Monday, November 13, 2006
Penas
A.- De acuerdo con lo establecido por el código penal de Sinaloa, en su artículo 29, la prisión consiste en la privación temporal de la libertad personal, tendiente a ejercer sobre el condenado una acción readaptadora y se cumplirá en los establecimientos que la ley determine para el efecto. Su duración es de 3 meses a 50 años.
B.- La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad (art. 31).
C.- La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil. El día multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos (art. 33).
D.- La reparación del daño comprende (art. 39):
1) La restitución de la cosa obtenida por el delito, con sus frutos y accesiones, y el pago, en su caso, de deterioros y menoscabos. Si la restitución no fuere posible, el pago del precio de la misma;
2) La indemnización del daño material y moral causados; y
3) El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
La reparación del daño que deba ser hecha por el responsable de un delito, tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público (art. 36).
E.- El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de los instrumentos, objetos y productos del delito a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado (art. 51).
F.- El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados a cargo del reo en instituciones públicas, educativas o de asistencia social, o en instituciones privadas asistenciales.
G.- La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones o empleos. La inhabilitación implica la incapacidad temporal o definitiva para obtener o ejercer aquéllos. La privación es la pérdida definitiva de los mismos.