Monday, October 30, 2006

 

Culpabilidad


Para que exista el delito, no es suficiente que el hecho sea típico, además debe existir culpabilidad.

Culpabilidad es reproche al autor de una conducta violatoria del deber jurídico penal, por que sabe que su comportamiento no va a salvar bienes jurídicos y sabe que existen una alternativa de actuación no lesiva o menos lesiva. Se le reprocha que sabiendo ésto, de cualquier forma actúa violando el deber jurídico penal.

Por tanto, la culpabilidad implica como antecedente a la imputabilidad (capacidad de culpabilidad) y tiene los siguientes elementos:

1.- Posibilidad de conocimiento del deber jurídico penal. "Sólo tiene sentido prohibir el hecho antijurídico a quien puede conocer su antijuridicidad" (Mir Puig).

2.- Exigibilidad de un comportamiento distinto. Es decir, para que le sea exigible al sujeto activo que se hubiese comportado de forma distinta, éste requiere tener capacidad personal de evitar el hecho.

3.- Conocimiento de la violación del deber jurídico penal. El sujeto activo debe saber, al realizar el hecho, que viola una prohibición.

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