Friday, April 11, 2014
Arraigo maldito
“…
debe de haber algo más en la vida que meter gente en la cárcel”
Henning
Mankell
A petición del
Ministerio Público un juez puede ordenar el arraigo de una persona, siempre y
cuando se trate de delincuencia organizada, y que sea necesario para el éxito
de la investigación, proteger personas, o bien que exista el riesgo de que el
imputado se evada a la acción de la justicia. El arraigo puede durar hasta
cuarenta días y admite prórroga por un plazo igual.
Si sólo procede en casos de delincuencia
organizada, entonces debemos entender que sólo las autoridades federales pueden
solicitarlo y dictarlo. No obstante, al modificarse la Constitución en 2008
para incorporar el nuevo sistema de justicia penal, el decreto que contenía las
reformas previó en sus artículos transitorios la corta subsistencia del arraigo
a nivel local.
En tanto entra
en vigor el sistema acusatorio, los agentes del Ministerio Público de los
estados pueden solicitar a los jueces locales el arraigo domiciliario del
indiciado en caso de delitos graves, por un máximo de cuarenta días.
Para que
proceda debe demostrarse que la medida es necesaria para el éxito de la
investigación, proteger personas, o bien que exista el riesgo de que el
imputado se evada a la acción de la justicia. Así las cosas, el arraigo
continúa en los estados hasta los mismos no emitan la declaratoria de inicio
del sistema acusatorio.
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha ocupado del tema del arraigo al
resolver la acción de inconstitucionalidad número 29/2012, promovida por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra los poderes legislativo
y ejecutivo de Aguascalientes.
El reclamo de
la CNDH se refiere a que, después de la reforma constitucional de 2008, el
Congreso de Aguascalientes modificó el artículo de su legislación relativo al
arraigo, cuando ya no tenía facultades para ello.
Antes de la
reforma, la legislación hidrocálida definía: “El arraigo consiste en la
vigilancia de la autoridad que ejercerá el ministerio público y sus auxiliares
sobre la persona del inculpado, para que éste no salga del territorio del
Estado y sin que deje de asistir diariamente a su domicilio”.
Al intervenir
el Congreso local, la definición cambió: “El arraigo es la medida cautelar,
autorizada por la autoridad judicial, para que el indiciado permanezca a su
disposición en el lugar, bajo la forma y los medios de realización solicitados
por el ministerio público, con la vigilancia de éste y sus órganos auxiliares”.
La pregunta
que los ministros de la SCJN debieron responder en sesión del 24 de febrero fue
¿tenía el Poder Legislativo de Aguascalientes facultades para legislar en esta
materia? La respuesta, por ocho votos a favor y dos en contra, fue que no había
facultades para modificar la normatividad. Razón por la cual se declaró la
invalidez del arraigo en ese estado.
¿Qué efectos
tiene esta declaración de invalidez respecto de los arraigos que fueron
concedidos durante la vigencia de la norma combatida? La Corte decidió que
corresponde en cada caso al juzgador determinar qué pruebas carecen de valor
por encontrarse directamente vinculadas con el arraigo, dado que dicho valor no
se pierde en automático por la referida declaración de invalidez.
Sobre este
mismo punto, la SCJN en sesión del 6 de marzo, al resolver el amparo en
revisión 546/2012 contra distintos jueces penales de Aguascalientes, estableció
que cada juzgador definirá la invalidez de las pruebas obtenidas con motivo del
arraigo, aplicando lo que llama “parámetro de exclusión”.
El parámetro
se elabora en virtud de la extensión de la cadena de causalidad que existe
entre la conducta ilícita del arraigo, y la obtención de las pruebas. Si la
probanza se adquirió durante el arraigo y con motivo de él, el juez debe
excluirla de sus consideraciones.
Las decisiones
de la Corte no sólo afectan a las autoridades del estado de Aguascalientes,
sino que se extienden sobre toda la república. El arraigo, tan criticado por
muchos, se acerca a su fin. Claro, sólo para las autoridades locales, la
federación podrá seguir empleándolo para los casos de delincuencia organizada. Garantismo
para las fiscalías de los estados, herramientas inquisitoriales para la PGR.
¿Por qué el
trato diferenciado? No estoy diciendo que el combate al crimen organizado no
necesita de una herramienta como el arraigo. Sólo me pregunto si las entidades
federativas no necesitan algo similar cuando investigan ciertos homicidios
dolosos, en especial porque la SEIDO siempre ha sido renuente a atraer estos
asuntos.
¿La decisión
de la Corte acabará con las detenciones ilegales o sólo con el arraigo?
¿Veremos resurgir los “paseos” a los detenidos? ¿Volverán las casas no
oficiales para interrogatorios? ¿Tú qué crees paisano?
