Thursday, February 01, 2007
Análisis lógico del tipo penal de lesiones que ponen en peligro la vida, doloso consumado
Textos legales
ARTÍCULO 14. El delito puede ser cometido dolosa, culposa o preterintencionalmente.
Obra dolosamente el que conociendo las circunstancias objetivas del hecho típico, quiere realizarlo o acepte la aparición del resultado previsto por la descripción legal.
ARTÍCULO 135. Comete el delito de lesiones el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.
ARTÍCULO 136. Al responsable del delito de lesiones se le impondrá:
V. De tres a seis años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos días multa, si ponen en peligro la vida.
Tipo Penal
T= [NBAPM][(J1I1)R][W1V]
Elementos del tipo
N= Prohibición de inferir a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental si pone en peligro la vida.
B= Salud física o mental.
A= Cualquier persona. El tipo no exige calidades o pluralidad, sólo que la persona sea voluntable e imputable.
P= Cualquier persona. El tipo no exige calidades específicas o pluralidad.
M= Cuerpo humano.
J1= Conocer y querer inferir a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental si pone en peligro la vida.
I1= Cualquier actividad idónea para inferir a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental si pone en peligro la vida.
R= Vestigio o alteración de la salud.
W1= Disminución de la salud.
V= Oposición a la prohibición de inferir a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental si pone en peligro la vida.