Wednesday, November 08, 2006

 

Estado de necesidad


Es el peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos, que sólo puede evitarse mediante la lesión de bienes jurídicos pertenecientes a otras personas (Eugenio Cuello Calón).

En los términos del artículo 26 fracción V del código penal de Sinaloa, el delito se excluye cuando se obra por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado por el agente, lesionando un bien jurídico de igual o menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jurídico de afrontarlo.

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