Monday, October 23, 2006

 

Resultado material


Es el resultado natural de la actividad, previsto en el tipo.

Por ejemplo, en el caso de allanamiento de morada, previsto por el artículo 176 del código penal del estado de Sinaloa, se trata de la introducción a la casa habitación.

ARTÍCULO 176. Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo o empleando engaño, se introduzca a una casa habitación o a sus dependencias, o permanezca en ellas, se le impondrá prisión de seis meses a dos años.

Entre la actividad y el resultado material existe un nexo causal que los une. Es decir, la actividad es la causa de que el resultado material se produzca.

En los delitos de omisión, la inactividad no produce nada, sin embargo, la ley le asigna un nexo normativo, pues el sujeto activo está obligado a interrumpir la producción del resultado.

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