Monday, October 30, 2006
Tipicidad e imputación objetiva
Günther Jakobs, discípulo de Hans Welzel, afirma que no es suficiente para que exista tipicidad, que un hecho se adecue a la ley penal, sino que además es necesario que el comportamiento sea socialmente inadecuado. Esta teoría se conoce con el nombre de Imputación Objetiva.
Jakobs dice que en un homicidio por disparo de arma de fuego, la muerte se imputa (se atribuye) a quien disparó. Pero si preguntamos por qué se le imputa a él y sólo a él, las respuestas varían. Habrá quien diga que es por que su conducta fue la causa de la muerte (causalistas) y otros más diran que la razón es su actuar doloso (finalistas).
Pero en la muerte también han intervenido (indirectamente) otras personas: por ejemplo el fabricante del arma, sin que a él se le impute el homicidio. Y es que, en nuestra sociedad, fabricar armas es un comportamiento socialmente adecuado. Pero además, el Derecho Penal no puede imponerle al fabricante el deber de evitar todos los daños que se producirán con las armas, ya que lo obligaría a lo imposible.
Así, al fabricante de un arma se le asigna un rol social que se espera que cumpla. En dicho rol podrán encontrarse expectativas de producir armas de calidad que no se atasquen y produzcan accidentes; pero no se encuentra la expectativa de que prevea a quienes no debe distribuirlas por que es posible que las empleen para cometer ilícitos. Puede exigírsele incluso que revise los permisos para vender armas de los establecimientos, pero no que anticipe que a ellas acudirán clientes con propósitos ilícitos.
Por ello, sólo puede imputarse objetivamente la muerte a quien viola el rol social de ciudadano o persona civilizada, de quienes cualquiera espera que se comporten sin lesionar o dañar al resto de la comunidad.
"De este modo queda claro lo que es objetivo en la imputación objetiva del comportamiento: se imputan aquellas desviaciones respecto de aquellas expectativas que se refieren al portador de un rol." (Günther Jakobs)