Friday, October 04, 2013

 

La Corte y los derechos humanos

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En una serie de sesiones llevadas a cabo entre fines de agosto y principios de septiembre del presente año, que continuaban un debate iniciado en marzo de 2012, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 293/2011, por criterios divergentes entre el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa y de trabajo del circuito XI y el Séptimo Tribunal Colegiado en materia civil del circuito I.

El debate consistió en establecer si los convenios internacionales sobre derechos humanos que México ha suscrito, tienen la misma jerarquía que la Constitución, o no. En otras palabras, como afirmó la ministra Olga Sánchez Cordero, se trata de determinar cuál es el nivel de los derechos humanos en los tratados internacionales. ¿Están al nivel de la Constitución o son inferiores por provenir del derecho internacional? Y ya desde la sesión del 26 de agosto, el ministro Sergio Valls Hernández apuntaba una segunda cuestión vinculada a la anterior, el valor de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Para valorar en forma correcta estas opiniones, debemos recordar que el artículo 1° de la Constitución fue reformado en el mes de junio de 2011 para establecer que, en nuestro país, toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en la propia constitución así como en los tratados internacionales suscritos por México.  A partir de esta modificación se produce una especie de “constitucionalización” de los derechos humanos de fuente internacional, por lo cual, se puede argumentar que existe un solo catálogo de derechos fundamentales de jerarquía constitucional, aquellos que derivan de la propia carta magna y aquellos que provienen del derecho internacional.

Sobre este punto, el ministro Valls afirmó: “…los derechos humanos con independencia de su fuente, constituyen un parámetro de control de regularidad constitucional, y no se trata, –desde mi punto de vista– de ninguna manera, de que la Constitución quede por debajo de otros instrumentos normativos, sino que es la propia norma fundamental la que fija la directriz para mayor eficacia de los derechos humanos, estableciendo por un lado, que éstos son tanto los reconocidos en la misma Constitución como en los tratados internacionales de derechos humanos…”.

Por su parte, el ministro ponente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, agrega que entre los derechos humanos de origen constitucional y los derechos humanos con fuente en los convenios internacionales no hay conflicto de jerarquía, sino igualdad de validez, ya que sostener lo contrario nos llevaría a concluir que existen derechos fundamentales de primera y de segunda categorías.

Pero fue en este tema de la jerarquía que se trabó un aspecto fundamental del debate entre los integrantes de la SCJN. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo sostuvo que el propio artículo 1° constitucional, al puntualizar que el ejercicio de los derechos humanos no puede restringirse ni suspenderse salvo en los casos y condiciones que la ley fundamental fija, implícitamente estableció el principio de supremacía de la Constitución.

Finalmente, tras cinco sesiones de importante discusión, el 3 de septiembre pasado, el pleno de la SCJN resolvió, por mayoría de diez votos, que del artículo 1º constitucional se desprende un conjunto de normas de derechos humanos, de fuente tanto constitucional como de convenios internacionales, que se rigen por principios interpretativos, entre los cuales no se distingue la fuente de la que derivan dichos derechos.

La mayoría de los ministros determinó que los derechos humanos de fuente internacional, a partir de la reforma constitucional de 2011, tienen la misma eficacia normativa que los previstos en la Constitución, es decir, se les reconoce el mismo rango constitucional. Pero también se resolvió que cuando haya una restricción expresa en la Constitución al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.

Por último, el Tribunal estableció que toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana, incluyendo aquella en los casos de litigios en los que México no fue parte, resulta obligatoria para los jueces mexicanos, siempre que sea más favorable a la persona.

Para muchos miembros de organismos civiles de derechos humanos la decisión de la SCJN fue insuficiente pues, estiman, se quedó corta al mantener las restricciones constitucionales a las prerrogativas fundamentales. No obstante, el indudable avance que significa la ampliación del catálogo de facultades esenciales del ser humano, es suficiente para ser destacado como una postura de avanzada de la Corte.

Ahora paisano, a esperar que esto lo asimilen y cumplan todas las autoridades del país. Tienes razón, vamos a esperar sentados.

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