Friday, October 04, 2013

 

La Corte y los derechos humanos

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En una serie de sesiones llevadas a cabo entre fines de agosto y principios de septiembre del presente año, que continuaban un debate iniciado en marzo de 2012, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 293/2011, por criterios divergentes entre el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa y de trabajo del circuito XI y el Séptimo Tribunal Colegiado en materia civil del circuito I.

El debate consistió en establecer si los convenios internacionales sobre derechos humanos que México ha suscrito, tienen la misma jerarquía que la Constitución, o no. En otras palabras, como afirmó la ministra Olga Sánchez Cordero, se trata de determinar cuál es el nivel de los derechos humanos en los tratados internacionales. ¿Están al nivel de la Constitución o son inferiores por provenir del derecho internacional? Y ya desde la sesión del 26 de agosto, el ministro Sergio Valls Hernández apuntaba una segunda cuestión vinculada a la anterior, el valor de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Para valorar en forma correcta estas opiniones, debemos recordar que el artículo 1° de la Constitución fue reformado en el mes de junio de 2011 para establecer que, en nuestro país, toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en la propia constitución así como en los tratados internacionales suscritos por México.  A partir de esta modificación se produce una especie de “constitucionalización” de los derechos humanos de fuente internacional, por lo cual, se puede argumentar que existe un solo catálogo de derechos fundamentales de jerarquía constitucional, aquellos que derivan de la propia carta magna y aquellos que provienen del derecho internacional.

Sobre este punto, el ministro Valls afirmó: “…los derechos humanos con independencia de su fuente, constituyen un parámetro de control de regularidad constitucional, y no se trata, –desde mi punto de vista– de ninguna manera, de que la Constitución quede por debajo de otros instrumentos normativos, sino que es la propia norma fundamental la que fija la directriz para mayor eficacia de los derechos humanos, estableciendo por un lado, que éstos son tanto los reconocidos en la misma Constitución como en los tratados internacionales de derechos humanos…”.

Por su parte, el ministro ponente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, agrega que entre los derechos humanos de origen constitucional y los derechos humanos con fuente en los convenios internacionales no hay conflicto de jerarquía, sino igualdad de validez, ya que sostener lo contrario nos llevaría a concluir que existen derechos fundamentales de primera y de segunda categorías.

Pero fue en este tema de la jerarquía que se trabó un aspecto fundamental del debate entre los integrantes de la SCJN. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo sostuvo que el propio artículo 1° constitucional, al puntualizar que el ejercicio de los derechos humanos no puede restringirse ni suspenderse salvo en los casos y condiciones que la ley fundamental fija, implícitamente estableció el principio de supremacía de la Constitución.

Finalmente, tras cinco sesiones de importante discusión, el 3 de septiembre pasado, el pleno de la SCJN resolvió, por mayoría de diez votos, que del artículo 1º constitucional se desprende un conjunto de normas de derechos humanos, de fuente tanto constitucional como de convenios internacionales, que se rigen por principios interpretativos, entre los cuales no se distingue la fuente de la que derivan dichos derechos.

La mayoría de los ministros determinó que los derechos humanos de fuente internacional, a partir de la reforma constitucional de 2011, tienen la misma eficacia normativa que los previstos en la Constitución, es decir, se les reconoce el mismo rango constitucional. Pero también se resolvió que cuando haya una restricción expresa en la Constitución al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.

Por último, el Tribunal estableció que toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana, incluyendo aquella en los casos de litigios en los que México no fue parte, resulta obligatoria para los jueces mexicanos, siempre que sea más favorable a la persona.

Para muchos miembros de organismos civiles de derechos humanos la decisión de la SCJN fue insuficiente pues, estiman, se quedó corta al mantener las restricciones constitucionales a las prerrogativas fundamentales. No obstante, el indudable avance que significa la ampliación del catálogo de facultades esenciales del ser humano, es suficiente para ser destacado como una postura de avanzada de la Corte.

Ahora paisano, a esperar que esto lo asimilen y cumplan todas las autoridades del país. Tienes razón, vamos a esperar sentados.

