Monday, October 23, 2006
Inactividad
Inactividad (I2). Es la no realización del movimiento corporal ordenado en el tipo.
El código penal del estado de Sinaloa en su artículo 159 prevé el delito de omisión de auxilio en los siguientes términos:
Al que omita prestar el auxilio necesario a quien se encuentre desamparado y en peligro manifiesto en su persona, cuando según las circunstancias pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercero, o al que no estando en condiciones de prestarlo no diere aviso inmediato a la autoridad o no solicitare auxilio a quienes pudieren prestarlo, se le impondrá prisión de tres a seis meses o de diez a treinta días multa.