Labels: Arraigo, CNDH, Parámetro de Exclusión, Suprema Corte de Justicia
Friday, February 15, 2013
¿Sólo la autoridad viola derechos humanos?
Desde el sexenio de Carlos Salinas de Gortari el tema de los derechos humanos ha crecido constantemente en nuestro país. No porque antes de él no existieran o no se hablara de ellos, sino porque en 1990 se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Dicho organismo tiene como misión, desde entonces, promover y defender los derechos humanos de cualquier persona frente a los abusos de los servidores públicos.
De acuerdo con el apartado B del artículo 102 constitucional, los organismos de protección de los derechos humanos conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, a excepción de los integrantes del Poder Judicial.
Esta idea es fundamental en los estudios relativos a los derechos humanos y sus mecanismos de defensa. Tales prerrogativas pertenecen a cualquier persona y obligan a las autoridades. Por ello, cuando no se respetan, dan lugar al reclamo a través del juicio de amparo o de las comisiones de derechos humanos.
Esa noción no tardó mucho en ser adoptada por todos y poco a poco fue cambiando el sentimiento popular respecto a estas facultades. La gente comenzó a deducir que si los derechos humanos tenían la trascendencia que sus promotores les asignaban, entonces debían regir también las relaciones entre particulares. Así, empezamos a escuchar reclamos de violación de derechos humanos en los ámbitos privados, frente a lo cual no faltó el docto que se regodeaba en corregir y enfatizar que sólo las autoridades estaban obligadas a respetarlos. Y la Constitución les daba la razón. Sin embargo, parece que esta opinión está cambiando.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó en sesión del pasado 9 de enero, el texto de una tesis aislada relativa a la dimensión subjetiva y objetiva de los derechos fundamentales, al resolver el amparo en revisión 410/2012. Sostiene el Tribunal que los derechos fundamentales en su función subjetiva son aquellos que una persona exige frente al Estado, es decir, se trata de la concepción tradicional de los derechos humanos a la que nos hemos venido refiriendo.
Por otro lado, respecto a la función objetiva, afirma que los derechos fundamentales “unifican, identifican e integran” al resto de las normas jurídicas, ya que “permean en el resto de componentes del sistema jurídico, orientando e inspirando normas e instituciones pertenecientes al mismo.” En otras palabras, se trata de una especie de principios generales del derecho que orientan el contenido de las leyes y sirven de guía para su interpretación.
En la misma sesión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió otra tesis en la cual reconoce que los derechos fundamentales gozan de plena eficacia en las relaciones jurídico-privadas. Como ejemplo se refiere a los derechos de igualdad y no discriminación y sostiene que son vinculantes no sólo frente al Estado, sino que también poseen eficacia jurídica en ciertas relaciones entre particulares [tesis aislada XX/2013 (10ª)].
Anteriormente el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, había reivindicado la teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, según la cual, las normas de derecho privado y las constitucionales suponen una relación estrecha que vincula tanto al Estado como a los particulares, ya que los derechos fundamentales tienen no sólo "efecto vertical" que obliga a las autoridades, sino también "horizontal" que obliga a los particulares (Semanario Judicial de la Federación 9a. Época, T.C.C. Tomo XXXII, Agosto de 2010, Pág. 2393).
De manera que una parte del Poder Judicial de la Federación amplía el concepto tradicional de los derechos humanos para erigirlos en normas que regulan tanto los ámbitos públicos como privados.
El tema es de suma relevancia ahora que se discute en el Congreso de la Unión la iniciativa de una nueva Ley de Amparo. De acuerdo con el proyecto, se amplía el concepto de acto de autoridad para los efectos del amparo. Se propone superar la noción de que sólo las autoridades formalmente designadas pueden realizar actos susceptibles de ser impugnados por la vía del amparo. Ahora se considera “acto de autoridad” el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, independientemente de la naturaleza del actor. Con ello se incluyen entre quienes ejercen “actos de autoridad” a organismos descentralizados o concesionarios de un servicio público.
Uno de los promotores de la nueva legislación, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, nos recuerda que la modernización de estos conceptos reconoce el trabajo de la Suprema Corte a principios del siglo XX, que en el periodo post-revolucionario y frente a la existencia de un grupo armado que se dedicaba a someter a otros particulares y obedecían al general Canuto Ortega, sin ser este autoridad formal, concedieron el amparo a los afectados ya que a pesar de que el General era otro particular, la naturaleza de los actos ordenados por él le daban el carácter de autoridad para los efectos del amparo.Labels: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, CNDH, Derechos Fundamenales, Derechos Humanos, Juicio de Amparo, Nueva Ley de Amparo, Suprema Corte de Justicia
Monday, October 15, 2012
Cárcel para todos y banderitas mexicanas para los que queden fuera
“Dibuja un ratón, vas a la cárcel”, esta es la frase con la cual Bob Levin inicia su libro The Pirates and the Mouse dedicado a narrar en el episodio en el cual la compañía Walt Disney Productions demandó a los caricaturistas involucrados en la producción y distribución de Air Pirates Funnies, una parodia de Mickey Mouse. Además de pedir la imposición de multas por violación a los derechos de autor, en un momento del litigio se solicitó al juez los encarcelara.
