Thursday, August 23, 2007

 

Alerta de violencia de género




El 1° de febrero de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene por objeto, como su nombre lo indica, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Esta ley, que se hizo famosa por establecer como violencia psicológica al desamor, contempla algunos aspectos mucho más interesantes que vale la pena analizar.

En su artículo 21 define a la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.”

Es decir, se trata de la existencia de un conjunto de muertes cuyas víctimas son mujeres, provocadas por odio al género femenino. Además, la respuesta social y gubernamental frente a dichas muertes puede ser de indiferencia o desinterés, lo que lleva, tarde o temprano, a la impunidad.

Cuando ésta situación se presenta en un lugar determinado, el Gobierno Federal puede efectuar una Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, la cual procede cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame (artículo 24 fracción I), en particular, los organismos de derechos humanos (fracc. III). Será la Secretaría de Gobernación la encargada de declarar la alerta de violencia de género y notificar la declaratoria al Gobierno del Estado de que se trate.

El propósito de la Alerta es articular acciones de emergencia para garantizar la seguridad de las mujeres y provocar el cese de la violencia en su contra. Para lograrlo se prevé:

1) Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;
2) Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;
3) Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;
4) Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y
5) Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá aceptar su responsabilidad, investigar y sancionar a las autoridades negligentes, así como instrumentar políticas públicas para evitar la comisión de delitos contra las mujeres.

Por otro lado, en nuestro estado, el 30 de julio pasado fue publicada la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que, al igual que la ley general, considera violencia contra las mujeres a cualquier conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o sexual en la mujer (art. 10).

Tal como ocurre a nivel federal, en Sinaloa se reconoce a la violencia feminicida como una forma extrema de violencia contra las mujeres, que puede dar pie a la emisión de declaratorias de alerta de violencia de género. En este caso, la ley obliga a los gobiernos estatal y municipal a coadyuvar con el Gobierno Federal en la implementación de las acciones que se determinen, así como a participar en los grupos interdisciplinarios y multidisciplinarios que se establezcan (art. 24).

El número de mujeres asesinadas en Sinaloa durante 2007 suma más de treinta y aunque ninguna de las dos normas establece un número específico de feminicidios para emitir la Declaratoria, vale la pena preguntarse si no es necesario hacerlo. El tema es incómodo para las autoridades, que con prontitud han explicado que todo se debe al incremento de la participación de las mujeres en el narcotráfico.

Esta opinión simplista encubre el fondo de la situación. Los hombres matamos a las mujeres como consecuencia de considerarlas “inferiores”, carentes de dignidad humana y por tanto no merecedoras de respeto. Así se vuelve sencillo verlas como objetos en las relaciones amorosas, laborales, docentes y criminales.

Más allá de consideraciones de conveniencia política, el feminicidio implica la supresión de un ser humano y esto es lo verdaderamente importante. Si permanecemos ajenos a estos hechos, la base de nuestra convivencia social se desmoronará con cada caso.

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