Tuesday, October 10, 2006

 

Prevención no penal


La sola existencia de conductas antisociales no legitima al Gobierno para intervenir creando normas penales. Antes que ello se deben identificar y explicitar con toda precisión las acciones u omisiones están ocurriendo. Después se debe establecer su gravedad y trascendencia social. A continuación se investigan los factores que propician la realización de las conductas antisociales.

Una vez determinado todo ello, el poder público debe poner en juego las medidas idóneas para eliminar o neutralizar los factores que condicionan la aparición de las conductas antisociales. Estas medidas son, por lo general, fuentes de trabajo y servicios públicos.

Si ésto no es suficiente, entonces el Gobierno podrá emitir leyes no penales (civiles, familiares, administrativas, etc.) para prevenir las conductas antisociales.

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