Friday, May 02, 2014
Código controvertido
El pasado 14 de abril la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la demanda de acción de
inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) en contra de trece artículos del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
Entre los contenidos que se consideran
contrarios a la Constitución se encuentran las inspecciones que la policía
podrá realizar, incluso sin autorización de un juez, a las personas y los
vehículos, las detenciones en flagrancia por delitos que requieran querella, la
medida cautelar de resguardo domiciliario, el aseguramiento de bienes relacionados
con operaciones financieras y la geo-localización.
En su escrito de demanda la CNDH
argumenta que los artículos mencionados son contrarios a los derechos humanos a
la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la audiencia previa, al
debido proceso, a la seguridad jurídica, a la privacidad o vida privada, a la
integridad personal, a la protección de datos personales, a la presunción de
inocencia, de no injerencias arbitrarias y de no restricción de garantías.
Por ejemplo, respecto de las facultades
de la policía para realizar inspecciones en personas y vehículos, el ombudsman sostiene
que éstas pueden ser actos contrarios a la dignidad humana que derivan o son
consecuencia de detenciones arbitrarias.
El artículo 268 del Código Nacional de
Procedimientos Penales establece: En la investigación de los delitos, la
Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso
de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que
lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con
el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en
una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección
que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización
judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la
persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.
La CNDH afirma que “… al practicar este
tipo de inspecciones y revisiones, se atenta contra la libertad personal y de
tránsito de las personas pues, de manera indirecta son sujetos de una detención
arbitraria en que podrían incurrir la Policía y el Ministerio Público al
momento de realizar sus investigaciones.”
El argumento hecho valer no sólo se
refiere a las detenciones ilegales, que claramente carecen de sustento normativo,
sino a detenciones apegadas a la ley que sin embargo son arbitrarias. El Comité
de derechos humanos de la ONU ha concluido que, si una detención se efectúa
conforme a una ley cuya finalidad fundamental sea incompatible con el respeto
del derecho del individuo a la libertad y seguridad, ésta es arbitraria.
Por supuesto, las detenciones
arbitrarias se encuentran prohibidas según lo establece la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en su artículo siete que se relaciona con los primeros
preceptos de la Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes del
Hombre.
El ombudsman nacional cuestiona que los
policías tengan facultades constitucionales para realizar las inspecciones a
que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, de manera
discrecional y al arbitrio de dichos elementos. Y también controvierte el que
se les permita realizar registros forzosos cuando la persona no está dispuesta
a cooperar o se resista.
Para la CNDH el que la policía actúe en
invasión de la esfera personal de los ciudadanos, sin orden escrita fundada y
motivada de autoridad competente, significa dar existencia legal a la
arbitrariedad, por encima de lo que establece la Constitución.
En la demanda de acción de
inconstitucionalidad se concluye: “Consentir que la intimidad de las personas,
sea vulnerada por la Policía, sin reunir los extremos del artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sería un retroceso y un
afectación irreparable al marco de protección con el que los individuos cuentan
frente a la autoridad.”
Los puntos de controversia esgrimidos no
son cosa que debamos pasar por alto. Al contrario, la discusión y decisión de
la SCJN nos afectará a todos por igual. No hay que quedarnos dormidos paisano,
no vaya a ser que los afanes por diluir las libertades democráticas se cuelen
por las leyes y socaven la Constitución.
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Friday, January 31, 2014
Localizar es investigar
El pasado 16 de
enero el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, con
ocho votos a favor y tres en contra, el proyecto presentado por la Ministra
Ponente Margarita Luna Ramos y declaró constitucionales las reformas al Código
de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Telecomunicaciones, que permiten al
Ministerio Público realizar la geolocalización de una llamada de teléfono celular
sin que se requiera de una orden judicial
previa.
El antecedente de la Acción de
Inconstitucionalidad 32/2012 fue la demanda presentada por la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artículos 133 Quáter del Código
Federal de Procedimientos Penales y 40 Bis de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
El precepto de
la legislación penal dice: “Tratándose de investigaciones en materia de
delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o
amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en
quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios
electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de
telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos
de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.”
