Tuesday, August 07, 2007

 

A confesión de parte

El acto de escribir es, en muchas ocasiones, un acto de fe. Uno escribe sin saber si es leído. Enterarse que existe un lector es siempre un hecho feliz, más aún si dicho lector se tomó la molestia de dirigir unas palabras al autor de las notas. Por ello celebro la magnífica carta de José Luis González en relación con el artículo Consigna que algo queda que se publicara en RíoDoce el 26 de marzo pasado. Y es que la nota aclaratoria es una verdadera confesión que viene a comprobar el argumento que sostengo en el artículo referido: la verdadera función del Ministerio Público debe ser (pero no lo es) garantizar el derecho a un debido proceso.

El argumento se basa en cuatro puntos que a continuación mencionaremos: 1) la autoevaluación de las autoridades de seguridad pública no es imparcial; 2) la obsesión por acumular cifras indica preocupación por una estrategia “efectivista” que ignora el porqué se realizan las acciones contabilizadas; 3) la visión que se genera a partir de esto lleva a tomar decisiones como presionar a los agentes del ministerio público para que se incrementen las consignaciones de los expedientes; y 4) consignar más no necesariamente significa mejores resultados.

Autoevaluación. Las instituciones de gobierno no deben calificarse a sí mismas. Insistimos, en Sinaloa hace falta promover verdaderos ejercicios de medición de resultados que sean elaborados periódicamente por instituciones no gubernamentales, con el objeto de garantizar su objetividad e imparcialidad, que posean verdadero sustento metodológico y un sistema de acopio de la información confiable, no sujeto a las intenciones de los servidores públicos en turno.

Efectivismo. Cuando se desconoce el fundamento del ius puniendi (derecho a castigar) se confunde fácilmente el objeto del sistema penal. Es decir, se cree que la labor de ministerios públicos y jueces es producir detenidos, consignados, reos. Quienes ven a los agentes del ministerio público como fiscales olvidan cuál es la razón de los procedimientos penales. ¿Investigamos y juzgamos para acusar a alguien o para conocer la verdad? Si la acusación es lo importante, los resultados se miden en el aspecto cuantitativo de la actividad del fiscal. Y se consideran logros todas las cifras que representen un aumento de la productividad. Aún cuando para hacer los listados de cifras se ignore el contexto de interpretación de las mismas o se excluyan otros datos.

Por ejemplo, dentro de los expedientes “resueltos” se cuenta a los reservados, es decir, aquellos enviados al archivo por que no se encontraron elementos para terminar la investigación. Éstos también se han incrementado en los últimos años. De hecho, según los informes de gobierno que rinde el Gobernador al Congreso, en el periodo 2005-2006 se reservaron más expedientes de los que se consignaron. O sea, se enviaron más expedientes al archivo que al juez.

Consignar más. Tomar la consignación como meta e inducirla con bonos de productividad hace surgir dudas respecto de la imparcialidad del Ministerio Público al momento de decidir si hay elementos suficientes para llevar un expediente ante el juez penal.

Tal vez sea éste punto el que de mejor manera refleja la falta de compromiso con el debido proceso. Resulta que uno de los derechos protegidos por el debido proceso es la presunción de inocencia, pero ésta es difícil de sostener si en el otro extremo existe un bono para promover la presunción de culpabilidad.

De nuevo regresamos al punto de cómo concebimos al procedimiento penal ¿sirve para buscar culpables o para buscar la verdad de un hecho? El código de procedimientos penales alemán expresamente establece que el objeto del juicio penal (Hauptverfahren) es la búsqueda de la verdad. ¿Debería ser otro?

Consignar más no significa mejores resultados. El punto final de esta idea lleva a comprobar con las cifras del último informe de gobierno, que la estrategia de promover la consignación en 2006 trajo como consecuencia menos sentencias condenatorias. Es decir, incluso si seguimos el argumento de producir más reos es igual a mayor seguridad, el objetivo no se logra. En 2006 se obtuvieron 48.2% de condenas comparadas con los autos de formal prisión, mientras que en 2005 fue de 66.2%.

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