Friday, May 02, 2014

 

Código controvertido



El pasado 14 de abril la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la demanda de acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de trece artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Entre los contenidos que se consideran contrarios a la Constitución se encuentran las inspecciones que la policía podrá realizar, incluso sin autorización de un juez, a las personas y los vehículos, las detenciones en flagrancia por delitos que requieran querella, la medida cautelar de resguardo domiciliario, el aseguramiento de bienes relacionados con operaciones financieras y la geo-localización.

En su escrito de demanda la CNDH argumenta que los artículos mencionados son contrarios a los derechos humanos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la audiencia previa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la privacidad o vida privada, a la integridad personal, a la protección de datos personales, a la presunción de inocencia, de no injerencias arbitrarias y de no restricción de garantías.

Por ejemplo, respecto de las facultades de la policía para realizar inspecciones en personas y vehículos, el ombudsman sostiene que éstas pueden ser actos contrarios a la dignidad humana que derivan o son consecuencia de detenciones arbitrarias.

El artículo 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece: En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.
 
La CNDH afirma que “… al practicar este tipo de inspecciones y revisiones, se atenta contra la libertad personal y de tránsito de las personas pues, de manera indirecta son sujetos de una detención arbitraria en que podrían incurrir la Policía y el Ministerio Público al momento de realizar sus investigaciones.”

El argumento hecho valer no sólo se refiere a las detenciones ilegales, que claramente carecen de sustento normativo, sino a detenciones apegadas a la ley que sin embargo son arbitrarias. El Comité de derechos humanos de la ONU ha concluido que, si una detención se efectúa conforme a una ley cuya finalidad fundamental sea incompatible con el respeto del derecho del individuo a la libertad y seguridad, ésta es arbitraria.

Por supuesto, las detenciones arbitrarias se encuentran prohibidas según lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo siete que se relaciona con los primeros preceptos de la Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes del Hombre.

El ombudsman nacional cuestiona que los policías tengan facultades constitucionales para realizar las inspecciones a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, de manera discrecional y al arbitrio de dichos elementos. Y también controvierte el que se les permita realizar registros forzosos cuando la persona no está dispuesta a cooperar o se resista.

Para la CNDH el que la policía actúe en invasión de la esfera personal de los ciudadanos, sin orden escrita fundada y motivada de autoridad competente, significa dar existencia legal a la arbitrariedad, por encima de lo que establece la Constitución.

En la demanda de acción de inconstitucionalidad se concluye: “Consentir que la intimidad de las personas, sea vulnerada por la Policía, sin reunir los extremos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sería un retroceso y un afectación irreparable al marco de protección con el que los individuos cuentan frente a la autoridad.”

Los puntos de controversia esgrimidos no son cosa que debamos pasar por alto. Al contrario, la discusión y decisión de la SCJN nos afectará a todos por igual. No hay que quedarnos dormidos paisano, no vaya a ser que los afanes por diluir las libertades democráticas se cuelen por las leyes y socaven la Constitución.

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