Wednesday, November 08, 2006
Obediencia jerárquica, cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho
Según el artículo 26 fracciones VI y VII del código penal de Sinaloa, el delito se excluye cuando:
1) Se actúa en virtud de un mandato legítimo de superior jerárquico; y
2) Se obra en forma legítima, en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y siempre que esto último no se haga con el propósito de perjudicar a otro.