Tuesday, September 10, 2013

 

La recomendación y la ceguera






El 8 de agosto pasado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación número 37/2013 dirigida a la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría General de Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia. La recomendación fue rechazada.

El documento suscrito por el ombudsman sinaloense, Juan José Ríos Estavillo, considera que se acreditaron hechos violatorios a los derechos humanos, en particular durante el trámite de la averiguación previa, tales como detención arbitraria, retención ilegal, incomunicación, tortura, omisión de certificar lesiones, obstaculizar las funciones de la CEDH y del órgano de defensa. Todo ello en detrimento de los derechos de legalidad, seguridad jurídica, libertad, defensa adecuada, integridad, seguridad personal y protección de la salud de Juan Carlos Cristerna Fitch, probable responsable y procesado por el asesinato de Perla Vega Medina.

De acuerdo con el sitio web de Línea Directa, el procurador Marco Antonio Higuera afirmó lo siguiente: “La Procuraduría presentó su respuesta no aceptando la recomendación sustentando en la inoportunidad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, lo anterior se entiende por cuanto la intervención de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos ocurre con desapego a la ley y fuera de los límites para ejercer sus facultades de investigación sobre violaciones de derechos humanos por estar ahora el caso en sede jurisdiccional, esto es bajo el conocimiento tanto de un juez federal como un juez de Primera Instancia del Ramo Penal”.

A ver paisano, vámonos por partes. El procurador dice que la CEDH no debió emitir la recomendación porque el asunto al encontrarse en proceso ante un juez, se convierte en uno de esos temas que están fuera de su competencia. Cosa curiosa, ¿falta de lectura? Porque la propia recomendación en su página 14 contiene un apartado titulado Observaciones, en el cual textualmente establece: “Antes de entrar al estudio de las violaciones a los derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación, es pertinente señalar que esta Comisión Estatal no se pronuncia sobre las actuaciones jurisdiccionales realizadas por el juez séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal en esta ciudad, que instruye la causa penal en contra de *******, respecto del cual expresa absoluto respeto y de las que carece de competencia para conocer, en términos del artículo 102, apartado B, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”.

Ambas partes están de acuerdo en que el ombudsman no tiene facultades para indagar supuestas violaciones a los derechos humanos dentro de los procesos judiciales. Pero la verdadera pregunta a responder es si los actos realizados durante la averiguación previa, de naturaleza eminentemente administrativa, salen de dicha esfera y entran en el ámbito jurisdiccional una vez que se ejercita la acción penal. Y no me refiero a los documentos que formalizan dichos actos y se integran al expediente, sino a las acciones fácticas ejecutadas por los servidores públicos. La respuesta es no. Por lo que la postura del titular del Ministerio Público está equivocada.

Por otro lado, este procurador Higuera, porque ya ha habido otros dos, afirma que la recomendación fue inoportuna ya que en este momento el caso se encuentra bajo el conocimiento tanto de un juez federal, como de un juez penal del estado. Podemos entender que el procurador considere inoportuna la intervención de la CEDH pues aporta elementos a la defensa en el proceso que se sigue a Cristerna Fitch. Inoportuna pues, para la pretensión del órgano acusador.

¿Qué le recomendó la Comisión a la Procuraduría? ¿Qué rechazó hacer el procurador? Que se iniciaran procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los agentes del Ministerio Público y elementos de policía que probablemente intervinieron en las violaciones a derechos humanos. Además de pedir que se giren instrucciones a servidores públicos de esa institución para evitar que se repitan dichas violaciones. No parece algo descabellado.

Parece ser que el rechazo a la recomendación se basa en una estrategia de litigio para no abonar a la causa de la contraparte en el proceso penal. Aunque los argumentos legales invocados no sean exactamente aplicables al caso de que se trata. Lo que realmente era innecesario fueron las descalificaciones a la CEDH. Eso corresponde a una visión ya superada que hace de ambas instituciones antagonistas, cuando en realidad deberían trabajar juntas para mantener honesta una a la otra.

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