Wednesday, November 08, 2006

 

Obediencia jerárquica, cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho


Según el artículo 26 fracciones VI y VII del código penal de Sinaloa, el delito se excluye cuando:

1) Se actúa en virtud de un mandato legítimo de superior jerárquico; y

2) Se obra en forma legítima, en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y siempre que esto último no se haga con el propósito de perjudicar a otro.

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