Friday, October 04, 2013
La Corte y los derechos humanos
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En una serie de sesiones llevadas a cabo
entre fines de agosto y principios de septiembre del presente año, que
continuaban un debate iniciado en marzo de 2012, el pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 293/2011, por
criterios divergentes entre el Primer Tribunal Colegiado en materia
administrativa y de trabajo del circuito XI y el Séptimo Tribunal Colegiado en
materia civil del circuito I.
El debate consistió en establecer si los
convenios internacionales sobre derechos humanos que México ha suscrito, tienen
la misma jerarquía que la Constitución, o no. En otras palabras, como afirmó la
ministra Olga Sánchez Cordero, se trata de determinar cuál es el nivel de los
derechos humanos en los tratados internacionales. ¿Están al nivel de la
Constitución o son inferiores por provenir del derecho internacional? Y ya
desde la sesión del 26 de agosto, el ministro Sergio Valls Hernández apuntaba
una segunda cuestión vinculada a la anterior, el valor de la jurisprudencia
emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Para valorar en forma correcta estas
opiniones, debemos recordar que el artículo 1° de la Constitución fue reformado
en el mes de junio de 2011 para establecer que, en nuestro país, toda persona
gozará de los derechos humanos reconocidos en la propia constitución así como
en los tratados internacionales suscritos por México. A partir de esta modificación se produce una
especie de “constitucionalización” de los derechos humanos de fuente
internacional, por lo cual, se puede argumentar que existe un solo catálogo de
derechos fundamentales de jerarquía constitucional, aquellos que derivan de la
propia carta magna y aquellos que provienen del derecho internacional.
Sobre este punto, el ministro Valls afirmó:
“…los derechos humanos con independencia de su fuente, constituyen un parámetro
de control de regularidad constitucional, y no se trata, –desde mi punto de vista–
de ninguna manera, de que la Constitución quede por debajo de otros
instrumentos normativos, sino que es la propia norma fundamental la que fija la
directriz para mayor eficacia de los derechos humanos, estableciendo por un
lado, que éstos son tanto los reconocidos en la misma Constitución como en los tratados
internacionales de derechos humanos…”.
Por su parte, el ministro ponente,
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, agrega que entre los derechos humanos de origen
constitucional y los derechos humanos con fuente en los convenios internacionales
no hay conflicto de jerarquía, sino igualdad de validez, ya que sostener lo
contrario nos llevaría a concluir que existen derechos fundamentales de primera
y de segunda categorías.
Pero fue en este tema de la jerarquía
que se trabó un aspecto fundamental del debate entre los integrantes de la
SCJN. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo sostuvo que el propio artículo 1°
constitucional, al puntualizar que el ejercicio de los derechos humanos no
puede restringirse ni suspenderse salvo en los casos y condiciones que la ley
fundamental fija, implícitamente estableció el principio de supremacía de la
Constitución.
Finalmente, tras cinco sesiones de
importante discusión, el 3 de septiembre pasado, el pleno de la SCJN resolvió, por
mayoría de diez votos, que del artículo 1º constitucional se desprende un
conjunto de normas de derechos humanos, de fuente tanto constitucional como de
convenios internacionales, que se rigen por principios interpretativos, entre
los cuales no se distingue la fuente de la que derivan dichos derechos.
La mayoría de los ministros determinó que los derechos humanos de fuente internacional, a partir de la reforma constitucional de 2011, tienen la misma eficacia normativa que los previstos en la Constitución, es decir, se les reconoce el mismo rango constitucional. Pero también se resolvió que cuando haya una restricción expresa en la Constitución al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.
Por último, el Tribunal estableció que toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana, incluyendo aquella en los casos de litigios en los que México no fue parte, resulta obligatoria para los jueces mexicanos, siempre que sea más favorable a la persona.
Para muchos miembros de organismos civiles de derechos humanos la decisión de la SCJN fue insuficiente pues, estiman, se quedó corta al mantener las restricciones constitucionales a las prerrogativas fundamentales. No obstante, el indudable avance que significa la ampliación del catálogo de facultades esenciales del ser humano, es suficiente para ser destacado como una postura de avanzada de la Corte.
Ahora paisano, a esperar que esto lo
asimilen y cumplan todas las autoridades del país. Tienes razón, vamos a
esperar sentados.
Labels: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Derechos Fundamenales, Derechos Humanos, Justicia, Suprema Corte de Justicia
¿En serio somos iguales?
