Friday, February 15, 2013

 

¿Sólo la autoridad viola derechos humanos?

Desde el sexenio de Carlos Salinas de Gortari el tema de los derechos humanos ha crecido constantemente en nuestro país. No porque antes de él no existieran o no se hablara de ellos, sino porque en 1990 se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Dicho organismo tiene como misión, desde entonces, promover y defender los derechos humanos de cualquier persona frente a los abusos de los servidores públicos. De acuerdo con el apartado B del artículo 102 constitucional, los organismos de protección de los derechos humanos conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, a excepción de los integrantes del Poder Judicial. Esta idea es fundamental en los estudios relativos a los derechos humanos y sus mecanismos de defensa. Tales prerrogativas pertenecen a cualquier persona y obligan a las autoridades. Por ello, cuando no se respetan, dan lugar al reclamo a través del juicio de amparo o de las comisiones de derechos humanos. Esa noción no tardó mucho en ser adoptada por todos y poco a poco fue cambiando el sentimiento popular respecto a estas facultades. La gente comenzó a deducir que si los derechos humanos tenían la trascendencia que sus promotores les asignaban, entonces debían regir también las relaciones entre particulares. Así, empezamos a escuchar reclamos de violación de derechos humanos en los ámbitos privados, frente a lo cual no faltó el docto que se regodeaba en corregir y enfatizar que sólo las autoridades estaban obligadas a respetarlos. Y la Constitución les daba la razón. Sin embargo, parece que esta opinión está cambiando. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó en sesión del pasado 9 de enero, el texto de una tesis aislada relativa a la dimensión subjetiva y objetiva de los derechos fundamentales, al resolver el amparo en revisión 410/2012. Sostiene el Tribunal que los derechos fundamentales en su función subjetiva son aquellos que una persona exige frente al Estado, es decir, se trata de la concepción tradicional de los derechos humanos a la que nos hemos venido refiriendo. Por otro lado, respecto a la función objetiva, afirma que los derechos fundamentales “unifican, identifican e integran” al resto de las normas jurídicas, ya que “permean en el resto de componentes del sistema jurídico, orientando e inspirando normas e instituciones pertenecientes al mismo.” En otras palabras, se trata de una especie de principios generales del derecho que orientan el contenido de las leyes y sirven de guía para su interpretación. En la misma sesión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió otra tesis en la cual reconoce que los derechos fundamentales gozan de plena eficacia en las relaciones jurídico-privadas. Como ejemplo se refiere a los derechos de igualdad y no discriminación y sostiene que son vinculantes no sólo frente al Estado, sino que también poseen eficacia jurídica en ciertas relaciones entre particulares [tesis aislada XX/2013 (10ª)]. Anteriormente el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, había reivindicado la teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, según la cual, las normas de derecho privado y las constitucionales suponen una relación estrecha que vincula tanto al Estado como a los particulares, ya que los derechos fundamentales tienen no sólo "efecto vertical" que obliga a las autoridades, sino también "horizontal" que obliga a los particulares (Semanario Judicial de la Federación 9a. Época, T.C.C. Tomo XXXII, Agosto de 2010, Pág. 2393). De manera que una parte del Poder Judicial de la Federación amplía el concepto tradicional de los derechos humanos para erigirlos en normas que regulan tanto los ámbitos públicos como privados. El tema es de suma relevancia ahora que se discute en el Congreso de la Unión la iniciativa de una nueva Ley de Amparo. De acuerdo con el proyecto, se amplía el concepto de acto de autoridad para los efectos del amparo. Se propone superar la noción de que sólo las autoridades formalmente designadas pueden realizar actos susceptibles de ser impugnados por la vía del amparo. Ahora se considera “acto de autoridad” el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, independientemente de la naturaleza del actor. Con ello se incluyen entre quienes ejercen “actos de autoridad” a organismos descentralizados o concesionarios de un servicio público. Uno de los promotores de la nueva legislación, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, nos recuerda que la modernización de estos conceptos reconoce el trabajo de la Suprema Corte a principios del siglo XX, que en el periodo post-revolucionario y frente a la existencia de un grupo armado que se dedicaba a someter a otros particulares y obedecían al general Canuto Ortega, sin ser este autoridad formal, concedieron el amparo a los afectados ya que a pesar de que el General era otro particular, la naturaleza de los actos ordenados por él le daban el carácter de autoridad para los efectos del amparo.

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