En el estado de Aguascalientes, “graffitear” se sanciona con prisión de uno a cinco años, de acuerdo con el artículo 54 de la legislación penal. Además es considerado delito grave y sólo reparando el daño dentro de un plazo específico, da lugar a la libertad provisional bajo caución.
Estos ejemplos dan cuenta del arraigo que tiene la cultura del castigo. Nos gusta sancionar con prisión todo lo que se pueda. Asesinatos, accidentes de tránsito, comercio informal, contaminar o hacer llamadas de broma a los bomberos.
Como ninguna otra institución social, la cárcel provee expectativas de seguridad comunitaria e invoca la aspiración de justicia a través del castigo a quien delinque. Además, proporciona una ubicación física a los esquivos delincuentes. Tal vez por eso los legisladores la tienen siempre en mente cuando incorporan una figura delictiva a los códigos penales.
Claro que, una vez fijada como castigo, habrá que aplicarla. Porque la amenaza que implica la prisión debe cumplirse para completar el ritual de la sanción y restablecer el orden social. Aquí es donde empiezan los problemas.
Al cometerse un hecho delictivo, especialmente si éste es violento, como los homicidios, violaciones, secuestros o robos, se activan los sentimientos de venganza comunitaria. Y se reclama a la autoridad acción y resultado rápido y satisfactorio. Claro, los reclamos de castigo no son homogéneos, varían dependiendo del tipo de delito, el empleo o no de violencia, la cobertura mediática, el lugar donde se comete, y por supuesto, de la identidad y características de la víctima y el agresor.
Pero al mismo tiempo se activa la desconfianza social hacia las instituciones de seguridad pública. Después de todo, vivimos en el país del 90% de impunidad, Labastida dixit. Así, por un lado esperamos el castigo, pero también desconfiamos en que ocurrirá.
No obstante, puesto que el legislador repartió la cárcel para casi todos los delitos y la autoridad, al menos en algunos casos atrapó al culpable, la prisión se actualiza para ellos, se hace real y pasan a ser sujetos del sistema penitenciario. Dentro de la cárcel, conviven en lo que Constancio Bernaldo de Quirós llamaba una doble comunidad de voluntades forzadas, porque ni los reos, ni los custodios quieren formar parte de ella.
Encima de ello, a alguien se le ocurrió que la función natural de la prisión es readaptar al reo, prepararlo para su reincorporación a la comunidad. Es decir, para dotar a una persona de habilidades para la convivencia comunitaria legal y pacífica, es necesario encarcelarlo. Bueno, ya dentro de prisión, si quiere, puede ir a la escuela o los talleres.
Esta ilusión choca con el hecho de que no toda la población penitenciaria desea cooperar en su “rehabilitación”, el perfil de los internos ha cambiado, el consumo de droga es mayor, los niveles de violencia se han incrementado, existe mayor número de reos pertenecientes a distintos grupos delictivos, el acceso a armamento y tecnologías de comunicación es más amplio, la corrupción es endémica y, por supuesto, existe una gran sobrepoblación. Esta sobrepoblación, en un inicio parece refutar el alegre cálculo de impunidad = 90% que el ex secretario de gobernación puso a circular hace muchos años.
Al menos merece un análisis detallado, porque se supone que el total de espacios penitenciarios existentes en el país son la capacidad máxima del sistema de justicia penal. De otra manera no se explica que se exija a ciegas más trabajo a ministerios públicos y jueces, sabiendo que no existen capacidades gubernamentales para recibir a los procesados y sentenciados. Y es que, cuando el legislador decide la cárcel para todo, se le olvida que en la prisión real no cabemos todos.
Por eso no fue sorpresa el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2011 presentado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que en resumen dice que, en términos generales, las cosas siguen igual con tendencia a empeorar, sin salir del rango de calificación que va desde los 6.1 al 8, desde 2007. ¿Se habrán tomado estos aspectos para tomar las decisiones en materia de combate a la delincuencia por parte de los gobiernos estatales y federal? Yo como usted supongo que no.
Labels: CNDH, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2011, prisión, Sistema Penitenciario

