Monday, October 30, 2006
Tipicidad
La tipicidad consiste en la adecuación de las circunstancias reales del hecho delictivo a la descripción contenida en el tipo penal. Así pues, por cada elemento del tipo, debe existir un aspecto del delito que se corresponda. Se contrasta el hecho real con las previsiones legales para saber si encaja.
Por ejemplo, si se trata del tipo de robo simple doloso consumado, el tipo tiene los siguientes elementos:
T= [NB (A1, A2) P1 M] [(J1I1) R] [W1 V]
N.- Prohibición de apoderarse ilícitamente de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de quien puede disponer de ella conforme a la ley.
B.- Derecho de propiedad.
A1.- Sujeto Activo con voluntabilidad.
A2.- Sujeto Activo imputable. No se exigen calidades de garante, especial o plural.
P1.- Sujeto pasivo con calidad de propietario de la cosa ajena mueble.
M.- Cosa mueble.
J1.- Conocer y querer apoderarse de una cosa mueble.
I1.- Apoderarse.
R.- El apoderamiento de la cosa, y por tanto, desposeer al propietario de la cosa mueble.
W1.- Disminución del patrimonio del sujeto activo.
V.- Oposición a la prohibición de apoderarse ilícitamente de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de quien puede disponer de ella conforme a la ley.
El hecho cuya tipicidad debe acreditarse es el siguiente:
A las 23:00 horas del día 30 de octubre de 2006, en la esquina de las calles Antonio Rosales y Álvaro Obregón de la ciudad de Culiacán, Wilfrido Gumaro Pérez de los Vanderbilt circulaba en su automóvil pick-up Ford Lobo color azul, modelo 2004, placas de circulación TT2345; cuando fue interceptado por dos individuos que le atrevesaron un auto Jeep Liberty rojo y bajaron apuntando con pistolas, amenazando a Wilfrido, exigiendo que se bajara de la camioneta y dejara las llaves puestas. Después de obligarlo a descender del auto, ambos sujetos se llevaron la camioneta con rumbo desconocido. Testigos del hecho refieren que los ladrones se llamaban entre ellos "Guasas" y "Flaco".
A continuación debemos hacer el juicio de tipicidad, o sea, contrastar cada elemento del tipo de robo con las circunstancias del hecho.
N.- ¿Tienen el "Guasas" y el "Flaco" una prohibición de apoderarse ilícitamente de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de quien puede disponer de ella conforme a la ley? Sí, por lo tanto, existe la tipicidad del deber jurídico.
B.- ¿Existe en el hecho la propiedad de alguien? Sí, en el caso se trata de la propiedad de un vehículo.
A.- ¿El "Guasas" y el "Flaco" concretan la exigencia del tipo de ser sujetos voluntables e imputables? Sí, ya que sus acciones evidencian su capacidad de voluntad y culpabilidad.
P.- ¿Existe un titular del bien jurídico? Sí, Wilfrido Gumaro Pérez de los Vanderbilt, propietario de la camioneta.
M.- ¿Existe un objeto material? Sí, un automóvil pick-up Ford Lobo color azul, modelo 2004, placas de circulación TT2345.
J1.- ¿Existió dolo? Sí, las acciones de el "Guasas" y el "Flaco" evidencian que actuaron conociendo y queriendo apoderarse de la camioneta.
I1.- ¿Existió actividad? Sí, primero interceptaron a Wilfrido atravesándole un auto, después le apuntaron con pistolas, lo amenazaron y lo obligaron a descender de la camioneta.
R.- ¿Cuál fue el resultado material? Que desapoderaron a Wilfrido del vehículo de su propiedad.
W1.- ¿Disminuyó el patrimonio de Wilfrido? Sí, por que la camioneta salió de su propiedad, al no poder disponer de ella.
V.- ¿Violaron el "Guasas" y el "Flaco" el deber jurídico a su cargo? Sí, por que actuaron ilícitamente, sin derecho y sin consentimiento del dueño de la camioneta.
En conclusión, ¿existe tipicidad? Sí.