Friday, October 13, 2006

 

ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL


ÁMBITO TEMPORAL

La ley penal es válida (aplicable) desde el momento en que inicia su vigencia y se aplica a los hechos que ocurran hasta que es abrogada o derogada. Por lo general no puede aplicarse a los hechos acontecidos antes de que iniciara su vigencia, según lo establece el artículo 14 constitucional, salvo que la ley posterior beneficie al reo.

ÁMBITO TERRITORIAL

La ley penal es válida en el territorio del Estado que la promulga. En nuestro caso, el territorio de México. Se incluyen como territorio mexicano, los barcos y aviones que circulen por sus mares y espacio aéreo, así como los terrenos que ocupen las embajadas mexicanas en el extranjero.

ÁMBITO PERSONAL

La ley penal mexicana se aplica a sus nacionales y a toda persona que se encuentre en el territorio de nuestro país. Incluso si el delito ocurre en el extranjero, si no se ha castigado al delincuente en el país donde se cometió el delito, puede ser castigado en México.

ÁMBITO FEDERAL Y LOCAL

Al ser nuestro país un estado federal compuesto de entidades federativas con soberanía para expedir sus propias leyes penales, esto da origen a la existencia de dos órdenes jurídicos en materia penal: la ley penal federal y las leyes penales locales espedidas por cada una de las entridades que componen nuestro país.

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