El artículo de la ley de telecomunicaciones obliga a los concesionarios o
permisionarios a colaborar con las autoridades.
La CNDH
consideró que estas disposiciones legales violaban el derecho a la vida privada
consagrado por la Constitución, además de presentar como concepto de invalidez la
amplia discrecionalidad otorgada al Ministerio Público, pues la norma “…no
establece alcances y límites a las responsabilidades de las autoridades, y que
puede tener a través de la geolocalización un registro de movimientos públicos
y de localización de las personas, revelando detalles de su vida personal,
política, religiosa, social; y que además, carece de algunos principios como
son: la intervención de la autoridad jurisdiccional, la precisión de los
sujetos destinatarios y el límite temporal.”
El proyecto de la Ministra Luna Ramos
propone que la naturaleza de los delitos de delincuencia
organizada, contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, y la urgencia con
la cual la autoridad debe intervenir en las investigaciones que de ellos
derivan, justifica las medidas de geolocalización aún y cuando pudieran
plantear una intromisión a la vida privada de las personas.
Pero, como hemos dicho, no todos los integrantes
del Pleno de la SCJN estuvieron de acuerdo. El Ministro Sergio Valls Hernández sostuvo
que la única garantía que en el caso se pudiera exigir para que no exista uso
indebido o exceso en el ejercicio de la atribución legal por parte de la autoridad
investigadora, es precisamente el control judicial, es decir, que sea un juez
quien valore el cumplimiento de los requisitos legales y autorice la ubicación
geográfica de una persona mediante la tecnología de los teléfonos celulares.
Además, Valls
argumentó: “Con todo respeto, pienso que no deja de ser un acto de buena fe,
estimar que es suficiente que la ley y en la propia sentencia de este Alto
Tribunal se indiquen las reglas o lineamientos que acotan la atribución
cuestionada, para que no se den excesos o un uso indebido en detrimento de los
derechos humanos, pero qué o quién lo garantiza, qué o quién lo controla,
además, tratándose de los derechos humanos no se trata de que exista la
posibilidad de que posteriormente se puedan denunciar abusos a fin de que se
repare el daño hecho, sino precisamente se trata de que el Estado garantice su
ejercicio y protección para que no se cause lesión a los derechos humanos.”
Tras discutirlo la Corte avaló que la PGR, para efectos de geo-localizar a una persona, pueda solicitar el rastreo de una llamada cuando se trate de un caso de secuestro, extorsión, amenazas, delitos contra la salud, delincuencia organizada o que esté en riesgo la integridad o vida de una víctima, siempre y cuando se trate de un caso de extrema urgencia.
Es importante aclarar que la atribución reconocida a la PGR lo es única y exclusivamente para el efecto de localizar geográficamente a un individuo, no para acceder al contenido de sus llamadas telefónicas o cualquier otra forma de comunicación que registre el aparato.
La decisión del
Pleno de la Corte fue, en mi opinión, correcta. Si bien es cierto que ubicar a
una persona puede llegar a constituir un traspaso a su vida privada, también lo
es que el derecho a la seguridad de la persona es de mayor valía, habida cuenta
de que se trata de ilícitos que representan un peligro real para su integridad.
No obstante, el Ministro Valls acierta cuando nos advierte del riesgo del abuso
de esta facultad si no existe un mecanismo revisor que la mantenga en control.
¿Y tú paisano,
dónde andas cuando no contestas el celular?
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Monday, October 15, 2012
Cárcel para todos y banderitas mexicanas para los que queden fuera
“Dibuja un ratón, vas a la cárcel”, esta es la frase con la cual Bob Levin inicia su libro The Pirates and the Mouse dedicado a narrar en el episodio en el cual la compañía Walt Disney Productions demandó a los caricaturistas involucrados en la producción y distribución de Air Pirates Funnies, una parodia de Mickey Mouse. Además de pedir la imposición de multas por violación a los derechos de autor, en un momento del litigio se solicitó al juez los encarcelara.
