en el cual el juez debe confirmar
lo que todos sabíamos desde el inicio: es culpable.
Estamos
tan apegados a esta idea que hasta creamos un mecanismo legal para justificar el
privar de la libertad a una persona en tanto se dicta sentencia sobre su caso.
La llamamos prisión preventiva.
De
acuerdo con el Informe sobre el uso de la
prisión preventiva en Las Américas de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), más del 40% de las personas internas en los centros
penitenciarios del continente aún está en espera de que se le dicte sentencia.
El
informe, presentado en el Senado el 10 de marzo, establece que en México
existen poco más de cien mil presos sin condena, lo que genera un nivel de
hacinamiento del 26%. Entre las razones que explican el fenómeno, se citan la
persecución compulsiva de delitos menores, en particular los patrimoniales, así
como la tardanza judicial para llevar y concluir los juicios.
Antes
esta situación, la CIDH considera que el uso excesivo de la prisión preventiva es
contrario al principio de presunción de inocencia. Este principio significa que
una persona sujeta a un proceso de investigación o enjuiciamiento penal, se
considera inocente hasta que un juez, mediante sentencia, no lo declare culpable.
En consecuencia, si la persona es presuntamente inocente, lo común es que
enfrente su juicio en libertad.
Sólo
de manera excepcional se permite la prisión preventiva para quien enfrenta un
proceso criminal. La naturaleza excepcional de la aplicación de la prisión
preventiva es un elemento que debe estar presente en una política criminal que
respete la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con
la llegada del sistema acusatorio en nuestro país, se reitera el carácter
excepcional de la prisión preventiva. Es decir, en el nuevo sistema de justicia
penal, se pretende que la mayoría de las personas que enfrentan un juicio penal
lo hagan en libertad y no encarcelados.
De
acuerdo con la Constitución mexicana, la prisión preventiva no es una pena en sí
misma, o sea, no se impone como castigo anticipado a una persona. Sólo es una
medida cautelar, lo que significa que es un mecanismo al cual se recurre para
garantizar que el imputado cumplirá con sus obligaciones procesales.
Por
eso, el Ministerio Público sólo puede solicitar la prisión preventiva cuando
otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia
del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de
la víctima, de los testigos o de la comunidad.
Sin
embargo, el juez debe ordenar de manera oficiosa la prisión preventiva, entre otros, en los casos de delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos contra la salud y
los previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Como podemos apreciar, se sostiene la naturaleza excepcional de la
prisión preventiva y la regla general es que un imputado debe permanecer en
libertad en tanto es investigado y enjuiciado.
¿Qué dirán los políticos cuando veamos en libertad a los imputados, que
jurídicamente son inocentes? ¿Recurrirán a la demagogia penal? ¿Ampliarán el
catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa?
¿Qué dirán los medios cuando quien provocó un accidente de tránsito con
resultados fatales quede en libertad para enfrentar su juicio? ¿Qué dirá la
policía cuando no pueda presentar ante los medios a los detenidos?
Pero sobre todo, ¿qué dirás tú, paisano?
Labels: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Demagogia Penal, Prisión Preventiva, Sistema Acusatorio