Thursday, February 01, 2007
Tipo penal de lesiones que ponen en peligro la vida, con motivo del tránsito de vehículos del servicio público de transporte, culposo consumado
Textos legales
ARTÍCULO 14. El delito puede ser cometido dolosa, culposa o preterintencionalmente.
Obra culposamente el que realiza el hecho típico infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar, según las circunstancias y condiciones personales, y causa un resultado típico que no previó, siendo previsible, o previó confiando en poder evitarlo.
ARTÍCULO 135. Comete el delito de lesiones el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.
ARTÍCULO 136. Al responsable del delito de lesiones se le impondrá:
V. De tres a seis años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos días multa, si ponen en peligro la vida.
ARTÍCULO 144. Cuando se produzca homicidio o lesiones de las señaladas en las fracciones V, VII y VIII del artículo 136 de este Código, con motivo del tránsito de vehículos y los cause culposamente el conductor de un transporte de servicios público o escolar, se sancionará a éste con prisión de cinco a quince años y se le inhabilitará para el manejo de los mismos conforme a lo previsto en el artículo 263.
Tipo penal
T= [NB(A1,A2,A4)PM][(J2I1)RF][W1V]
Elementos del tipo
N= Prohibición de inferir a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental, si ponen en peligro la vida y los cause culposamente el conductor de un transporte de servicio público con motivo del tránsito de vehículos.
B= Salud física o mental.
A1= Sujeto activo voluntable, es decir, capaz de conocer y querer los elementos objetivos del tipo.
A2= Sujeto activo imputable, es decir, capaz de conocer la ilicitud específica de esta clase de lesiones.
A4= Sujeto activo con calidad específica de conductor de un transporte de servicio público.
P= Cualquier persona. El tipo no exige calidad o pluralidad específicas.
M= El cuerpo humano.
J2= Inferir a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental, poniendo en peligro la vida, y causarlo el conductor de un transporte de servicio público con motivo del tránsito de vehículos, infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar, según las circunstancias y condiciones personales, y causa el resultado típico que no previó, siendo previsible, o previó confiando en poder evitarlo.
I1= Conducir un vehículo del servicio público de transporte.
R= Vestigio o alteración de la salud.
F= Las lesiones deben causarse con motivo del tránsito de vehículos.
W1= Disminución de la salud.
V= Oposición a la prohibición de inferir a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental, si ponen en peligro la vida y los cause culposamente el conductor de un transporte de servicio público con motivo del tránsito de vehículos.