Wednesday, October 18, 2006
Sujeto activo
Sujeto activo es toda persona que normativamente puede cumplir el contenido de los elementos del tipo penal.
En el robo es la persona que se apodera de la cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de ella.
El sujeto activo a su vez tiene elementos que lo caracterizan. Estos son:
Voluntabilidad (A1).- Capacidad de voluntad, es decir, capacidad de conocer y querer los elementos materiales del tipo. En el tipo de robo sería la capacidad para conocer y querer apoderarse de la cosa.
Imputabilidad (A2).- Capacidad de culpabilidad, es decir, capacidad de comprender la específica ilicitud de la actividad o inactividad. En el tipo de robo sería la capacidad para comprender que el apoderarse de una cosa ajena mueble es contrario al derecho.
Calidad de garante (A3).- Es la relación especial, estrecha y directa en que se hallan un sujeto y un bien determinado, creada para la salvaguarda del bien. Por ejemplo, en algunos países, el cantinero tiene la obligación de no seguir sirviendo bebidas alcohólicas a quien ha tomado en exceso y evitar que ésta persona aborde su vehículo.
Calidad específica (A4).- Es el conjunto de características exigidas en el tipo, que delimitan los sujetos a quienes va dirigido el deber. Por ejemplo, en algunos tipos de aborto se exige que quien produce la muerte del producto de la concepción sea médico, comadrona o partera.
Pluralidad específica (A5).- Es el número de personas requeridas por el tipo para lesionar o poner en peligro el bien jurídico. Por ejemplo, para ser considerado delincuencia organizada, los delitos deben cometerse por tres o más personas.