Monday, October 30, 2006

 

Clasificación del delito



CLASE DEL 31 DE OCTUBRE DE 2006

De acuerdo con el artículo 11 del Código Penal del estado de Sinaloa, los delitos pueden clasificarse en:

Delitos de acción y delitos de omisión. Los primeros son aquellos en los que se prohibe una actividad y en los segundos se prohibe la inactividad.

Según el artículo 13, los delitos pueden ser instantáneos, permanentes o continuados:

Delito instantáneo, cuando la conducta se agote en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal (por ejemplo el homicidio).

Delito permanente, cuando la consumación se prolongue (por ejemplo el secuestro).

Delito continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viole el mismo precepto legal (el robo de una vajilla pieza por pieza).

Según el artículo 14, los delitos puede ser dolosos, culposos y preterintencionales. Ya hemos visto lo que es el dolo y la culpa. La preterintención se da cuando se causa un resultado típico más grave al querido.

Según el artículo 15, los delitos pueden ser de consumación, o sea, cuando lesionan el bien jurídico, o de tentativa, cuando sólo ponen en peligro el bien jurídico. En los delitos consumados, se produce el resultado material (si éste se encuentra exigido en el tipo), mientras que en la tentativa se realizan dolosamente la actividad o inactividad, pero el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo.

Además, los delitos pueden ser perseguibles de oficio o a petición de parte. Son perseguibles de oficio los delitos que lesionan intereses públicos, como el robo (en estos casos se presenta una denuncia ante la autoridad).

Se persiguen a petición de parte los delitos que lesionan intereses particulares, como el fraude (en estos casos se presenta una querella ante las autoridades). El código penal establece los delitos que se persiguen a petición de parte.

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