Thursday, February 01, 2007

 

Lesiones


De acuerdo con el artículo 135 del Código Penal para el estado de Sinaloa, comete el delito de lesiones el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental. Esta noción supera la antigua descripción que el Código federal de 1931 hiciera de las lesiones como heridas, quemaduras, fracturas, etcétera. En su lugar propone definir a las lesiones como toda alteración de la salud (sea física o mental).

El siguiente numeral contiene la clasificación de las lesiones, atendiendo a los resultados que provocan:
ARTÍCULO 136. Al responsable del delito de lesiones se le impondrá:

I. De tres a cinco meses de prisión o de diez a treinta días multa, si tardan en sanar hasta quince días;

II. De cuatro meses a un año de prisión y de treinta a sesenta días multa, si tardan en sanar más de quince días;

III. De uno a cuatro años de prisión y de sesenta a cien días multa, cuando dejen cicatriz en la cara perpetuamente notable;

IV. De dos a cinco años de prisión y cien a ciento cincuenta días multa, cuando disminuyan facultades o afecten el normal funcionamiento de órganos o miembros;

V. De tres a seis años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos días multa, si ponen en peligro la vida;

VI. De tres a cinco años de prisión y de ciento cincuenta a ciento ochenta días multa, si causan incapacidad por más de un mes y menos de un año para trabajar en la profesión, arte u oficio de la víctima;

VII. De cuatro a seis años de prisión y ciento ochenta a doscientos veinte días multa, si causan incapacidad por más de un año o permanente para trabajar en la profesión, arte u oficio del ofendido;

VIII. De seis a diez años de prisión y de doscientos veinte a trescientos días multa, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad, o causen una enfermedad cierta o probablemente incurable o deformidad incorregible; y

IX. De seis a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a cuatrocientos días multa, si las lesiones se infieren mediante crueldad o tormento en vía vaginal o anal, utilizando cualquier objeto, instrumento u órgano humano distinto al miembro genital masculino.

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