Friday, January 31, 2014

 

Localizar es investigar



El pasado 16 de enero el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, con ocho votos a favor y tres en contra, el proyecto presentado por la Ministra Ponente Margarita Luna Ramos y declaró constitucionales las reformas al Código de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Telecomunicaciones, que permiten al Ministerio Público realizar la geolocalización de una llamada de teléfono celular sin  que se requiera de una orden judicial previa.

El antecedente de la Acción de Inconstitucionalidad 32/2012 fue la demanda presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artículos 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El precepto de la legislación penal dice: “Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.” El artículo de la ley de telecomunicaciones obliga a los concesionarios o permisionarios a colaborar con las autoridades.

La CNDH consideró que estas disposiciones legales violaban el derecho a la vida privada consagrado por la Constitución, además de presentar como concepto de invalidez la amplia discrecionalidad otorgada al Ministerio Público, pues la norma “…no establece alcances y límites a las responsabilidades de las autoridades, y que puede tener a través de la geolocalización un registro de movimientos públicos y de localización de las personas, revelando detalles de su vida personal, política, religiosa, social; y que además, carece de algunos principios como son: la intervención de la autoridad jurisdiccional, la precisión de los sujetos destinatarios y el límite temporal.”

El proyecto de la Ministra Luna Ramos propone que la naturaleza de los delitos de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, y la urgencia con la cual la autoridad debe intervenir en las investigaciones que de ellos derivan, justifica las medidas de geolocalización aún y cuando pudieran plantear una intromisión a la vida privada de las personas.

Pero, como hemos dicho, no todos los integrantes del Pleno de la SCJN estuvieron de acuerdo. El Ministro Sergio Valls Hernández sostuvo que la única garantía que en el caso se pudiera exigir para que no exista uso indebido o exceso en el ejercicio de la atribución legal por parte de la autoridad investigadora, es precisamente el control judicial, es decir, que sea un juez quien valore el cumplimiento de los requisitos legales y autorice la ubicación geográfica de una persona mediante la tecnología de los teléfonos celulares.

Además, Valls argumentó: “Con todo respeto, pienso que no deja de ser un acto de buena fe, estimar que es suficiente que la ley y en la propia sentencia de este Alto Tribunal se indiquen las reglas o lineamientos que acotan la atribución cuestionada, para que no se den excesos o un uso indebido en detrimento de los derechos humanos, pero qué o quién lo garantiza, qué o quién lo controla, además, tratándose de los derechos humanos no se trata de que exista la posibilidad de que posteriormente se puedan denunciar abusos a fin de que se repare el daño hecho, sino precisamente se trata de que el Estado garantice su ejercicio y protección para que no se cause lesión a los derechos humanos.”

Tras discutirlo la Corte avaló que la PGR, para efectos de geo-localizar a una persona, pueda solicitar el rastreo de una llamada cuando se trate de un caso de secuestro, extorsión, amenazas, delitos contra la salud, delincuencia organizada o que esté en riesgo la integridad o vida de una víctima, siempre y cuando se trate de un caso de extrema urgencia.

Es importante aclarar que la atribución reconocida a la PGR lo es única y exclusivamente para el efecto de localizar geográficamente a un individuo, no para acceder al contenido de sus llamadas telefónicas o cualquier otra forma de comunicación que registre el aparato.

La decisión del Pleno de la Corte fue, en mi opinión, correcta. Si bien es cierto que ubicar a una persona puede llegar a constituir un traspaso a su vida privada, también lo es que el derecho a la seguridad de la persona es de mayor valía, habida cuenta de que se trata de ilícitos que representan un peligro real para su integridad. No obstante, el Ministro Valls acierta cuando nos advierte del riesgo del abuso de esta facultad si no existe un mecanismo revisor que la mantenga en control.

¿Y tú paisano, dónde andas cuando no contestas el celular?

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