Oye paisano, si
te preguntaran quién fue la primer mujer de Adán, de seguro responderías que
fue Eva, porque eso es lo que dice la Biblia. Pero qué dirías si supieras que
hay una tradición rabínica que habla de una compañera anterior llamada Lilith,
creada de la misma manera que él y en todos sentidos su igual. Pero ellos no
fueron felices para siempre, ya que Adán deseaba copular yaciendo encima de
ella, lo cual disgustaba a Lilith, quien le reclamaba preguntando "¿por
qué he de acostarme debajo de ti si yo también fui hecha de polvo? por lo tanto
soy tu igual". Cuando Adán la quiso obligar Lilith enfurecida dijo el
nombre mágico de Dios, se elevó por los aires y lo abandonó. Creo que después
de semejante alboroto, a Yahvé no le quedó más remedio que darle al primer
hombre otra pareja y esta vez, para que no quedara lugar a duda en las
jerarquías, la materia prima para hacerla fue una costilla del propio Adán.
Esta es una
historia muy interesante y habrá quien quiera dejarla en mera anécdota, pero
encierra una verdad que no podemos ocultar: de una y mil maneras, los hombres
hemos buscado justificar una aparente superioridad frente a las mujeres. Tal
vez lo hicimos por comodidad, para no tener que pasarnos los días en las cuevas
cuidando a los bebés cavernícolas, o por flojera para evitar las arduas labores
agrícolas, porque aquello que verdaderamente disfrutábamos era salir de caza y
tal vez, al mismo tiempo, salir de casa.
O es posible
que, actuando como verdaderos cavernícolas, hayamos empleado la fuerza, la
amenaza, la violencia. Claro que sería injusto juzgar a nuestros antepasados
bajo una visión "moderna", colocándonos a la distancia en una
posición de aparente jerarquía moral. Pero lo cierto es que, de una manera o de
otra, construimos historias, leyes e instituciones para perpetuar el discurso
de la superioridad varonil.
Y si no me
crees, aquí te van algunos ejemplos. ¿Cuántas veces no te has desesperado
acompañando a tu esposa, novia o amiga mientras compra zapatos? Más de una, lo
sé, yo también he estado ahí. No hace mucho, en las interminables cadenas de
correos electrónicos que Don Oscar González Lara envía a sus conocidos,
encontré una gráfica que, según sus autores, reflejaba la trayectoria recorrida
por hombres y mujeres para hacer una compra. La gráfica del varón dibujaba una
sola línea entre su llegada al centro comercial y el acceso al negocio donde
encuentra lo que busca, por el contrario, la gráfica de la mujer dibujaba una
sola línea hasta la entrada a la plaza, pero de ahí en adelante se convertía en
una madeja de hilos que recorrían y se enredaban en cada tienda de Forum.
Menuda broma. Claro que muchos antropólogos nos dirían que las habilidades para
escoger, seleccionar y discriminar de las mujeres, están relacionadas con el
importante papel que tuvieron en el desarrollo de la agricultura, en particular
al diferenciar las semillas buenas de las malas.
Por otro lado,
encontramos los "inocuos" chistes. Le atribuyen a George Bernard Shaw
el haber dicho que las mujeres eran seres de cabellos largos e ideas cortas; a
lo cual las mujeres podrán responder preguntando ¿en qué se parecen los hombres
a los espermatozoides? en que de cada diez mil, sólo uno sirve. Como dijo Alan
Moore a través de Rorschach en Watchmen: "Todos ríen. Suena el tambor.
Cortinas."
Más allá de
cualquier trivialización cómica, el problema es preocupantemente real. Mujeres
y hombres no somos iguales. Y no me refiero a las obvias diferencias
fisiológicas o psicológicas, sino a las maneras inequitativas que hemos
construido para que el ejercicio de los derechos de la mujer se dificulte en
comparación con las prerrogativas de los varones. Sí paisano, no te hagas, por
mucho que recitemos o repitamos el concepto de igualdad, hombres y mujeres no
hemos terminado de ser iguales. Y es que ser iguales, a lo mejor lastima
nuestro orgullo. O tal vez sea que los hombres colocamos el orgullo entre
nuestras piernas. No lo sé.
El caso es que
si consideras a las mujeres como personas que no pueden o no deben realizar algún
tipo de tareas o piensas que deben vestir en cierta forma o crees que no
deberían leer algunos libros o ver una clase de películas, pues bien, entonces estás
actuando como si fueras superior y te correspondiera censurar las actividades
de otro ser humano.
Convivir con
otra persona nunca es sencillo porque el interactuar nos interpela a cada paso.
En particular, enfrentarnos a visiones femeninas nos obliga a replantearnos
quiénes somos y cómo actuamos. No hace mucho, mi hija decidió que el deporte de
su preferencia eran las “porras”. No son las tradicionales que conocemos, de
pompones y gritos de apoyo a un equipo, o sea, no son las “vaqueritas” de
Dallas (único aspecto en el que superan a los acereros). Más bien se trata de
verdaderas atletas de capacidades gimnásticas sorprendentes. Y sin embargo, sus
profesores de educación física y sus compañeros les insistían en que no es un
verdadero deporte como el fútbol. Al finalizar el ciclo, el equipo femenil de
porras se coronó como campeonas nacionales en su categoría, mientras que el
equipo de fútbol varonil pasó sin pena ni gloria.
