Friday, January 31, 2014

 

Código nacional, código central



Después de haber sido aprobado por unanimidad en el Senado, la Cámara de Diputados recibió hace unos días la minuta con proyecto de decreto mediante el cual se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales. A través de él se pretende implementar el nuevo sistema de justicia penal adversarial, acusatorio y oral en toda la república, de manera uniforme, a más tardar para mediados del año 2016.

El código nacional vendrá a sustituir al código federal de procedimientos penales y a todas las leyes en la materia de cada uno de los estados de la república, así como del Distrito Federal. Con ello se logrará la uniformidad de las reglas que rigen los juicios penales en todo el país y se evitarán las contradicciones derivadas de las múltiples regulaciones en cada entidad federativa.

Para efectos prácticos parece una buena idea. La existencia de un solo procedimiento en materia criminal en lugar de treinta y dos, abona a la seguridad jurídica de víctimas y acusados. No obstante, la regulación pasa por encima del sistema federal, según el cual hay áreas de la competencia de la federación y otros de la jurisdicción de los estados. Tradicionalmente la materia penal había pertenecido a las entidades federativas, pero de un tiempo acá las leyes generales se han venido imponiendo. Primero fue el tema de los secuestros y después el de la trata de personas.

Las justificaciones tienen que ver, más o menos, con la inhabilidad de los estados para resolver por sí mismos los problemas que les competen, por lo cual a estos temas tienen que entrarle las autoridades federales. La visión no es errada del todo, hay en efecto una serie de cuestiones relativas al acceso a la justicia que se escatima en los estados. Pero a nivel federal las cosas no son mucho más diferentes.

¿Entonces cuál es la razón para que los estados hayan ido perdiendo facultades jurídicas frente al gobierno federal? En mi opinión, hay que buscar estas razones en los afanes de poder político y no en la redefinición del sistema de balanzas y contrapesos entre ambos niveles de gobierno.

La federación cree que está mucho mejor capacitada para gobernar que los estados por razones muy simples: 1) tiene mayor presupuesto; 2) concentra los esquemas burocráticos más grandes del país; y 3) es la primera en creerse sus propuestas. Pero en el fondo la federación comparte muchos de los vicios que critica en los gobiernos locales.

Si seguimos por la senda de llevar más temas al nivel federal habremos de acumular más facultades al centro de la república y alejaremos al ciudadano de la solución de sus problemas. En otras palabras, estaremos abonando al centralismo que caracteriza a un sistema político que cree firmemente que su jefe, el presidente de la república, siempre tiene la razón. La infalibilidad de la federación es un mito. Y aplicar un principio erróneo para solucionar problemas sólo traerá como consecuencia más problemas.

Después de la reforma constitucional de 2008 para establecer el sistema acusatorio, muchas entidades hicieron un esfuerzo para implementarlo. Modificaron sus leyes, hicieron grandes inversiones para ajustar su infraestructura, capacitaron a su personal. En muchos casos con el apoyo del gobierno federal. Es decir, la federación apoyó la existencia de esa multiplicidad de leyes que ahora parecen estorbarle.

Ahora, después de haber presionado a los estados para que adecuaran sus ordenamientos a la Constitución, les dice que sus leyes no fueron suficientemente buenas y hay que sustituirlas, así sea por razones prácticas. Y para cambiarlas propone el código nacional de procedimientos penales, que en realidad no es tan progresista como muchas de las leyes que ya fueron expedidas en algunas entidades federativas.

Pareciera que se apoya el cambio pero no de cualquier forma, sino en los términos, plazos y condiciones que determine la federación. Da la impresión de que, como con cualquier reforma constitucional, en el texto de la carta magna se da la posibilidad de ser tan amplio como se desee, al fin y al cabo en las leyes secundarias es donde se restringe todo y ahí es también donde se atoran los afanes progresistas.

Ya en 1917, cuando el Constituyente aprobó la ley fundamental, se había establecido el sistema acusatorio, pero como era demasiada modernización para las instituciones, las leyes secundarias se encargaron de bloquearlo de tal manera que, eventualmente la propia constitución se modificó para que se adecuara a ellas. Cuidado y no nos pase lo mismo esta vez paisano.

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