Monday, October 23, 2006

 

Voluntad dolosa


CLASE DEL 24 DE OCTUBRE DE 2006

Dolo (J1)

Es conocer y querer la concreción de la parte objetiva, no valorativa, del tipo penal.

En otras palabras, el dolo se refiere a conocer y querer los elementos materiales del tipo. Es decir, conocer y querer B, A, P, M, J, I, R, E, G, S, F.

El artículo 9 párrafo primero del código penal federal establece: Obra dolsamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previniendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.

Por su parte, el artículo 14 párrafo segundo del código penal del estado de Sinaloa, dice: Obra dolosamente el que conociendo las circunstancias objetivas del hecho típico, quiere realizarlo o acepte la aparición del resultado previsto por la descripción legal.

En la teoría tradicional se distinguen varias clases de dolo:

Dolo directo: Es aquel en el que el sujeto se representa el resultado penalmente tipificado y lo quiere (Fernando Castellanos).

Dolo indirecto (también llamado dolo de consecuencias necesarias): Se presenta cuando el agente actúa ante la certeza de que causará otros resultados penalmente tipificados que no persigue directamente, pero aún previendo su seguro acaecimiento ejecuta el hecho (Fernando Castellanos).

Dolo eventual: Existe cuando el agente se representa como posible un resultado delictuoso, y a pesar de tal representación, no renuncia a la ejecución del hecho, aceptando sus consecuencias (Fernando Castellanos).

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