No cabe duda,
todavía nos hace falta mucho ¿verdad paisanas?
Labels: Derechos Humanos, Género, Igualdad
Tuesday, September 10, 2013
La recomendación y la ceguera
El 8 de
agosto pasado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la
recomendación número 37/2013 dirigida a la Procuraduría General de Justicia, la
Secretaría General de Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia. La
recomendación fue rechazada.
El
documento suscrito por el ombudsman sinaloense, Juan José Ríos Estavillo,
considera que se acreditaron hechos violatorios a los derechos humanos, en
particular durante el trámite de la averiguación previa, tales como detención
arbitraria, retención ilegal, incomunicación, tortura, omisión de certificar
lesiones, obstaculizar las funciones de la CEDH y del órgano de defensa. Todo
ello en detrimento de los derechos de legalidad, seguridad jurídica, libertad,
defensa adecuada, integridad, seguridad personal y protección de la salud de
Juan Carlos Cristerna Fitch, probable responsable y procesado por el asesinato
de Perla Vega Medina.
De
acuerdo con el sitio web de Línea Directa, el procurador Marco Antonio
Higuera afirmó lo siguiente: “La Procuraduría presentó su respuesta no
aceptando la recomendación sustentando en la inoportunidad de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos, lo anterior se entiende por cuanto la intervención
de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos ocurre con desapego a la ley y
fuera de los límites para ejercer sus facultades de investigación sobre violaciones
de derechos humanos por estar ahora el caso en sede jurisdiccional, esto es
bajo el conocimiento tanto de un juez federal como un juez de Primera Instancia
del Ramo Penal”.
A ver
paisano, vámonos por partes. El procurador dice que la CEDH no debió emitir la
recomendación porque el asunto al encontrarse en proceso ante un juez, se
convierte en uno de esos temas que están fuera de su competencia. Cosa curiosa,
¿falta de lectura? Porque la propia recomendación en su página 14 contiene un
apartado titulado Observaciones, en el cual textualmente establece:
“Antes de entrar al estudio de las violaciones a los derechos humanos que
dieron origen a la presente Recomendación, es pertinente señalar que esta
Comisión Estatal no se pronuncia sobre las actuaciones jurisdiccionales
realizadas por el juez séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal en esta
ciudad, que instruye la causa penal en contra de *******, respecto del cual
expresa absoluto respeto y de las que carece de competencia para conocer, en
términos del artículo 102, apartado B, párrafo tercero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos…”.
Ambas
partes están de acuerdo en que el ombudsman no tiene facultades para indagar
supuestas violaciones a los derechos humanos dentro de los procesos judiciales.
Pero la verdadera pregunta a responder es si los actos realizados durante la
averiguación previa, de naturaleza eminentemente administrativa, salen de dicha
esfera y entran en el ámbito jurisdiccional una vez que se ejercita la acción penal.
Y no me refiero a los documentos que formalizan dichos actos y se integran al
expediente, sino a las acciones fácticas ejecutadas por los servidores
públicos. La respuesta es no. Por lo que la postura del titular del Ministerio
Público está equivocada.
Por otro
lado, este procurador Higuera, porque ya ha habido otros dos, afirma que la
recomendación fue inoportuna ya que en este momento el caso se encuentra bajo
el conocimiento tanto de un juez federal, como de un juez penal del estado.
Podemos entender que el procurador considere inoportuna la intervención de la
CEDH pues aporta elementos a la defensa en el proceso que se sigue a Cristerna
Fitch. Inoportuna pues, para la pretensión del órgano acusador.
¿Qué le
recomendó la Comisión a la Procuraduría? ¿Qué rechazó hacer el procurador? Que
se iniciaran procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los
agentes del Ministerio Público y elementos de policía que probablemente
intervinieron en las violaciones a derechos humanos. Además de pedir que se
giren instrucciones a servidores públicos de esa institución para evitar que se
repitan dichas violaciones. No parece algo descabellado.
Parece
ser que el rechazo a la recomendación se basa en una estrategia de litigio para
no abonar a la causa de la contraparte en el proceso penal. Aunque los
argumentos legales invocados no sean exactamente aplicables al caso de que se
trata. Lo que realmente era innecesario fueron las descalificaciones a la CEDH.
Eso corresponde a una visión ya superada que hace de ambas instituciones
antagonistas, cuando en realidad deberían trabajar juntas para mantener honesta
una a la otra.
Labels: Comisión Estatal de Derechos Humanos, Derechos Humanos, Procuraduría General de Justicia
Friday, February 15, 2013
¿Sólo la autoridad viola derechos humanos?

Labels: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, CNDH, Derechos Fundamenales, Derechos Humanos, Juicio de Amparo, Nueva Ley de Amparo, Suprema Corte de Justicia