Monday, October 30, 2006

 

Antijuridicidad


Según hemos expuesto, se viola un deber jurídico penal cuando existe oposición a la prohibición o mandato categóricos contenidos en el tipo penal.

No obstante, en la teoría tradicional se emplea el término antijuridicidad para expresar la contradicción que existe entre el hecho producido y el derecho. En otras palabras, lo antijurídico es lo contrario al derecho.

"A la simple contradicción entre una acción y el ordenamiento jurídico se le llama antijuridicidad formal" (Francisco Muñóz Conde).

Pero este concepto no responde a la pregunta de qué contenido debe tener un hecho para ser penalmente antijurídico. La respuesta a esta cuestión se denomina antijuridicidad material. "Según la opinión tradicional, la antijuridicidad material de un hecho se basa en su carácter de lesión o puesta en peligro de un bien jurídico" (Santiago Mir Puig).

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