Tuesday, November 21, 2006
Actus reus
El acto o elemento externo del delito se denomina actus reus en los países cuyo sistema jurídico se origina en el common law. Actus reus significa acto prohibido o acto culpable.
Se ha definido el actus reus como el acto u omisión que contienen los elementos físicos o materiales del delito.
Para lograr la sentencia condenatoria de una persona que ha cometido un delito, la Fiscalía debe probar, más allá de toda duda razonable, que el acusado cometió el acto prohibido.
El actus reus se define en cada descripción que los textos legales o las decisiones de los jueces hacen para prohibir las conductas delictivas. Por ello, los textos de las escuelas de derecho en Inglaterra, EEUU o Canadá, están repletos de ejemplos de casos que los tribunales han decidido.
Tradicionalmente, se reconocen como elementos del actus reus los siguientes:
1. Acción u omisión.
2. Resultado de la acción u omisión.
3. Contexto o estado de cosas en las que ocurre la acción u omisión.
En Canadá, al reconocerse que el actus reus se establece a partir de la definición de delito que contiene el código penal, y puesto que un acusado tiene derecho a saber de qué se le acusa, la Corte de Justicia ha determinado que la ley debe fijar con anticipación al hecho delictivo, las características precisas del mismo.