Friday, October 04, 2013

 

La Corte y los derechos humanos

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En una serie de sesiones llevadas a cabo entre fines de agosto y principios de septiembre del presente año, que continuaban un debate iniciado en marzo de 2012, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 293/2011, por criterios divergentes entre el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa y de trabajo del circuito XI y el Séptimo Tribunal Colegiado en materia civil del circuito I.

El debate consistió en establecer si los convenios internacionales sobre derechos humanos que México ha suscrito, tienen la misma jerarquía que la Constitución, o no. En otras palabras, como afirmó la ministra Olga Sánchez Cordero, se trata de determinar cuál es el nivel de los derechos humanos en los tratados internacionales. ¿Están al nivel de la Constitución o son inferiores por provenir del derecho internacional? Y ya desde la sesión del 26 de agosto, el ministro Sergio Valls Hernández apuntaba una segunda cuestión vinculada a la anterior, el valor de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Para valorar en forma correcta estas opiniones, debemos recordar que el artículo 1° de la Constitución fue reformado en el mes de junio de 2011 para establecer que, en nuestro país, toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en la propia constitución así como en los tratados internacionales suscritos por México.  A partir de esta modificación se produce una especie de “constitucionalización” de los derechos humanos de fuente internacional, por lo cual, se puede argumentar que existe un solo catálogo de derechos fundamentales de jerarquía constitucional, aquellos que derivan de la propia carta magna y aquellos que provienen del derecho internacional.

Sobre este punto, el ministro Valls afirmó: “…los derechos humanos con independencia de su fuente, constituyen un parámetro de control de regularidad constitucional, y no se trata, –desde mi punto de vista– de ninguna manera, de que la Constitución quede por debajo de otros instrumentos normativos, sino que es la propia norma fundamental la que fija la directriz para mayor eficacia de los derechos humanos, estableciendo por un lado, que éstos son tanto los reconocidos en la misma Constitución como en los tratados internacionales de derechos humanos…”.

Por su parte, el ministro ponente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, agrega que entre los derechos humanos de origen constitucional y los derechos humanos con fuente en los convenios internacionales no hay conflicto de jerarquía, sino igualdad de validez, ya que sostener lo contrario nos llevaría a concluir que existen derechos fundamentales de primera y de segunda categorías.

Pero fue en este tema de la jerarquía que se trabó un aspecto fundamental del debate entre los integrantes de la SCJN. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo sostuvo que el propio artículo 1° constitucional, al puntualizar que el ejercicio de los derechos humanos no puede restringirse ni suspenderse salvo en los casos y condiciones que la ley fundamental fija, implícitamente estableció el principio de supremacía de la Constitución.

Finalmente, tras cinco sesiones de importante discusión, el 3 de septiembre pasado, el pleno de la SCJN resolvió, por mayoría de diez votos, que del artículo 1º constitucional se desprende un conjunto de normas de derechos humanos, de fuente tanto constitucional como de convenios internacionales, que se rigen por principios interpretativos, entre los cuales no se distingue la fuente de la que derivan dichos derechos.

La mayoría de los ministros determinó que los derechos humanos de fuente internacional, a partir de la reforma constitucional de 2011, tienen la misma eficacia normativa que los previstos en la Constitución, es decir, se les reconoce el mismo rango constitucional. Pero también se resolvió que cuando haya una restricción expresa en la Constitución al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.

Por último, el Tribunal estableció que toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana, incluyendo aquella en los casos de litigios en los que México no fue parte, resulta obligatoria para los jueces mexicanos, siempre que sea más favorable a la persona.

Para muchos miembros de organismos civiles de derechos humanos la decisión de la SCJN fue insuficiente pues, estiman, se quedó corta al mantener las restricciones constitucionales a las prerrogativas fundamentales. No obstante, el indudable avance que significa la ampliación del catálogo de facultades esenciales del ser humano, es suficiente para ser destacado como una postura de avanzada de la Corte.

Ahora paisano, a esperar que esto lo asimilen y cumplan todas las autoridades del país. Tienes razón, vamos a esperar sentados.

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¿En serio somos iguales?




