Tuesday, September 10, 2013
La recomendación y la ceguera
El 8 de
agosto pasado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la
recomendación número 37/2013 dirigida a la Procuraduría General de Justicia, la
Secretaría General de Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia. La
recomendación fue rechazada.
El
documento suscrito por el ombudsman sinaloense, Juan José Ríos Estavillo,
considera que se acreditaron hechos violatorios a los derechos humanos, en
particular durante el trámite de la averiguación previa, tales como detención
arbitraria, retención ilegal, incomunicación, tortura, omisión de certificar
lesiones, obstaculizar las funciones de la CEDH y del órgano de defensa. Todo
ello en detrimento de los derechos de legalidad, seguridad jurídica, libertad,
defensa adecuada, integridad, seguridad personal y protección de la salud de
Juan Carlos Cristerna Fitch, probable responsable y procesado por el asesinato
de Perla Vega Medina.
De
acuerdo con el sitio web de Línea Directa, el procurador Marco Antonio
Higuera afirmó lo siguiente: “La Procuraduría presentó su respuesta no
aceptando la recomendación sustentando en la inoportunidad de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos, lo anterior se entiende por cuanto la intervención
de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos ocurre con desapego a la ley y
fuera de los límites para ejercer sus facultades de investigación sobre violaciones
de derechos humanos por estar ahora el caso en sede jurisdiccional, esto es
bajo el conocimiento tanto de un juez federal como un juez de Primera Instancia
del Ramo Penal”.
A ver
paisano, vámonos por partes. El procurador dice que la CEDH no debió emitir la
recomendación porque el asunto al encontrarse en proceso ante un juez, se
convierte en uno de esos temas que están fuera de su competencia. Cosa curiosa,
¿falta de lectura? Porque la propia recomendación en su página 14 contiene un
apartado titulado Observaciones, en el cual textualmente establece:
“Antes de entrar al estudio de las violaciones a los derechos humanos que
dieron origen a la presente Recomendación, es pertinente señalar que esta
Comisión Estatal no se pronuncia sobre las actuaciones jurisdiccionales
realizadas por el juez séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal en esta
ciudad, que instruye la causa penal en contra de *******, respecto del cual
expresa absoluto respeto y de las que carece de competencia para conocer, en
términos del artículo 102, apartado B, párrafo tercero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos…”.
Ambas
partes están de acuerdo en que el ombudsman no tiene facultades para indagar
supuestas violaciones a los derechos humanos dentro de los procesos judiciales.
Pero la verdadera pregunta a responder es si los actos realizados durante la
averiguación previa, de naturaleza eminentemente administrativa, salen de dicha
esfera y entran en el ámbito jurisdiccional una vez que se ejercita la acción penal.
Y no me refiero a los documentos que formalizan dichos actos y se integran al
expediente, sino a las acciones fácticas ejecutadas por los servidores
públicos. La respuesta es no. Por lo que la postura del titular del Ministerio
Público está equivocada.
Por otro
lado, este procurador Higuera, porque ya ha habido otros dos, afirma que la
recomendación fue inoportuna ya que en este momento el caso se encuentra bajo
el conocimiento tanto de un juez federal, como de un juez penal del estado.
Podemos entender que el procurador considere inoportuna la intervención de la
CEDH pues aporta elementos a la defensa en el proceso que se sigue a Cristerna
Fitch. Inoportuna pues, para la pretensión del órgano acusador.
¿Qué le
recomendó la Comisión a la Procuraduría? ¿Qué rechazó hacer el procurador? Que
se iniciaran procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los
agentes del Ministerio Público y elementos de policía que probablemente
intervinieron en las violaciones a derechos humanos. Además de pedir que se
giren instrucciones a servidores públicos de esa institución para evitar que se
repitan dichas violaciones. No parece algo descabellado.
Parece
ser que el rechazo a la recomendación se basa en una estrategia de litigio para
no abonar a la causa de la contraparte en el proceso penal. Aunque los
argumentos legales invocados no sean exactamente aplicables al caso de que se
trata. Lo que realmente era innecesario fueron las descalificaciones a la CEDH.
Eso corresponde a una visión ya superada que hace de ambas instituciones
antagonistas, cuando en realidad deberían trabajar juntas para mantener honesta
una a la otra.
Labels: Comisión Estatal de Derechos Humanos, Derechos Humanos, Procuraduría General de Justicia