Friday, August 03, 2007
Definir al terrorismo
Cuando la Revolución Francesa empezó a mandar a la guillotina a quienes se opusieran a ella, se inició lo que se conoce como la etapa del terror. De ahí que no sea extraño que el origen de la palabra terrorismo derive del francés terrorisme, que significa “bajo el terror”. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, terrorismo significa “dominación por el terror, sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”, y, a partir de la 23ª edición, “actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.”
Jeffrey Record, en un estudio publicado en 2003 por el Instituto de Estudios Estratégicos del Colegio de Guerra del Ejército de los Estados Unidos, señala que existen alrededor de 109 definiciones de terrorismo, entre las que destaca la empleada por el Departamento de Defensa: “el uso calculado de violencia ilegal para inculcar miedo, con la intención de coaccionar o intimidar a los gobiernos o las sociedades, en la persecución de metas que son generalmente políticas, religiosas o ideológicas.” Para J. Record, el problema de esta definición radica en que excluye al llamado terrorismo de estado, es decir, el uso calculado de esa misma violencia pero de parte de un gobierno contra un grupo de personas, por razones que son, también, políticas, religiosas o ideológicas. Resulta pues, que en muchos casos, terrorismo y terrorista son etiquetas que se aplican a personas desde el punto de vista de las instituciones que tienen el poder para definir lo que significan. Por ejemplo, Rusia califica de terroristas a los combatientes de Chechenia, pero los grupos nacionalistas de ese país sostienen lo contrario.
A raíz de los ataques de Al Qaeda a las Torres Gemelas, EEUU lanzó la iniciativa denominada Global War on Terrorism (guerra global contra el terrorismo) y calificó al terrorismo como lo peor de la maldad. En consecuencia, cualquier cosa que un terrorista haga siempre será mala y equivocada. Por el contrario, todo lo que se haga para combatir al terrorismo será bueno y acertado. Esta visión maniquea despoja de toda connotación política al terrorismo y lo descalifica sobre el supuesto de la superioridad moral del estado que lo condena. No se trata de justificar al terrorista, sino de analizar el discurso punitivo con el que se le castiga.
Las presiones globales para ampliar el espectro de conductas sancionadas en relación con el terrorismo hicieron que en 2003 el Presidente de la República presentara ante la cámara de senadores una iniciativa para modificar la definición de terrorismo contenida por el Código Penal Federal (CPF). Las reformas fueron aprobadas y se publicaron el pasado 28 de junio en el Diario Oficial de la Federación.
El primer párrafo del nuevo artículo 139 del CPF establece: Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Entre los cambios más importantes encontramos que se divide la noción de terrorismo en nacional (art. 139 CPF) e internacional (art. 148 bis CPF), se incluyen el financiamiento (art. 139 párrafo 2º CPF) y la amenaza de cometer terrorismo (art. 139 ter CPF), se incorporan como medios para cometer el delito las armas químicas, biológicas y materiales radioactivos, y se establece la seguridad nacional como bien protegido por la ley en sustitución de la paz pública. Sigue ausente en la definición de terrorismo la intencionalidad política de los actos.
Si analizamos las combinaciones lógicas de todos los elementos contenidos por la definición, llegamos a concluir que se abarcan 99 conductas delictivas diferentes que pueden ser legalmente calificadas como terrorismo. Entre ellas, la realización de actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, utilizando medios violentos distintos a los explosivos, inundación, etc., que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para presionar a la autoridad a que tome una determinación. Bajo esta lógica, los manifestantes oaxaqueños que pidieron la salida de Ulises Ruiz son terroristas. Ello llevó a protestar la aprobación de las reformas a los senadores Pablo Gómez (PRD) y Fernando Castro Trenti (PRI).
Dice el penalista Elpidio Ramírez que el legislador, al describir una conducta delictiva, debe cuidarse de hacer la definición tan amplia que contenga todo lo que desea prohibir, pero tan rigurosa que no incluya conductas que no quiso castigar. Lástima que lo olvidaran diputados y senadores.
Jeffrey Record, en un estudio publicado en 2003 por el Instituto de Estudios Estratégicos del Colegio de Guerra del Ejército de los Estados Unidos, señala que existen alrededor de 109 definiciones de terrorismo, entre las que destaca la empleada por el Departamento de Defensa: “el uso calculado de violencia ilegal para inculcar miedo, con la intención de coaccionar o intimidar a los gobiernos o las sociedades, en la persecución de metas que son generalmente políticas, religiosas o ideológicas.” Para J. Record, el problema de esta definición radica en que excluye al llamado terrorismo de estado, es decir, el uso calculado de esa misma violencia pero de parte de un gobierno contra un grupo de personas, por razones que son, también, políticas, religiosas o ideológicas. Resulta pues, que en muchos casos, terrorismo y terrorista son etiquetas que se aplican a personas desde el punto de vista de las instituciones que tienen el poder para definir lo que significan. Por ejemplo, Rusia califica de terroristas a los combatientes de Chechenia, pero los grupos nacionalistas de ese país sostienen lo contrario.
A raíz de los ataques de Al Qaeda a las Torres Gemelas, EEUU lanzó la iniciativa denominada Global War on Terrorism (guerra global contra el terrorismo) y calificó al terrorismo como lo peor de la maldad. En consecuencia, cualquier cosa que un terrorista haga siempre será mala y equivocada. Por el contrario, todo lo que se haga para combatir al terrorismo será bueno y acertado. Esta visión maniquea despoja de toda connotación política al terrorismo y lo descalifica sobre el supuesto de la superioridad moral del estado que lo condena. No se trata de justificar al terrorista, sino de analizar el discurso punitivo con el que se le castiga.
Las presiones globales para ampliar el espectro de conductas sancionadas en relación con el terrorismo hicieron que en 2003 el Presidente de la República presentara ante la cámara de senadores una iniciativa para modificar la definición de terrorismo contenida por el Código Penal Federal (CPF). Las reformas fueron aprobadas y se publicaron el pasado 28 de junio en el Diario Oficial de la Federación.
El primer párrafo del nuevo artículo 139 del CPF establece: Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Entre los cambios más importantes encontramos que se divide la noción de terrorismo en nacional (art. 139 CPF) e internacional (art. 148 bis CPF), se incluyen el financiamiento (art. 139 párrafo 2º CPF) y la amenaza de cometer terrorismo (art. 139 ter CPF), se incorporan como medios para cometer el delito las armas químicas, biológicas y materiales radioactivos, y se establece la seguridad nacional como bien protegido por la ley en sustitución de la paz pública. Sigue ausente en la definición de terrorismo la intencionalidad política de los actos.
Si analizamos las combinaciones lógicas de todos los elementos contenidos por la definición, llegamos a concluir que se abarcan 99 conductas delictivas diferentes que pueden ser legalmente calificadas como terrorismo. Entre ellas, la realización de actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, utilizando medios violentos distintos a los explosivos, inundación, etc., que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para presionar a la autoridad a que tome una determinación. Bajo esta lógica, los manifestantes oaxaqueños que pidieron la salida de Ulises Ruiz son terroristas. Ello llevó a protestar la aprobación de las reformas a los senadores Pablo Gómez (PRD) y Fernando Castro Trenti (PRI).
Dice el penalista Elpidio Ramírez que el legislador, al describir una conducta delictiva, debe cuidarse de hacer la definición tan amplia que contenga todo lo que desea prohibir, pero tan rigurosa que no incluya conductas que no quiso castigar. Lástima que lo olvidaran diputados y senadores.