Oye paisano, si te preguntaran quién fue la primer mujer de Adán, de seguro responderías que fue Eva, porque eso es lo que dice la Biblia. Pero qué dirías si supieras que hay una tradición rabínica que habla de una compañera anterior llamada Lilith, creada de la misma manera que él y en todos sentidos su igual. Pero ellos no fueron felices para siempre, ya que Adán deseaba copular yaciendo encima de ella, lo cual disgustaba a Lilith, quien le reclamaba preguntando "¿por qué he de acostarme debajo de ti si yo también fui hecha de polvo? por lo tanto soy tu igual". Cuando Adán la quiso obligar Lilith enfurecida dijo el nombre mágico de Dios, se elevó por los aires y lo abandonó. Creo que después de semejante alboroto, a Yahvé no le quedó más remedio que darle al primer hombre otra pareja y esta vez, para que no quedara lugar a duda en las jerarquías, la materia prima para hacerla fue una costilla del propio Adán.
Esta es una historia muy interesante y habrá quien quiera dejarla en mera anécdota, pero encierra una verdad que no podemos ocultar: de una y mil maneras, los hombres hemos buscado justificar una aparente superioridad frente a las mujeres. Tal vez lo hicimos por comodidad, para no tener que pasarnos los días en las cuevas cuidando a los bebés cavernícolas, o por flojera para evitar las arduas labores agrícolas, porque aquello que verdaderamente disfrutábamos era salir de caza y tal vez, al mismo tiempo, salir de casa.
                                         
O es posible que, actuando como verdaderos cavernícolas, hayamos empleado la fuerza, la amenaza, la violencia. Claro que sería injusto juzgar a nuestros antepasados bajo una visión "moderna", colocándonos a la distancia en una posición de aparente jerarquía moral. Pero lo cierto es que, de una manera o de otra, construimos historias, leyes e instituciones para perpetuar el discurso de la superioridad varonil.
Y si no me crees, aquí te van algunos ejemplos. ¿Cuántas veces no te has desesperado acompañando a tu esposa, novia o amiga mientras compra zapatos? Más de una, lo sé, yo también he estado ahí. No hace mucho, en las interminables cadenas de correos electrónicos que Don Oscar González Lara envía a sus conocidos, encontré una gráfica que, según sus autores, reflejaba la trayectoria recorrida por hombres y mujeres para hacer una compra. La gráfica del varón dibujaba una sola línea entre su llegada al centro comercial y el acceso al negocio donde encuentra lo que busca, por el contrario, la gráfica de la mujer dibujaba una sola línea hasta la entrada a la plaza, pero de ahí en adelante se convertía en una madeja de hilos que recorrían y se enredaban en cada tienda de Forum. Menuda broma. Claro que muchos antropólogos nos dirían que las habilidades para escoger, seleccionar y discriminar de las mujeres, están relacionadas con el importante papel que tuvieron en el desarrollo de la agricultura, en particular al diferenciar las semillas buenas de las malas.
Por otro lado, encontramos los "inocuos" chistes. Le atribuyen a George Bernard Shaw el haber dicho que las mujeres eran seres de cabellos largos e ideas cortas; a lo cual las mujeres podrán responder preguntando ¿en qué se parecen los hombres a los espermatozoides? en que de cada diez mil, sólo uno sirve. Como dijo Alan Moore a través de Rorschach en Watchmen: "Todos ríen. Suena el tambor. Cortinas."

Más allá de cualquier trivialización cómica, el problema es preocupantemente real. Mujeres y hombres no somos iguales. Y no me refiero a las obvias diferencias fisiológicas o psicológicas, sino a las maneras inequitativas que hemos construido para que el ejercicio de los derechos de la mujer se dificulte en comparación con las prerrogativas de los varones. Sí paisano, no te hagas, por mucho que recitemos o repitamos el concepto de igualdad, hombres y mujeres no hemos terminado de ser iguales. Y es que ser iguales, a lo mejor lastima nuestro orgullo. O tal vez sea que los hombres colocamos el orgullo entre nuestras piernas. No lo .

El caso es que si consideras a las mujeres como personas que no pueden o no deben realizar algún tipo de tareas o piensas que deben vestir en cierta forma o crees que no deberían leer algunos libros o ver una clase de películas, pues bien, entonces estás actuando como si fueras superior y te correspondiera censurar las actividades de otro ser humano.

Convivir con otra persona nunca es sencillo porque el interactuar nos interpela a cada paso. En particular, enfrentarnos a visiones femeninas nos obliga a replantearnos quiénes somos y cómo actuamos. No hace mucho, mi hija decidió que el deporte de su preferencia eran las “porras”. No son las tradicionales que conocemos, de pompones y gritos de apoyo a un equipo, o sea, no son las “vaqueritas” de Dallas (único aspecto en el que superan a los acereros). Más bien se trata de verdaderas atletas de capacidades gimnásticas sorprendentes. Y sin embargo, sus profesores de educación física y sus compañeros les insistían en que no es un verdadero deporte como el fútbol. Al finalizar el ciclo, el equipo femenil de porras se coronó como campeonas nacionales en su categoría, mientras que el equipo de fútbol varonil pasó sin pena ni gloria.

