Monday, October 23, 2006

 

Voluntad culposa


Culpa (J2)

Es no proveer el cuidado posible y adecuado para no producir, o evitar, la lesión típica.

Para el artículo 14 párrafo tercero del código penal del estado de Sinaloa, obra culposamente el que realiza el hecho típico infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar, según las circunstancias y condiciones personales, y causa un resultado típico que no previó, siendo previsible, o previó confiando en poder evitarlo (tiene su correspondencia con el artículo 9 párrafo segundo del código penal federal).

En la teoría tradicional, existen dos clases de culpa:

Culpa consciente (con representación): Existe cuando el agente ha previsto el resultado típico como posible, pero no lo quiere, e incluso espera que no ocurra (Fernando Castellanos).

Culpa inconsciente (sin representación): El agente no prevé la posibilidad de que emerja el resultado típico, a pesar de ser previsible.

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