En el estado de Aguascalientes, “graffitear” se sanciona con prisión de uno a cinco años, de acuerdo con el artículo 54 de la legislación penal. Además es considerado delito grave y sólo reparando el daño dentro de un plazo específico, da lugar a la libertad provisional bajo caución.
Estos ejemplos dan cuenta del arraigo que tiene la cultura del castigo. Nos gusta sancionar con prisión todo lo que se pueda. Asesinatos, accidentes de tránsito, comercio informal, contaminar o hacer llamadas de broma a los bomberos.
Como ninguna otra institución social, la cárcel provee expectativas de seguridad comunitaria e invoca la aspiración de justicia a través del castigo a quien delinque. Además, proporciona una ubicación física a los esquivos delincuentes. Tal vez por eso los legisladores la tienen siempre en mente cuando incorporan una figura delictiva a los códigos penales.
Claro que, una vez fijada como castigo, habrá que aplicarla. Porque la amenaza que implica la prisión debe cumplirse para completar el ritual de la sanción y restablecer el orden social. Aquí es donde empiezan los problemas.
Al cometerse un hecho delictivo, especialmente si éste es violento, como los homicidios, violaciones, secuestros o robos, se activan los sentimientos de venganza comunitaria. Y se reclama a la autoridad acción y resultado rápido y satisfactorio. Claro, los reclamos de castigo no son homogéneos, varían dependiendo del tipo de delito, el empleo o no de violencia, la cobertura mediática, el lugar donde se comete, y por supuesto, de la identidad y características de la víctima y el agresor.
Pero al mismo tiempo se activa la desconfianza social hacia las instituciones de seguridad pública. Después de todo, vivimos en el país del 90% de impunidad, Labastida dixit. Así, por un lado esperamos el castigo, pero también desconfiamos en que ocurrirá.
No obstante, puesto que el legislador repartió la cárcel para casi todos los delitos y la autoridad, al menos en algunos casos atrapó al culpable, la prisión se actualiza para ellos, se hace real y pasan a ser sujetos del sistema penitenciario. Dentro de la cárcel, conviven en lo que Constancio Bernaldo de Quirós llamaba una doble comunidad de voluntades forzadas, porque ni los reos, ni los custodios quieren formar parte de ella.
Encima de ello, a alguien se le ocurrió que la función natural de la prisión es readaptar al reo, prepararlo para su reincorporación a la comunidad. Es decir, para dotar a una persona de habilidades para la convivencia comunitaria legal y pacífica, es necesario encarcelarlo. Bueno, ya dentro de prisión, si quiere, puede ir a la escuela o los talleres.
Esta ilusión choca con el hecho de que no toda la población penitenciaria desea cooperar en su “rehabilitación”, el perfil de los internos ha cambiado, el consumo de droga es mayor, los niveles de violencia se han incrementado, existe mayor número de reos pertenecientes a distintos grupos delictivos, el acceso a armamento y tecnologías de comunicación es más amplio, la corrupción es endémica y, por supuesto, existe una gran sobrepoblación. Esta sobrepoblación, en un inicio parece refutar el alegre cálculo de impunidad = 90% que el ex secretario de gobernación puso a circular hace muchos años.
Al menos merece un análisis detallado, porque se supone que el total de espacios penitenciarios existentes en el país son la capacidad máxima del sistema de justicia penal. De otra manera no se explica que se exija a ciegas más trabajo a ministerios públicos y jueces, sabiendo que no existen capacidades gubernamentales para recibir a los procesados y sentenciados. Y es que, cuando el legislador decide la cárcel para todo, se le olvida que en la prisión real no cabemos todos.
Por eso no fue sorpresa el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2011 presentado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que en resumen dice que, en términos generales, las cosas siguen igual con tendencia a empeorar, sin salir del rango de calificación que va desde los 6.1 al 8, desde 2007. ¿Se habrán tomado estos aspectos para tomar las decisiones en materia de combate a la delincuencia por parte de los gobiernos estatales y federal? Yo como usted supongo que no.
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