No cabe duda, todavía nos hace falta mucho ¿verdad paisanas?

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Tuesday, September 10, 2013

 

La recomendación y la ceguera






El 8 de agosto pasado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación número 37/2013 dirigida a la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría General de Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia. La recomendación fue rechazada.

El documento suscrito por el ombudsman sinaloense, Juan José Ríos Estavillo, considera que se acreditaron hechos violatorios a los derechos humanos, en particular durante el trámite de la averiguación previa, tales como detención arbitraria, retención ilegal, incomunicación, tortura, omisión de certificar lesiones, obstaculizar las funciones de la CEDH y del órgano de defensa. Todo ello en detrimento de los derechos de legalidad, seguridad jurídica, libertad, defensa adecuada, integridad, seguridad personal y protección de la salud de Juan Carlos Cristerna Fitch, probable responsable y procesado por el asesinato de Perla Vega Medina.

De acuerdo con el sitio web de Línea Directa, el procurador Marco Antonio Higuera afirmó lo siguiente: “La Procuraduría presentó su respuesta no aceptando la recomendación sustentando en la inoportunidad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, lo anterior se entiende por cuanto la intervención de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos ocurre con desapego a la ley y fuera de los límites para ejercer sus facultades de investigación sobre violaciones de derechos humanos por estar ahora el caso en sede jurisdiccional, esto es bajo el conocimiento tanto de un juez federal como un juez de Primera Instancia del Ramo Penal”.

A ver paisano, vámonos por partes. El procurador dice que la CEDH no debió emitir la recomendación porque el asunto al encontrarse en proceso ante un juez, se convierte en uno de esos temas que están fuera de su competencia. Cosa curiosa, ¿falta de lectura? Porque la propia recomendación en su página 14 contiene un apartado titulado Observaciones, en el cual textualmente establece: “Antes de entrar al estudio de las violaciones a los derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación, es pertinente señalar que esta Comisión Estatal no se pronuncia sobre las actuaciones jurisdiccionales realizadas por el juez séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal en esta ciudad, que instruye la causa penal en contra de *******, respecto del cual expresa absoluto respeto y de las que carece de competencia para conocer, en términos del artículo 102, apartado B, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”.

Ambas partes están de acuerdo en que el ombudsman no tiene facultades para indagar supuestas violaciones a los derechos humanos dentro de los procesos judiciales. Pero la verdadera pregunta a responder es si los actos realizados durante la averiguación previa, de naturaleza eminentemente administrativa, salen de dicha esfera y entran en el ámbito jurisdiccional una vez que se ejercita la acción penal. Y no me refiero a los documentos que formalizan dichos actos y se integran al expediente, sino a las acciones fácticas ejecutadas por los servidores públicos. La respuesta es no. Por lo que la postura del titular del Ministerio Público está equivocada.

Por otro lado, este procurador Higuera, porque ya ha habido otros dos, afirma que la recomendación fue inoportuna ya que en este momento el caso se encuentra bajo el conocimiento tanto de un juez federal, como de un juez penal del estado. Podemos entender que el procurador considere inoportuna la intervención de la CEDH pues aporta elementos a la defensa en el proceso que se sigue a Cristerna Fitch. Inoportuna pues, para la pretensión del órgano acusador.

¿Qué le recomendó la Comisión a la Procuraduría? ¿Qué rechazó hacer el procurador? Que se iniciaran procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los agentes del Ministerio Público y elementos de policía que probablemente intervinieron en las violaciones a derechos humanos. Además de pedir que se giren instrucciones a servidores públicos de esa institución para evitar que se repitan dichas violaciones. No parece algo descabellado.

Parece ser que el rechazo a la recomendación se basa en una estrategia de litigio para no abonar a la causa de la contraparte en el proceso penal. Aunque los argumentos legales invocados no sean exactamente aplicables al caso de que se trata. Lo que realmente era innecesario fueron las descalificaciones a la CEDH. Eso corresponde a una visión ya superada que hace de ambas instituciones antagonistas, cuando en realidad deberían trabajar juntas para mantener honesta una a la otra.