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Thursday, November 29, 2012

 

¡Ay Justicia ya no eres diosa! Pero sigues siendo ciega

Pocas palabras evocan tantos significados y convocan a tantas personas como justicia. Quizás en ese selecto grupo la acompañen democracia y libertad. Justicia tiene tantos contenidos que hay quien afirma que es una palabra hueca y cada quien le asigna el significado que quiere. Precisamente por ello no puede decirse que la justicia es coto exclusivo de abogados o políticos. La justicia, al menos como producto cultural, concierne a todos. Entre los pueblos griegos de la antigüedad las diosas de la justicia fueron numerosas: Hécate, entre muchos de sus atributos, figuraba como espíritu vengador de las mujeres heridas. Némesis era la justicia retributiva y guardiana del equilibrio universal. Atenea, nacida del cráneo de Zeus, representaba la justicia racional, lógica, coherente. Themis, la diosa de las leyes eternas y los ojos vendados, así como Niké, su hija, que representaba a la justicia terrenal que todo lo veía. En cualquiera de sus formas la justicia era un aspecto de la divinidad, el ser humano debía solicitar su intervención para orientar sus decisiones. Los romanos, prácticos por encima de otras cosas, decían que la justicia consistía en dar a cada quien lo suyo. Esta es una definición de tribunal que presupone averiguar qué es lo suyo de cada quien. Es decir, para que un juez dé a una persona lo suyo, primero debe establecer qué es eso suyo y por qué es suyo. Esta justicia humana tiene una fuerte presencia del concepto de propiedad. El cristianismo coloca a la justicia como uno de los atributos de Dios. Con ello, la idea de una justicia guía, que constituye un valor para orientar la conducta de los hombres, se reafirma. Además, gana terreno la concepción de una justicia divina, basada en normas eternas e inmutables, distinta de la justicia humana, voluble y errática, fundada en leyes temporales y cambiantes. A partir del siglo XIX se abre paso la dimensión social de la justicia. Se habla de relaciones con la distribución de la riqueza, los derechos humanos, las estructuras y formas de producción. Además, se incorpora la desmitificación de los jueces y tribunales, iniciada por el humor popular, y se critica su actuación tanto desde el punto de vista teórico como el práctico. La pregunta ¿qué es la justicia? acompaña a muchas personas durante toda su vida. Hans Kelsen al tratar de responderla concluyó que no podía aspirar a conocer la justicia absoluta sino la relativa, su justicia, y por ésta entendía “aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia y, junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.” Hace décadas que en México la justicia está en crisis. En numerosas ocasiones carece de credibilidad, la corrupción corroe sus entrañas, parece que no responde a sus responsabilidades sociales. Con frecuencia vemos expuestos públicamente sus errores y se critica hasta el cansancio la decisión que no se apega a la postura de los incansables “opinólogos” profesionales. Pero también la justicia de Kelsen está en entredicho, esa justicia personal, propia de cada quien. Nuestra vivencia personal de la justicia deja mucho que desear. La “ajena” violencia intrafamiliar, la “inocua” burla hacia los diferentes o la apatía “neutral” hacia los acontecimientos sociales, son indicadores que nos alertan sobre la deshumanización de la justicia. El desapego familiar justificado en el cansancio eterno de las jornadas laborales o el reclamo de los padres de que ellos también tienen derecho a disfrutar. Esta abulia frente a lo que significa vivir en comunidad, ha hecho ya que muchos de nuestros hogares sean el sitio primario de agresiones verbales, físicas y sexuales. ¿Qué hacemos cada uno de nosotros en nuestra parcela de justicia? ¿Por qué preferimos mirar la casa de enfrente para emitir juicios inapelables? ¿Qué deseamos realmente cuando gritamos que queremos justicia? Hace algunos años atendí a una pareja ya mayor que tenía quejas sobre una averiguación previa y los ministerios públicos. El problema derivaba de un conflicto con su vecino. Ambas partes se habían denunciado mutuamente. Los señores no se sentían satisfechos con el trabajo de ninguno de las cuatro agencias del Ministerio Público que sucesivamente habían llevado el trámite de la indagatoria a pedido de ellos. Al final manifestaron que deseaban que otra agencia prosiguiera su caso, pero que lo que verdaderamente querían era saber cómo se iba a resolver el asunto. Dirigiéndome al señor le dije “mire amigo, tanto el expediente suyo contra su vecino, como el de su vecino en contra suya se van a resolver conforme a derecho”. El señor se dejó caer encorvado en su asiento. Con su mano derecha levantó la parte posterior de su sombrero haciendo que el ala delantera se clavara hasta las cejas y se rascó la nuca. Después de unos segundos me dijo “pues eso está muy mal señor Procurador”, lo que me causó sorpresa y una sonrisa. “No lo entiendo” le respondí, “casi siempre el reclamo que escucho y la petición que nos hacen es que los casos se resuelvan conforme a derecho, pero eso no está bien para usted”. Entonces, con voz de preocupación dijo “es que si resuelven conforme a derecho me van a meter a la cárcel y eso está muy mal”.

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