Friday, May 02, 2014
Código controvertido
El pasado 14 de abril la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la demanda de acción de
inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) en contra de trece artículos del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Entre los contenidos que se consideran
contrarios a la Constitución se encuentran las inspecciones que la policía
podrá realizar, incluso sin autorización de un juez, a las personas y los
vehículos, las detenciones en flagrancia por delitos que requieran querella, la
medida cautelar de resguardo domiciliario, el aseguramiento de bienes relacionados
con operaciones financieras y la geo-localización.
En su escrito de demanda la CNDH
argumenta que los artículos mencionados son contrarios a los derechos humanos a
la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la audiencia previa, al
debido proceso, a la seguridad jurídica, a la privacidad o vida privada, a la
integridad personal, a la protección de datos personales, a la presunción de
inocencia, de no injerencias arbitrarias y de no restricción de garantías.
Por ejemplo, respecto de las facultades
de la policía para realizar inspecciones en personas y vehículos, el ombudsman sostiene
que éstas pueden ser actos contrarios a la dignidad humana que derivan o son
consecuencia de detenciones arbitrarias.
El artículo 268 del Código Nacional de
Procedimientos Penales establece: En la investigación de los delitos, la
Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso
de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que
lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con
el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en
una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección
que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización
judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la
persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.
La CNDH afirma que “… al practicar este
tipo de inspecciones y revisiones, se atenta contra la libertad personal y de
tránsito de las personas pues, de manera indirecta son sujetos de una detención
arbitraria en que podrían incurrir la Policía y el Ministerio Público al
momento de realizar sus investigaciones.”
El argumento hecho valer no sólo se
refiere a las detenciones ilegales, que claramente carecen de sustento normativo,
sino a detenciones apegadas a la ley que sin embargo son arbitrarias. El Comité
de derechos humanos de la ONU ha concluido que, si una detención se efectúa
conforme a una ley cuya finalidad fundamental sea incompatible con el respeto
del derecho del individuo a la libertad y seguridad, ésta es arbitraria.
Por supuesto, las detenciones
arbitrarias se encuentran prohibidas según lo establece la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en su artículo siete que se relaciona con los primeros
preceptos de la Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes del
Hombre.
El ombudsman nacional cuestiona que los
policías tengan facultades constitucionales para realizar las inspecciones a
que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, de manera
discrecional y al arbitrio de dichos elementos. Y también controvierte el que
se les permita realizar registros forzosos cuando la persona no está dispuesta
a cooperar o se resista.
Para la CNDH el que la policía actúe en
invasión de la esfera personal de los ciudadanos, sin orden escrita fundada y
motivada de autoridad competente, significa dar existencia legal a la
arbitrariedad, por encima de lo que establece la Constitución.
En la demanda de acción de
inconstitucionalidad se concluye: “Consentir que la intimidad de las personas,
sea vulnerada por la Policía, sin reunir los extremos del artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sería un retroceso y un
afectación irreparable al marco de protección con el que los individuos cuentan
frente a la autoridad.”
Los puntos de controversia esgrimidos no
son cosa que debamos pasar por alto. Al contrario, la discusión y decisión de
la SCJN nos afectará a todos por igual. No hay que quedarnos dormidos paisano,
no vaya a ser que los afanes por diluir las libertades democráticas se cuelen
por las leyes y socaven la Constitución.
Labels: Código Nacional de Procedimientos Penales, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Suprema Corte de Justicia