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Friday, February 15, 2013

 

¿Sólo la autoridad viola derechos humanos?

Desde el sexenio de Carlos Salinas de Gortari el tema de los derechos humanos ha crecido constantemente en nuestro país. No porque antes de él no existieran o no se hablara de ellos, sino porque en 1990 se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Dicho organismo tiene como misión, desde entonces, promover y defender los derechos humanos de cualquier persona frente a los abusos de los servidores públicos. De acuerdo con el apartado B del artículo 102 constitucional, los organismos de protección de los derechos humanos conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, a excepción de los integrantes del Poder Judicial. Esta idea es fundamental en los estudios relativos a los derechos humanos y sus mecanismos de defensa. Tales prerrogativas pertenecen a cualquier persona y obligan a las autoridades. Por ello, cuando no se respetan, dan lugar al reclamo a través del juicio de amparo o de las comisiones de derechos humanos. Esa noción no tardó mucho en ser adoptada por todos y poco a poco fue cambiando el sentimiento popular respecto a estas facultades. La gente comenzó a deducir que si los derechos humanos tenían la trascendencia que sus promotores les asignaban, entonces debían regir también las relaciones entre particulares. Así, empezamos a escuchar reclamos de violación de derechos humanos en los ámbitos privados, frente a lo cual no faltó el docto que se regodeaba en corregir y enfatizar que sólo las autoridades estaban obligadas a respetarlos. Y la Constitución les daba la razón. Sin embargo, parece que esta opinión está cambiando. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó en sesión del pasado 9 de enero, el texto de una tesis aislada relativa a la dimensión subjetiva y objetiva de los derechos fundamentales, al resolver el amparo en revisión 410/2012. Sostiene el Tribunal que los derechos fundamentales en su función subjetiva son aquellos que una persona exige frente al Estado, es decir, se trata de la concepción tradicional de los derechos humanos a la que nos hemos venido refiriendo. Por otro lado, respecto a la función objetiva, afirma que los derechos fundamentales “unifican, identifican e integran” al resto de las normas jurídicas, ya que “permean en el resto de componentes del sistema jurídico, orientando e inspirando normas e instituciones pertenecientes al mismo.” En otras palabras, se trata de una especie de principios generales del derecho que orientan el contenido de las leyes y sirven de guía para su interpretación. En la misma sesión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió otra tesis en la cual reconoce que los derechos fundamentales gozan de plena eficacia en las relaciones jurídico-privadas. Como ejemplo se refiere a los derechos de igualdad y no discriminación y sostiene que son vinculantes no sólo frente al Estado, sino que también poseen eficacia jurídica en ciertas relaciones entre particulares [tesis aislada XX/2013 (10ª)]. Anteriormente el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, había reivindicado la teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, según la cual, las normas de derecho privado y las constitucionales suponen una relación estrecha que vincula tanto al Estado como a los particulares, ya que los derechos fundamentales tienen no sólo "efecto vertical" que obliga a las autoridades, sino también "horizontal" que obliga a los particulares (Semanario Judicial de la Federación 9a. Época, T.C.C. Tomo XXXII, Agosto de 2010, Pág. 2393). De manera que una parte del Poder Judicial de la Federación amplía el concepto tradicional de los derechos humanos para erigirlos en normas que regulan tanto los ámbitos públicos como privados. El tema es de suma relevancia ahora que se discute en el Congreso de la Unión la iniciativa de una nueva Ley de Amparo. De acuerdo con el proyecto, se amplía el concepto de acto de autoridad para los efectos del amparo. Se propone superar la noción de que sólo las autoridades formalmente designadas pueden realizar actos susceptibles de ser impugnados por la vía del amparo. Ahora se considera “acto de autoridad” el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, independientemente de la naturaleza del actor. Con ello se incluyen entre quienes ejercen “actos de autoridad” a organismos descentralizados o concesionarios de un servicio público. Uno de los promotores de la nueva legislación, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, nos recuerda que la modernización de estos conceptos reconoce el trabajo de la Suprema Corte a principios del siglo XX, que en el periodo post-revolucionario y frente a la existencia de un grupo armado que se dedicaba a someter a otros particulares y obedecían al general Canuto Ortega, sin ser este autoridad formal, concedieron el amparo a los afectados ya que a pesar de que el General era otro particular, la naturaleza de los actos ordenados por él le daban el carácter de autoridad para los efectos del amparo.

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