Tuesday, November 07, 2006

 

Atipicidad


De conformidad con el artículo 26 fracción II del código penal de Sinaloa, el delito se excluye cuando falte alguno de los elementos integrantes de la descripción legal.

Esto significa que existirá atipicidad cuando no exista correspondencia entre las circunstancias del hecho porbablemente delictivo y los elementos del tipo. Dicha atipicidad puede ocurrir por dos causas diversas: 1)Que no exista tipo penal que describa el género de hechos como el que ocurrió; y 2) Que no exista correspondencia con uno de los elementos del tipo, es decir, que falte la calidad específica del sujeto activo, o las circunstancias de lugar, o el bien jurídico.

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