Monday, November 13, 2006

 

Penología


El término fue empleado por primera vez por Francis Lieber (1800-1872, político nacido en Alemania y radicado en EEUU), y se refiere, según Carlos García Basalo, a la disciplina que estudia los medios directos de represión y prevención del delito, así como sus medios de ejecución. En otras palabras, es el estudio científico de las penas y las medidas de seguridad.

Tradicionalmente llamamos penas a las sanciones contempladas en la norma jurídico-penal. Sin embargo, junto con Elpidio Ramírez, debemos distinguir entre la descripción de la sanción como parte integral de la norma jurídico-penal a nivel legislativo (punibilidad), la imposición de una sanción específica a un delincuente por parte del juez mediante una sentencia (punición) y la real privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente por parte del poder ejecutivo, en atención a la sentencia impuesta por el juez.

De acuerdo con el artículo 28 del código penal de Sinaloa, el catálogo de penas se integra con:

1) Prisión;

2) Semilibertad;

3) Sanción pecuniaria, que a su vez puede consistir en multa o reparación del daño;

4) Decomiso y pérdida de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;

5) Trabajo en favor de la comunidad; y

6) Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones o empleos.

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